Resolución número 136a de 2018, Por la cual se actualiza la base de activos de Transelca S. A. ESP y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional - 28 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752572045

Resolución número 136a de 2018, Por la cual se actualiza la base de activos de Transelca S. A. ESP y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50820

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se definieron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el

STN.

Mediante la Resolución CREG 107 de 2010, modificada por las resoluciones CREG 061 y 105 de 2011, 107 de 2012, 009 y 091 de 2013, 072 de 2015 y 173 de 2016, se aprobaron la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S. A. ESP, en el STN.

El artículo 6º de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por las resoluciones CREG 147 de 2011 y 064 de 2013, establece:

"Artículo 6º. Ampliaciones de las Instalaciones del STN que se encuentren en servicio. Los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del STN que se encuentren en operación, tales como: (...) c) montaje de nuevas bahías de transformador con tensión igual o superior a 220 kV que utilice un Operador de Red para conectarse al STN en subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio; 2

Artículo 55 Registro de compradores y usuarios.

Las personas de que trata el artículo 52 deberán elaborar y mantener un registro, el cual deberá contener la siguiente información: Nombre, documento de identidad, dirección, teléfono y actividad de sus compradores o usuarios. Esta información deberá mantenerse actualizada. Así mismo, las personas naturales o jurídicas autorizadas deberán expedir una tarjeta distintiva de usuario, donde se indiquen los datos personales del mismo, y la persona o empresa que suministró el equipo.

3

Artículo 2.6.1.1.3.3.29 Registro de usuarios.

En cumplimiento del artículo 55 del Decreto Ley 356 de 1994, las empresas...

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