Resolución número 143 de 2016, por la cual se delegan unas funciones - 18 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 594117378

Resolución número 143 de 2016, por la cual se delegan unas funciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49790

La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, Decreto 4048 de 2008 del 22 de octubre de 2008, Resoluciones 7 del 4 de noviembre de 2008 y 010826 del 7 de octubre de 2009, artículo 817 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015, la Resolución 1898 de febrero 26 de 2010 y en especial la Resolución 0011978 del 17 de noviembre de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala la delegación como mecanismo o medio establecido para el cumplimiento de funciones administrativas.

Que según el artículo 211 de la misma Carta, corresponde a la ley fijar "las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades".

Que el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, que modificó el artículo 817 del Estatuto Tributario establece que "La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte".

Que según el Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015 en su artículo 1º señala que la "La competencia para expedir el acto administrativo que decreta la prescripción de la acción de cobro establecida en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR