Resolución número 1491 de 2023, por la cual se actualizan las condiciones de operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada 'Compromiso Salud Liquidez' de Findeter - 20 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 946171726

Resolución número 1491 de 2023, por la cual se actualizan las condiciones de operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada 'Compromiso Salud Liquidez' de Findeter

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52524

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los literales a) y d) del artículo 6º de la Ley 1797 de 2016 y el parágrafo del artículo 2.6.7.8.4 del Decreto número 1068 de 2015 y en desarrollo del Decreto número 2645 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1884 de 2021 compilado en el Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el Capítulo 8 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2, se autorizó a Findeter a crear una línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, cuyo valor inicial fue de ciento setenta y dos mil setecientos veinticinco millones de pesos ($172.725.000.000) moneda corriente; lo cual, se reglamentó mediante la Resolución número 351 de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y se establecieron las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter).

Que posteriormente, mediante el Decreto número 957 de 2022 se modificaron los artículos 2.6.7.8.2 y 2.6.7.8.4. del Decreto número 1068 de 2015, ampliando el monto total de la línea de crédito con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" hasta cuatrocientos setenta y dos mil setecientos veinticinco millones de pesos ($472.725.000.000) moneda corriente y la vigencia para su uso hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta agotar los recursos, en este valor está incluido el monto inicial definido en el Decreto número 1884 de 2021 de ciento setenta y dos mil setecientos veinticinco millones de pesos ($172.725.000.000) moneda corriente, para tal fin este Ministerio expidió la Resolución número 1240 de 2022, mediante la cual se modificaron los artículos y de la Resolución número 351 de 2022, en cuanto a las condiciones de operación y de acceso a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), y se incluyó el monto de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) moneda corriente, ampliar el valor de la compensación de la tasa y la vigencia de los recursos, conforme al Decreto número 957 de 2022.

Que mediante el Decreto número 2645 del 30 de diciembre de 2022, se modificaron los artículos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2, 2.6.7.8.4. y 2.6.7.8.5 del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el sentido de incluir como nuevo uso de los recursos la destinación por parte de las entidades territoriales a la financiación de proyectos de inversión en los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en los programas territoriales de reorganización, rediseño y modernización de redes de Empresas Sociales del Estado e inversión para centros de atención primaria.

Que mediante el mencionado Decreto número 2645 de 2022 se adicionaron cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil sesenta y tres pesos ($455.107.435.063,00) moneda corriente, considerando la alta demanda de solicitudes, así como el comportamiento de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de Findeter, para un total de recursos en dicha línea de hasta novecientos veintisiete mil ochocientos treinta y dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil sesenta y tres pesos ($927.832.435.063,00) moneda corriente y se estableció la vigencia para su uso hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta agotar los recursos.

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), remitió a este Ministerio el informe de ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de Findeter, definida en la Resolución número 351 de 2022 y el Convenio número 033 de 2022 suscrito entre Findeter y el Ministerio de Salud y Protección Social el 20 de abril de 2022 mediante radicado 202242300858112, en el cual informa la ejecución de ciento setenta y dos mil setecientos veinticinco millones de pesos ($172.725.000.000) moneda corriente, con lo cual se agotan los recursos inicialmente otorgados a la línea de crédito, y por tanto culmina su vigencia.

Que en virtud de lo establecido en la Resolución número 1240 de 2022 y el Convenio número 177 de 2022 suscrito entre Findeter y el Ministerio de Salud y Protección Social, la Financiera remitió los informes de ejecución mediante radicados 202242302775602, 202242302776672 y 202242302781062 del 10 de enero de 2023, notificando la ejecución de doscientos noventa y nueve mil novecientos once millones ochocientos ochenta y dos mil treinta y un pesos ($299.911.882.031) moneda corriente, correspondientes al 99,97% de los recursos adicionados al monto inicialmente otorgado a la línea de crédito.

Asimismo, con los radicados 22022400007702, 22022400007704, 202242302540282,

202342300766852, 202342300949322, 202342301208802 y 202342301656232 informa que queda un saldo disponible de ochenta y ocho millones ciento diecisiete mil novecientos sesenta y nueve pesos ($88.117.969) moneda corriente.

Que posteriormente mediante radicados 202342301816152 y 202342302101302 Findeter remitió a este Ministerio informes correspondientes a los meses de julio y agosto de 2023 en los cuales informa la ejecución de doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve millones ochocientos ochenta y dos mil treinta y un pesos ($299.999.882.031) moneda corriente, quedando un saldo disponible de ciento diecisiete mil novecientos sesenta y nueve pesos ($117.969) moneda corriente, los cuales únicamente podrán ser ejecutados en el marco del Decreto número 957 de 2022, la Resolución número 1240 de 2022 y el Convenio número 177 de 2022.

Que en virtud de lo anterior, se requiere reglamentar las condiciones de operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de Findeter, en consideración a las modificaciones y recursos definidos en el Decreto número 2645 de 2022 por valor de novecientos veintisiete mil ochocientos treinta y dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil sesenta y tres pesos ($927.832.435.063) moneda corriente, de los cuales se aplicaría al objeto de la presente resolución, un monto de cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil sesenta y tres pesos ($455.107.435.063) moneda corriente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" para capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Promotoras de Salud, así como para las Entidades Territoriales para

la financiación de los proyectos de inversión en los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en los programas territoriales de reorganización, rediseño y modernización de redes de Empresas Sociales del Estado e inversión para centros de atención primaria.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a las siguientes entidades:

2.1 Entidades Promotoras de Salud (EPS).

2.2 Entidades Territoriales (ET).

2.3 Empresas Sociales del Estado (ESE).

2.4 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), privadas y mixtas.

2.5 Superintendencia Nacional de Salud (SNS).

2.6 Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter).

Artículo 3º Beneficiarios.

Los beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de Findeter, de que trata la presente resolución son:

3.1 Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

3.2 Las Entidades Territoriales (ET).

3.3 Las Empresas Sociales del Estado (ESE) registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

3.4 Las IPS de naturaleza privada y mixta registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

Artículo 4º Condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de Findeter. Las condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de Findeter, son las siguientes:

Parágrafo 1º. El monto estimado de la Línea de Tasa Compensada denominada Compromiso Salud Liquidez de Findeter es de novecientos veintisiete mil ochocientos treinta y dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil sesenta y tres pesos ($927.832.435.063) moneda corriente; sin embargo, el valor final de la línea será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.

Parágrafo 2º. Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito, serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito, de conformidad con los criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), así como el Reglamento para Operaciones de redescuento de Findeter".

Parágrafo 3º. Las condiciones de operación de la línea de crédito establecidas en el presente acto administrativo no afectarán los créditos otorgados en virtud de la Resolución número 351 de 2022...

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