Resolución número 1850 de 2022, por la cual se establece el programa de fomento a proyectos e iniciativas productivas en acuicultura, pesca artesanal y actividades conexas, por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) en el territorio nacional, en cumplimiento de su función misional - 27 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 912408482

Resolución número 1850 de 2022, por la cual se establece el programa de fomento a proyectos e iniciativas productivas en acuicultura, pesca artesanal y actividades conexas, por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) en el territorio nacional, en cumplimiento de su función misional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín52170

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en uso de las facultades que le confiere el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991, compilado en el Decreto 1071 de 2015, modificado mediante Decreto 1835 del 24 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el enfoque conceptual de los proyectos productivos en acuicultura, pesca artesanal y actividades conexas, están orientados a la promoción y apoyo para el desarrollo de la acuicultura de pequeña y mediana escala, de la pesca artesanal y de las actividades conexas, a través de la asistencia técnica integral, el acompañamiento en la formulación de proyectos e iniciativas productivas, la cofinanciación y su respectivo seguimiento, propendiendo por el mejoramiento productivo e innovación tecnológica en ambos sectores, la acuicultura y la pesca artesanal, con el propósito de aportar a la consolidación de dichas actividades como alternativas económicas y como una oportunidad para diversificar las actividades agropecuarias, generar empleo, aliviar la pobreza, contribuir a la seguridad alimentaria, mejorar los ingresos de la población objeto y asegurar su sostenibilidad, bajo los principios de competitividad y sostenibilidad de los procesos productivos, en el caso de la acuicultura, y para el manejo sostenible de los recursos pesqueros, con la implementación de acciones orientadas a fortalecer y mejorar las condiciones productivas de los pescadores artesanales marinos y continentales en el desarrollo de su actividad, desde la fase de captura hasta la comercialización del producto, para hacer más segura, eficaz y eficiente tal actividad económica.

Que los artículos , 13 y 65 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen que dentro de los fines esenciales del Estado se encuentran el de promover la prosperidad general, brindando especial atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como la prioridad del desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de incrementar su productividad.

Que, bajo los pilares de legalidad, emprendimiento, la formalización y la productividad, la estrategia de la AUNAP va dirigida a apoyar proyectos iniciativos productivas para beneficio de asociaciones, agremiaciones, grupos, colectividades, comunidades o similares, debidamente formalizados ante la Autoridad Pesquera y de la Acuicultura y/o propender mediante acciones y mecanismos eficientes, lograr su formalización y que hagan parte de la legalidad.

Que mediante el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, el Gobierno nacional creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio y adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, (MADR).

Que el artículo 3º del Decreto 4181 del 2011, establece como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ejercer la autoridad pesquera y de la acuicultura de Colombia, para lo cual adelantará, entre otros, los procesos de fomento de las actividades de pesca y de la acuicultura, dentro de una política de desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990.

Que dentro las funciones de la AUNAP, están la de ejecutar la política pesquera y de la acuicultura que señale el Gobierno nacional, realizar alianzas estratégicas con entidades públicas, universidades, gremios y otras organizaciones privadas, nacionales e internacionales, para consolidar el fomento, la investigación, la gestión del conocimiento e información de la pesca y de la acuicultura, coordinar con el INCODER, hoy ADR, la definición de los programas para la implementación de la política de desarrollo rural para las comunidades de pequeños y medianos acuicultores y de pescadores artesanales, con especial atención de la población vulnerable, establecer mecanismos de fomento y desarrollo productivo para las actividades de la acuicultura y la pesca, y promover ante las autoridades competentes los programas de desarrollo social y económico para los pe queños productores de los sectores de la acuicultura y la pesca.

Que de acuerdo con el artículo 11 del mismo decreto, le compete al Director General de la AUNAP, dirigir y coordinar los procesos de planificación, fomento, regulación, administración, comercialización, control y vigilancia de las actividades pesqueras y de la acuicultura en Colombia, igualmente expedir los actos administrativos que se relacionan con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa, presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

Que el artículo 5º Ibidem, determina las funciones de la AUNAP, en los numerales 15 y 16 respectivamente, refieren a establecer los mecanismos de fomento y desarrollo productivo para las actividades pesqueras y de la acuicultura, y promover ante las autoridades competentes los programas de desarrollo social y económico para los pescadores artesanales, pequeños y medianos acuicultores, principalmente.

Que el artículo 26 de la Ley 915 de 2004, señala que será prioridad del Gobierno nacional dar apoyo necesario para el desarrollo de proyectos en pesca y acuicultura en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que la Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991, compilado con el Decreto 1071 de 2015, modificado mediante Decreto 1835 del 24 de diciembre de 2021, definen el marco regulador para el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido lo cual garantizará el mejoramiento socio-económico de las poblaciones que ejercen las actividades pesqueras y de la acuicultura, y por ende el mejoramiento de las condiciones de vida de dichas poblaciones.

Que el Gobierno nacional con miras a fortalecer las actividades de fomento, investigación, ordenamiento, registro, control y vigilancia, asigna anualmente a la AUNAP recursos económicos importantes para que se dirijan a actividades de fomento en beneficio de los pescadores artesanales, acuicultores, pequeños comercializadores de productos pesqueros y demás actores involucrados directamente en las cadenas pesquera y de la acuicultura, debidamente asociados y/o agremiados, con el fin de que se incremente el nivel de vida de esa población vulnerable y desprotegida, y los que no lo estén, se formalicen y hagan parte de los apoyos.

Que en cumplimiento de sus funciones misionales, la AUNAP suscribe diferentes convenios con organizaciones privadas y/o públicas con el fin de brindar apoyo en programas de fomento en beneficio de los pescadores artesanales, acuicultores, pequeños

comercializadores de productos pesqueros y demás actores involucrados directamente en las cadenas pesquera y de la acuicultura, con el fin de que mejoren las condiciones de extracción, producción, beneficio, transporte, procesamiento, conservación, almacenamiento y comercialización de los productos, logrando mantener la cadena de frío, cuando se requiera, y por ende un mayor valor agregado en el precio del producto final.

Que la estrategia de la AUNAP va dirigida a apoyar proyectos e iniciativas productivas para el beneficio de asociaciones, agremiaciones, grupos, colectividades, comunidades o similares, debidamente formalizados ante la Autoridad Pesquera y de la Acuicultura y/o propender mediante acciones y mecanismos eficientes, lograr su formalización y que hagan parte de la legalidad.

Que a la AUNAP le compete ejecutar la política pesquera y de la acuicultura que señale el Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, (MADR), conforme lo señalado en la Ley 13 de 1990, el Decreto 2256 de 1991, compilado con el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, modificado mediante Decreto 1835 del 24 de diciembre de 2021, el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011 y la Ley 2268 del 3 de agosto de 2022, correspondiéndole implementar o desarrollar proyectos en los cuales se apoye a los pescadores artesanales, acuicultores, pequeños comercializadores de productos pesqueros y demás actores involucrados directamente en las cadenas pesquera y de la acuicultura, con...

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