Resolución número 180 de 2016, por la cual se aprueba cargo de distribución transitoriopor uso del sistema de distribución de gas combustiblepor redes de tubería,para el mercado relevante conformadopor los municipios de Carcasi, Guapotá, Hato,Macaravita, Palmar, EncisoySanMiguel en el departamento de Santander, según solicitud tarifariapresentadapor GREENCOUN- TRYS.A. E.S.P - 8 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664581065

Resolución número 180 de 2016, por la cual se aprueba cargo de distribución transitoriopor uso del sistema de distribución de gas combustiblepor redes de tubería,para el mercado relevante conformadopor los municipios de Carcasi, Guapotá, Hato,Macaravita, Palmar, EncisoySanMiguel en el departamento de Santander, según solicitud tarifariapresentadapor GREENCOUN- TRYS.A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50141

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

El artículo 9° de la Resolución 202 de 2013, dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de2013.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (Rr a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de2013y sus modificatorias.

Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG, 138 de 2014 y

125 de 2015.

II. Trámite de la actuación administrativa

La empresa Green Country S. A. E.S.P, mediante comunicación con radicado CREG bajo el número E-2015-001458 de febrero 17 de 2015, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los siguientes municipios:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
DEL MUNICIPIO
68152 Carcasí
68322 Guapotá
68344 Hato
68425 Macaravita Santander
68522 Palmar
68266 Enciso
68686 San Miguel

En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de administración operación y mantenimiento AOM y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Además, se indica que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución gas por redes.

La Comisión, mediante oficio conradicado CREG S-2015-001914 de abril 15 de 2015, informa a la empresa que la solicitud tarifaria no se ajusta a los requisitos exigidos en las Resoluciones CREG 202de2013y modificatorias, relacionada con la definición del mercado relevante, toda vez que incluye a los municipios de Enciso y San Miguel en el departamento de Santander, los cuales cuentan con cargos aprobados para la prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería mediante las resoluciones CREG 153 de 2009 y 129 de 2011 respectivamente.

Igualmente, se le solicitó el envío de información relacionada con el concepto de la UPME de las proyecciones de demanda, gastos de AOM, aportes por recursos públicos en cumplimiento de los requisitos exigidos en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y modificatorias.

Mediante oficio con radicado CREG E-2015-005570 de mayo 25 de 2015, la UPME remite concepto de la evaluación metodológica de las proyecciones de demanda para los municipios de Carcasí, Guapotá, Hato, Macaravita, Palmar, Enciso y San Miguel en el departamento de Santander, que conforman el mercado relevante solicitado por la empresa.

La empresa Green Country S. A. E.S.P, mediante oficios con radicados CREGE-2015-005972 de junio 4 de 2015 y E-2016-009187 de agosto 23 de 2016, da respuesta a la información solicitada por la Comisión, aclarando específicamente la situación presentada en los municipios de Enciso y San Miguel en el departamento de Santander, que aunque cuenten con cargos aprobados desde el año 2009 y 2011 respectivamente, a la fecha, dichos municipios no cuentan con la prestación del servicio de gas domiciliario por redes.

De lo anterior, y en aras que los municipios cuenten con la prestación del servicio, la Resolución CREG 202 de 2013, establece que aquellos municipios que pertenezcan a un mercado relevante existente de distribución que esté conformado por varios municipios en el que no se esté prestando el servicio en la totalidad de los mismos, el cargo aprobado en dichos municipios conforme a la Resolución CREG 011 de 2003 perderá su vigencia y se podrá considerar como municipio nuevo.

De esta manera, los municipios de Enciso y San Miguel en el departamento de Santander, se podrán considerar como municipios nuevos, para la solicitud presentada por la empresa GreenCountryS.A.E.S.P.

Mediante auto proferido el día 1° de septiembre de 2016, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Green Country S. A. E.S.P, para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Carcasí, Guapotá, Hato, Macaravita, Palmar, Enciso y San Miguel en el departamento de Santander.

De acuerdo con lo establecido en el Auto del 1° de septiembre de 2016, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial número 49.994 del 12 de septiembre de 2016, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el Aviso número 131 de 2016 se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por Green Country S. A. E.S.P, para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1° de enero de 2014 por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el

artículo 126

de la Ley 142 de 1994.

El numeral 9.3 del artículo 9° de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

"9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria sepodrá determinar en eseMercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de...

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