Resolución número 1105 de 2021, por la cual se expide el reglamento de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y se establecen las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas - 22 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877631133

Resolución número 1105 de 2021, por la cual se expide el reglamento de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y se establecen las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo - Comisión Intersectorial de Zonas Francas
Número de Boletín51835

La Comisión Intersectorial de Zonas Francas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 210 de 2003 y 2147 de 2016 y sus modificaciones, y de acuerdo con la delegación conferida mediante la Resolución número 0946 del 13 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, establece que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la función de formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las zonas francas, entre otros instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, "por el

cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones".

Que el Gobierno nacional emitió el Decreto 278 del 15 de marzo de 2021, "por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016".

Que el artículo 20 del Decreto 2147 de 2016 modificado por el artículo 5º del Decreto 278 de 2021, dispone la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

Que el numeral 5 del artículo 20 del Decreto 2147 de 2016 señala las funciones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas relacionadas con darse su propio reglamento, así como establecer las funciones de la Secretaria Técnica.

Que el artículo 20 del Decreto 2147 de 2016 establece que la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual apoyará a la Comisión en el desarrollo de sus actividades.

Que mediante la Resolución 0729 de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designó a la Dirección de Productividad y Competitividad como Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

Que la Comisión Intersectorial de Zonas Francas en sesión número 90 del 7 de abril de 2021, tal como consta en Acta número 01, aprobó el reglamento y las funciones de la Secretaría Técnica que se incorporan en la presente resolución.

Que se hace necesario fijar el reglamento de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y las funciones de la Secretaría Técnica.

Que en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, la presente Resolución se publicó en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desde el 13 hasta el 27 de abril de 2021,

RESUELVE:

Artículo 1º Conformación de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2147 de 2016, la Comisión Intersectorial de Zonas Francas estará integrada por:

• Dos delegados del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, los cuales serán el Viceministro de Desarrollo Empresarial y el Viceministro de Comercio Exterior, este Ministerio presidirá la Comisión.

• Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el cual será uno de sus viceministros.

• Un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación, el cual será el Subdirector General Sectorial.

• Un delegado del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual será el Director de Gestión de Aduanas.

• Un delegado del Presidente de la República.

Cuando se presente una solicitud de zona franca que en consideración del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo requiera la participación de otro ministerio, agencia o entidades, se podrá invitar al respectivo ministro...

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