Resolución número 1047 de 2020, medio de la cual se modifica la Resolución 1422 del 12 de noviembre de 2015 y la Resolución IGAC 1010 del 2 de diciembre de 2020 - 14 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856107296

Resolución número 1047 de 2020, medio de la cual se modifica la Resolución 1422 del 12 de noviembre de 2015 y la Resolución IGAC 1010 del 2 de diciembre de 2020

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51557

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 12 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992 y el artículo 28 del Decreto 208 del 2004, y

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 4º del Decreto 2113 de 1992, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y domicilio principal en Bogotá, D. C.

La Ley 1955 de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 79 define la gestión catastral, como un servicio público que debe ser prestado por: i) Una autoridad catastral nacional que regulará la gestión catastral, y estará a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC); ii) Por gestores catastrales, encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto; y iii) Por operadores catastrales, quienes desarrollarán labores operativas relativas a la gestión catastral, así mismo establece entre otras las siguientes orientaciones respecto al rol del IGAC en dichagestión:

• Como autoridad catastral conserva la función reguladoray ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia

• Es gestor catastral por excepción, en ausencia de gestores catastrales habilitados.

La citada ley del plan contempla un nuevo modelo de la gestión catastral entendido como “Un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y disposición de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito que sean adoptados, en cabeza de otros actores para laprestación del servicio público.

El Decreto 1983 de 2019 en el capítulo 5 reglamentó parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019, pararegular la habilitación de Gestores Catastrales y estableció los requisitos de idoneidad para los operadores catastrales.

El IGAC conforme con lo anterior ha habilitado diecisiete (17) gestores catastrales, lo que implica reorganizar los recursos físicos, humanos y tecnológicos, orientando la capacidad institucional paramejorar lagestión del Instituto.

Que mediante la Resolución 1422 de 2015 se suprimió la Dirección Territorial de Antioquiay se organizó la Dirección Territorial del Casanare, con sede administrativa en Yopal, con jurisdicción en todo el territorio del departamento de Casanare y de Arauca, retirando de la Dirección Territorial de Meta la adscripción de la Unidad Operativa de Catastro de Arauca, para adscribirla a la Dirección Territorial de Casanare y finalmente suprimir laUnidad Operativa de Catastro de Yopal.

Teniendo en cuenta lo anterior se modifica la Resolución 1010 del 2 de diciembre de 2020, y la Resolución 1422 de 2015, para suprimir la Unidad Operativa de Catastro de Arauca, adscrita a la Dirección Territorial de Casanare y no de la Dirección Territorial del Meta como erróneamente se dijo.

Alapar, laResolución 1010 del 2 de diciembre de 2020 al suprimir laUOC de Leticia adscrita a la Dirección Cundinamarca pasará a la Dirección Territorial Caquetá

Igualmente, mediante laResolución 1010 del 2 de diciembre de 2020 se suprimió entre otras laUnidad Operativa de Catastro de San Andrés, la cual está adscrita a la Dirección Territorial de Córdoba

Teniendo en cuenta que, para la mejor prestación del servicio administrativo de Catastro, se hace necesario excluir de la supresión a la Unidad Operativa de Catastro del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, adscrita a la Dirección Territorial de Córdoba

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 1º de laResolución 1010 del dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020), el cual quedará así:

Excluir de la Supresión a la Unidad Operativa de Catastro del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, adscrita a la Dirección Territorial de Córdoba

Artículo 2º Modificar el artículo 1º de laResolución 1422 del 19 de noviembre de 2015, el cual quedaráasí:
  1. Suprimir la Dirección Territorial Antioquia

  2. Organizar la Dirección Territorial Casanare, cuya sede administrativa es Yopal y con jurisdicción en todo el territorio y municipios del departamento de Casanare y de Arauca

  3. Retirar de laDirección Territorial Meta, laadscripción de laUnidad Operativa de Catastro (UOC) de Arauca y adscribirla a la Dirección Territorial Casanare.

  4. Suprimir la Unidad Operativa de Catastro de Yopal.

  5. Suprimir como dependencia adscrita ala Oficina deDifusión y Mercadeo de Información, el Centro de Información con sede en Medellin.

Artículo 3º Las demás disposiciones contenidas en laResolución número 1010 del 2 de diciembre de 2020 continúan vigentes.

Artículo4º. Esta resolución rige apartir del día siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR