Resolución número 137 de 2023, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa - 12 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939250985

Resolución número 137 de 2023, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52454

La Directora de Comercio Exterior (e), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren el numeral 5, artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 653 de 2022 por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, relacionado con la aplicación de derechos compensatorios, la Resolución número 0638 del 2 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 089 del 29 de abril de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.023 del 3 de mayo de 2022, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio del examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos compensatorios impuestos mediante la Resolución número 069 del 30 de abril de 2020 a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos, clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 actualmente clasificadas por la subpartida arancelaria 2207.20.00.10, permitiría la continuación o la repetición de la subvención y del daño que se pretendía corregir, ordenando a su vez mantener vigentes los derechos compensatorios definitivos durante el examen de extinción de conformidad con el artículo 2.2.3.9.9.2 del Decreto número 653 de 2022.

Que a través de la Resolución número 044 del 13 de marzo de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.336 del 14 de marzo de 2023, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación del examen de extinción de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.10 originarias de los Estados Unidos, abierto mediante la Resolución número 089 del 29 de abril de 2022, manteniendo los derechos compensatorios definitivos impuestos mediante la Resolución número 069 del 30 de abril de 2020, en la forma de un derecho específico de USD 0,06646 por cada kilogramo de peso neto de la mercancía sujeta al derecho, adicional al arancel aplicable a la mencionada subpartida según el

Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos de América, por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la misma, los cuales serán objeto de revisión en el término de tres (3) años.

Que la Resolución número 044 del 13 de marzo de 2023 se comunicó al Gobierno de los Estados Unidos, al peticionario, a los importadores, a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de examen de extinción, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones objeto de las medidas impuestas en la resolución en comento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 653 de 2022.

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 653 de 2022, la Autoridad Investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas, y en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de notificaciones, comunicaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación, alegatos y envío de los hechos esenciales del examen de extinción.

SOLICITUD DE REVOCATORIA

Por medio de escrito radicado número 1-2023-017360 del 16 de mayo de 2023, la apoderada especial de la compañía MUREX LLC y de las asociaciones U. S. GRAINS COUNCIL, GROWTH ENERGY y RENEWABLE FUELS ASSOCIATION, con fundamento en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo solicitó la revocatoria directa de la Resolución número 044 del 13 de marzo de 2023 argumentando que la misma resulta manifiestamente contraria a las normas superiores en que debía fundarse, que genera un agravio injustificado y que es opuesta al interés público, sustentándose en lo siguiente:

  1. "La Resolución número 044 del 13 de marzo de 2023 es manifiestamente opuesta al artículo 21.3 del acuerdo SMC de la OMC y los artículos 2.2.3.9.9.2. y 2.2.3.9.10.1 del decreto número 653 de 2022, debido a que no se presentó un análisis prospectivo que permita determinar que la supresión de los derechos compensatorios daría lugar a la continuación o repetición del daño".

Señala la apoderada especial que a partir de la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 93 del CPACA, los actos administrativos deberán ser revocados por quien los hubiere expedido, en el caso en que, al cotejar el contenido y fundamento esgrimido en el acto, se evidencie la configuración de una incongruencia con la Constitución o la ley.

Manifiesta la apoderada especial: "(...)

Se evidencia que el MinCIT fundamentó la decisión de mantener los derechos compensatorios definitivos impuestos mediante la Resolución número 069 del 30 de abril de 2020, en la premisa de que, de suprimirlos, se permitiría la continuación o repetición de la práctica de la subvención y del daño que se pretendía corregir. No obstante, en el expediente administrativo no obra ningún análisis prospectivo del daño. Pese a las repetidas advertencias de las partes interesadas sobre la falta de prueba del análisis prospectivo requerido por el MinCIT para determinar la continuación del daño, la peticionaria no presentó dicho análisis.1 (...) Ahora bien, solo a partir de un análisis prospectivo, la Autoridad Investigadora podía determinar la existencia de probabilidad de continuación o reiteración del daño, pues esta era la única manera de evidenciar objetivamente cuáles serían los efectos de la supresión del derecho compensatorio.

(... ) Más aún, la propia Autoridad Investigadora incluso en los exámenes adelantados durante y con posterioridad a la pandemia, había acogido esta posición realizando análisis prospectivos, al comparar un periodo de cifras reales con un período de cifras proyectadas para validar el efecto que tendría la supresión de los derechos compensatorios: (...) Así las cosas, resulta claro que, para que el MinCIT pueda prorrogar los derechos compensatorios en el marco de un examen de extinción, con fundamento en que la supresión de los derechos probablemente provocaría la continuación o la reiteración del daño, este debe demostrar que: (i) realizó un análisis prospectivo; (ii) a partir del cual concluyó que existía una probabilidad de que la supresión del derecho provoque la continuación o reiteración de un daño importante: (iii) dentro de un término razonablemente _ previsible. Ahora bien, a partir del contenido literalmente incorporado en la resolución objeto de la presente Solicitud de Revocatoria, se evidencia que el examen de extinción objeto de estudio carece de un análisis prospectivo basado en un material probatorio sólido que permita alcanzar el estándar probatorio exigido para determinar la existencia de "probabilidad" de la continuación y reiteración del daño, la Autoridad Investigadora únicamente tuvo en consideración el comportamiento de las variables en el periodo comprendido entre el primer semestre de 2018 y el segundo semestre de 2021, pretermitiendo así la realización de un análisis prospectivo.

Adicionalmente, acotar el periodo del análisis del daño a las cifras reales del periodo comprendido entre el primer semestre de 2018 y el segundo semestre de 2021, sin que existan pruebas sobre la forma en la que estas variables se comportarían en ausencia y en presencia del derecho, no solo implica la inexistencia de un análisis prospectivo, sino que también implica reconocer que no se tiene información concreta sobre el_probable

comportamiento del mercado dentro de un término razonablemente previsible, mucho menos, evidencia que_permita ^ justificar una_prórroga de los derechos_por cinco (5) años.

(...)

B. "La Resolución número 044 del 13 de marzo de 2023 es manifiestamente opuesta, al artículo 19.4 y pie de página 36 del acuerdo SMC de la OMC y a los artículos 2.2.3.9.1.1, 2.2.3.9.7.1, 2.2.3.9.3.1 del Decreto número 653 de 2022, debido a que impone un derecho compensatorio superior a la cuantía de la subvención probada y determinada por la autoridad investigadora en el examen de extinción".

Indica la apoderada especial:

"A partir de los presupuestos fácticos acotados en la presente solicitud de Revocatoria Directa, se evidencia que: (i) desde el envío de cuestionarios, la Autoridad Investigadora determinó que el periodo de análisis de la subvención sería el año 2020; (ii) en la Resolución número 044 de 2023 y en el Informe Técnico Final, la Autoridad Investigadora determinó que el valor de la subvención para el año 2020fue de USD 0,02991 kilogramo neto en términos absolutos y 5,86% en términos relativos; y (iii) pese a lo anterior, decidió prorrogar los derechos compensatorios en la cuantía determinada en la investigación inicial (calculados para el periodo 2017), esto es USD 0,06646 USD por cada kilogramo, el doble de la subvención encontrada para el periodo de análisis.

(... ) Así entonces, se tiene que tanto el Acuerdo SMC como el Decreto número 653 establecen que, en la medida en el que los derechos compensatorios son un mecanismo para " neutralizar" el efecto de la subvención y " restablecer" las condiciones de competencia distorsionada por esta la cuantía del derecho compensatorio no puede ser nunca superior a la cuantía de la subvención probada. De lo contrario, el MinCIT estaría aumentando injustificadamente el costo de un bien para una parte y, con ello,...

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