Resolución número 149 de 2015, por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la Empresa Provigás S. A. E.S.P. - 26 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592547534

Resolución número 149 de 2015, por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la Empresa Provigás S. A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49767

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".

    El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Mediante la Resolución CREG 050 de 2009 se establecieron los criterios para la remuneración de la actividad de transporte del Gas Licuado de Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En esta resolución se definió tanto la metodología general para remunerar la actividad de transporte marítimo por el agente que va a desarrollar la actividad, como el cálculo del cargo medio de transporte, así como la parte de este, a ser cubierto por la demanda del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y por la demanda del sistema de transporte por poliductos del continente.

    Por medio de la Resolución CREG 004 de 2010 se aprobó la fórmula tarifaria general que permite a los distribuidores y a los comercializadores minoristas establecer los costos de prestación del servicio de GLP a los usuarios regulados, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

    A través de la Resolución CREG 049 de 2011 se aprobó el cargo de remuneración de la actividad de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de acuerdo con la solicitud tarifaria realizada por la Empresa Provigás S. A. E.S.P., en adelante Provigás.

    Mediante comunicación con Radicado CREG E-2014-007920 del 11 de agosto de 2014, Provigás, pone en consideración de la Comisión, solicitud de modificación de la Resolución CREG 050 de 2009, con el fin de corregir las condiciones actuales en las que se desarrolla la actividad de transporte de GLP al Archipiélago de San Andrés, y a los usuarios de este servicio público.

  2. Solicitud

    En comunicación con Radicado CREG E-2014-007920 de 11 de agosto de 2014, Provigás informó que:

    "Teniendo en cuenta los cambios vertiginosos que ha tenido la regulación en materia de GLP, y la actual situación que se presenta especialmente en la Costa Caribe por el cierre prolongado e indefinido, de la Refinería de Ecopetrol en la ciudad de Cartagena, fuente principal de abastecimiento para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La empresa ha podido evidenciar que existen vacíos relevantes en la regulación vigente, ya que se han generado costos adicionales y significativos que no se ajustan a ninguno de los componentes que determina la resolución referenciada".

    Posteriormente Provigás manifiesta sus observaciones dentro del marco de la regulación vigente con el fin de determinar la necesidad de modificar dicha resolución [Resolución CREG 050 de 2009]. Entre las cuales menciona:

    (...)

    "La Refinería de Cartagena de Ecopetrol, se encuentra cerrada desde el mes de noviembre de 2013. Reiteramos que esta, estaba considerada por su ubicación, como principal fuente para el abastecimiento de GLP, para las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, lo que ha traído como consecuencia que la empresa tenga que comprar el producto en Barrancabermeja o Cusiana, incurriendo en un considerable desplazamiento por vía terrestre, para llegar a la ciudad de Cartagena donde se procede a su transporte marítimo hasta San Andrés Isla.

    La Empresa Provigás S. A. E.S.P., (distribuidor), tiene actualmente un contrato de suministro con la Empresa Vidagás S. A. E.S.P. (Comercializador mayorista).

    Dada la situación actual (cierre de la Refinería de Cartagena), el comercializador Mayorista está trasladando actualmente al Distribuidor los siguientes cobros:

    - Por concepto de GLP. G= 1. Precio del producto de acuerdo a publicación de precio de Ecopetrol según sea la fuente, Barrancabermeja o Cusiana. 2. Tarifa por sitio de entrega, Puerto Salgar. (Resolución CREG 122 de 2008) + 3. Estampilla_para remunerar el transporte a San Andrés.

    - Por concepto de Transporte. Se está haciendo un cobro adicional a eso de $ 385/ por kilo transportado vía terrestre, desde Puerto Salgar hasta Cartagena ".

    De otra parte, respecto a los costos asociados al transporte de GLP en cilindros desde la Isla de San Andrés hasta Providencia, el peticionario señala:

    "...Dado que este transporte hasta Providencia no se encuentra incluido, dentro de los costos de la actividad de transporte, y el hecho desafortunado de que en las islas existe un monopolio poco controlado en el transporte marítimo, trae como consecuencia que se tenga que pagar por los fletes que nos conciernen aproximadamente $15.000 por cilindro, sin derecho a ningún tipo de convenios o negociaciones, dicho valor no goza de ningún tipo de compensación, por lo que se está adicionando en su totalidad al precio de venta en San Andrés, para los usuarios de las Islas de Providenciay Santa Catalina".

    Considerando lo anterior y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la empresa solicitó la revisión tarifaria a petición de parte, respecto de la metodología establecida en la Resolución CREG 050 de 2009, en los siguientes términos:

    (...)

    "La Empresa Provigás S.A. E.S.P., pone a su consideración la solicitud de modificar la resolución del asunto, revisando cuidadosamente cada uno de los aspectos desarrollados en la presente comunicación, mediante la cual se establezcan parámetros que permitan corregir las condiciones actuales que afectan de manera grave el desarrollo de la actividad de transporte de GLP al Archipiélago y marcan una diferencia notable en el precio final del servicio de GLP a los usuarios de San Andrés y de manera más significativa para los usuarios de Providencia y Santa Catalina".

    Provigás manifestó en dicha solicitud que la misma se encontraba en concordancia con lo consagrado en el artículo 87.1 (principio de eficiencia económica), el artículo 87.4 (suficiencia financiera), así como en el artículo 126 de la Ley 142 (vigencia de las fórmulas tarifarias).

  3. Trámite surtido por la CREG

    En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Dirección Ejecutiva de la Comisión mediante auto del 16 de...

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