Resolución número 100-006163 de 2023, por medio de la cual se crea un centro de servicios al ciudadano en la ciudad de San José de Cúcuta-Norte de Santander - a cargo de la Intendencia Regional de Bucaramanga de la Superintendencia de Sociedades y se le asignan unas funciones
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 52385 |
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40, 44, 47 y 48 del artículo 8 del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,por medio de la cual se regida el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, establece lo siguiente:
“El Gobierno nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento
Que de conformidad con el artículo 8 del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto número 1380 de 2021, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:
“(...)
40. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;
(...)
44. Organizar las Intendencias Regionales, según las necesidades del servicio, en el territorio nacional;
(...)
47. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia;
48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a 1a Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en 1a prestación del servicio o para 1a adecuada ejecución de funciones de competencia residual; y; j’j
Que la estructura de la Superintendencia de Sociedades se encuentra determinada por el artículo 6 del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 3 del Decreto número 1380 de 2021.;
Que el artículo 2 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, estableció las oficinas y grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Superintendente de Sociedades y las dependencias del Despacho, entre las cuales se encuentran las Intendencias regionales.;
Que el artículo 35 del Decreto número 1736 de 2020, establece las funciones a cargo de las Intendencias regionales;
Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 dispone que en toda entidad pública deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la...
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