Resolución número 1077 de 2023, por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR San José, ubicado en el municipio de El Doncello, Caquetá - 30 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 972359652

Resolución número 1077 de 2023, por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR San José, ubicado en el municipio de El Doncello, Caquetá

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín52595

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Decreto Ley número 3571 de 2011 y los artículos 2.2.2.3 y 2.2.2.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y, posteriormente, el día 1 de diciembre de 2016, quedó refrendado por parte del Congreso de la República.

Que el punto 3 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera contiene los compromisos acordados entre el Gobierno nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), con el fin de lograr la finalización del conflicto armado.

Que el artículo 3º del Decreto número 1274 del 28 de julio de 2017 estableció que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), concebidas inicialmente como unas zonas territoriales de naturaleza temporal y transitorias, cuyo objetivo era garantizar el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas y dar inicio al proceso de reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP, se transformarían en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP.

Que los ETCR, en los términos del parágrafo 3º del artículo de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3º de la Ley 1421 de 2010, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, no podrán ubicarse en áreas urbanas, y en dichas zonas se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho.

Que, como se dispone en el Decreto número 2026 de 2017, se hace necesario establecer un marco jurídico para la implementación y el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP para su reincorporación a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender las necesidades de formación técnica de las comunidades aledañas, en un modelo de reincorporación comunitaria.

Que, en línea con lo anterior, el Gobierno nacional ha identificado la necesidad de proporcionar condiciones de habitabilidad adecuadas en los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR), con el fin de proveer de vivienda a la población que se encuentra en la Ruta de Reincorporación.

Que en aras de brindar un marco que permita el desarrollo de los AETCR, la Ley 2079 de 2021: "Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y habitat", señaló, en su artículo 33, que el Gobierno nacional determinará los proyectos y acciones necesarias que permitan resolver en suelo rural las necesidades de vivienda, servicios públicos, áreas libres de uso público o comunitario que se requieran para la consolidación, transformación o reubicación de los AETCR.

Que mediante el Decreto número 287 de 2021, incorporado en el Decreto número 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, se reglamentó lo relacionado con los proyectos de vivienda y usos complementarios, así como el régimen especial en materia de licencias urbanísticas para los AETCR.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 287 de 2021, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció, mediante la Resolución número 458 del 1º de septiembre de 2021, los contenidos y documentos a desarrollar para la determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación.

Que en desarrollo de lo previsto en la Resolución número 458 de 2021, se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR San José, ubicado en el municipio de El Doncello, Caquetá.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1341 de 2020, "Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural", mediante el cual se definieron las bases para adoptar la política pública de vivienda rural y reglamentar las condiciones de asignación del subsidio familiar de vivienda rural.

Que el numeral 7 del artículo 2.1.10.1.1.2.1 del Decreto número 1341 de 2020 define los procesos de acompañamiento social como "el conjunto de acciones que promueven la inclusión social y la participación efectiva de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, para que las soluciones de vivienda y mejoramiento conlleven al desarrollo de entornos saludables que fortalezcan la cultura ciudadana y promuevan prácticas constructivas apropiadas a las regiones".

Que el artículo 1º del Decreto Ley número 890 de 2017 ordena la formulación de un Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural que tenga en cuenta, entre otros aspectos, la participación de las comunidades -hombres y mujeres- en la definición de las soluciones de vivienda y la ejecución de los proyectos.

Que el 2 de agosto de 2021, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0410 de 2021, "Por la cual se adopta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda de Interés Social Rural (PNVISR) en el marco de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural".

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 2079 de 2021, establece como principio para la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat: "Todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Vivienda deberán promover la participación en la adopción de decisiones relacionadas con la política de Estado para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y al hábitat, promoverán la igualdad".

Que el artículo 20 de la Ley 2079 de 2021 establece como criterios para la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat, el diálogo social y participativo y el diseño participativo de las soluciones de vivienda.

Que mediante Resolución 0094 de 2021 "Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y 2.1.10.1.1.5.1 del Título...

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