Resolución número 1092 de 2022, por la cual se fijan normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos para la elaboración de avalúos de servidumbres legales y afectaciones transitorias en desarrollo de actividades, obras o proyectos declarados por el legislador como de utilidad pública e interés social - 21 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 911641569

Resolución número 1092 de 2022, por la cual se fijan normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos para la elaboración de avalúos de servidumbres legales y afectaciones transitorias en desarrollo de actividades, obras o proyectos declarados por el legislador como de utilidad pública e interés social

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52164

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas por los numerales 10 y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que, cuando en desarrollo de actividades declaradas por el legislador como de utilidad pública e interés social, se configuren conflictos entre los derechos de los particulares con la necesidad de las mencionadas actividades, el Interés privado deberá ceder al interés público o social, toda vez que a la propiedad le son inherente funciones sociales y ecológicas como principios fundamentales del ordenamiento territorial, y salvaguardando la equitativa distribución de cargas y beneficios derivados del mismo ordenamiento del territorio;

Que, para el logro de los fines esenciales del Estado, el progreso y bienestar de la comunidad, es necesaria la construcción de obras o actividades declaradas por el legislador de utilidad pública e interés social, las que en muchas ocasiones afectan en mayor o menor grado los intereses de los particulares, vinculados a la propiedad;

Que el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 846 de 2021, estableció que la Dirección de Regulación y Habilitación del IGAC, tiene la siguiente función: "Proyectar las normas que deba expedir el Instituto en materia catastral, agrológica, cartográfica, geográfica y geodésica en el país, y promover su adopción y actualización"; Que el numeral 7 del artículo 27 del Decreto 846 de 2021, estableció como una de las funciones de la Dirección de Gestión Catastral del IGAC, la siguiente: "Orientar la elaboración y actualización de los procesos de formación, actualización, conservación,

difusión y avalúos, proponiendo la implementación de métodos o actividades destinados a promover la optimización de tiempos y recursos"; Que el numeral 8 del artículo 29 del Decreto 846 de 2021, define como una de las funciones de la Subdirección de Avalúos de la Dirección de Gestión Catastral del IGAC, en los siguientes términos: "Proponer a la Dirección de Gestión Catastral las normas que deba expedir el Instituto como autoridad de avalúos en el país";

Que corresponde a las entidades promotoras de las obras de beneficio público proceder a las indemnizaciones a las que haya lugar, las cuales, deben estar estructuradas con base en criterios de equidad, transparencia y con apego a la Ley;

Que, para la realización de las obras o actividades de utilidad pública e interés social, el promotor de las mismas debe realizar la adquisición de los derechos inmobiliarios requeridos bajo la figura de servidumbre, según lo prevén las normas específicas que reglan cada actividad; igualmente indemnizar las afectaciones transitorias a la propiedad privada o sobre predios baldíos en que se incurra por la construcción de la obra o actividades de utilidad pública;

Que, en ejercicio de esta facultad, el legislador, entre otras normas, ha emitido una serie de leyes en que declara obras de interés público las que se relacionen con la implementación de servicios públicos (Ley 142 de 1994), transmisión de energía eléctrica (Ley 56 de 1981), servicio de telecomunicaciones (Ley 1341 de 2009), en temas del sector de hidrocarburos (Ley 1274 de 2009) y, entre muchas otras, la Ley 1682 de 2013 que regula temas de desarrollo de infraestructura de transporte;

Que el Decreto 1420 de 1998 reglamentario de la Ley 388 de 1997, compilado en el Decreto 1170 de 2015, y la Resolución IGAC 620 de 2008, regulan la elaboración de avalúos comerciales cuando, en desarrollo de actividades declaradas por el legislador como de utilidad pública e interés social, es necesario adquirir el derecho de propiedad sobre predios requeridos para el referido tipo de actividades, tanto para la negociación directa o concesión de derechos inmobiliarios como por vía judicial o administrativa;

Que para la determinación de las indemnizaciones a que tienen derecho los particulares cuando, en desarrollo de obras o actividades de utilidad pública e interés social, se requiere desarrollar actividades sobre sus predios, es necesario disponer de normas, criterios, parámetros, métodos y procedimientos, que permitan determinar indemnizaciones justas y equitativas conforme a la legislación vigente;

Que, de acuerdo con la legislación y jurisprudencia vigente, las indemnizaciones deben ser proporcionales e integrales conforme con las reales afectaciones materiales que se configuran sobre los predios, sin generar menoscabo o enriquecimiento patrimonial, es decir, manteniendo el equilibrio patrimonial del sujeto que soporta la afectación;

Que el artículo 226 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), al referirse a la prueba pericial determinó que, "(...) todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones. (...)";

Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 1673 de 2013, la valuación de bienes debidamente realizada fomenta la transparencia y equidad entre las personas y entre estas y el Estado Colombiano, pero la inadecuada valuación genera perjuicios en detrimento de los intereses del Estado y de los particulares;

Que, por consiguiente, resulta necesario fijar criterios, métodos, parámetros, y procedimientos que se deben aplicar para la valoración de los pagos a que haya derecho por la constitución de servidumbres y determinación del monto de la indemnización por los perjuicios que se ocasionaren con los trabajos que se realicen en desarrollo de la servidumbre;

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, (IGAC), lideró y estableció mesas de trabajo con entidades públicas y privadas responsables del desarrollo de actividades, obras o proyectos declarados por el legislador como de utilidad pública e interés social de la constitución de servidumbres, con el fin de estructurar metodologías valuatorias aplicables a cada tipo de servidumbre en busca de tener lineamientos claros sobre dicho tema;

Que le corresponde al IGAC, definir las metodologías valuatorias de los bienes inmuebles en Colombia;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 1420 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 5, del artículo 29 del Decreto 846 de 2021, es función del IGAC "Realizar el proceso de avaluar, en última instancia, los bienes inmuebles de interés para el Estado, en los términos en que disponga la Ley";

Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 1420 de 1998 y el Decreto 846 de 2021, dentro de las funciones asignadas al IGAC están las de elaborar avalúos comerciales y administrativos, así como peritazgos y solicitudes de conceptos técnicos en la materia, de conformidad con la normatividad vigente;

Que de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, se realizó el proceso de participación a través de la página web del IGAC, con la finalidad de recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias, las cuales fueron estudiadas, analizadas y se obtuvo como resultado el presente acto administrativo;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.7 del Decreto 1170 de 2015, (modificado por el artículo 1º del Decreto 148 de 2020) y el Acuerdo número 01 de 2021 "Por el cual se adopta el reglamento operativo del Comité Técnico Asesor para la Gestión Catastral', se puso en consideración de dicho Comité como la instancia técnica asesora, el proyecto de resolución "Por medio de la cual se fijan normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos para la elaboración de avalúes de servidumbres legales y afectaciones transitorias en desarrollo de actividades, obras o proyectos declarados por el legislador como de utilidad pública e interés social." el cual fue aprobado el día 19 de agosto de 2022;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objetivo.

Fijar las normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos para la elaboración de los avalúos de servidumbres legales y afectaciones transitorias que se configuran con ocasión de la construcción, operación o mantenimiento de obras o actividades declaradas por el legislador como de utilidad pública e interés social y que componen el daño emergente y lucro cesante de la indemnización que corresponda.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación.

Esta resolución es aplicable para la elaboración de avalúos de servidumbres legales y afectaciones en desarrollo de actividades, obras o proyectos declarados por el legislador como de utilidad pública e interés social y es de estricto cumplimiento para los avaluadores, peritos, propietarios, poseedores, ocupantes y responsables de la gestión...

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