Resolución número 2 de 2017, por la cual se aprueban el Plan Anual de Garantíasy el esquema deprovisionesy reservas delFondo Agropecuario de Garantías (FAG)para el año 2017 - 8 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664581097

Resolución número 2 de 2017, por la cual se aprueban el Plan Anual de Garantíasy el esquema deprovisionesy reservas delFondo Agropecuario de Garantías (FAG)para el año 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín50141

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas en las Leyes 16 de 1990, 663 de 2000,1731 de 2014, y los Decretos 1313 de 1990,1071 de 2015, 2371 de 2015 y 47 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y los Decretos 1313 de 1990 y 2371 de 2015, este último expedido bajo los lineamientos del literal e) del artículo de la

Ley 1753 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario y dentro de sus funciones determinadas en el artículo 2° del Decreto 2371 de 2015, señala las siguientes:

"(...) k) Determinar el valor de las comisiones que se cobrarán a todos sus usuarios de crédito, el monto máximo de las obligaciones a respaldar, las condiciones económicas de los beneficiariosy los demás aspectos que aseguren la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías.

(...) o. Establecer anualmente las condiciones generales de las garantías otorgadas a través del Fondo Agropecuario de Garantía, el monto máximo de las obligaciones a respaldar y cuando haya lugar, las condiciones en las cuales se aplica el subsidio otorgado por el Estado a las comisiones de las garantías. En todo caso, deberá asegurar la operatividad y sostenibilidadfinanciera del Fondo".

Que la Ley 262 de 1996 autorizó a algunas cooperativas financieras para acceder a los recursos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).

Que el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997 dispone: "(...) El Fondo Agropecuario de Garantías otorgará garantías del 100% a los créditos de los proyectos productivos de los desplazados".

Que el artículo 2.1.2.1.2 del Capítulo 1 ° del Título 2° del Decreto 1071 de 2015, dispone:

"Los gastos que demande la administración del FAG por parte de Finagro serán cubiertos con recursos del mismo Fondo Agropecuario de Garantías, de acuerdo con el monto del presupuesto de gastos de administración e inversión del mismo, que proponga la Junta Directiva de Finagro a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la cual le impartirá su aprobación,y se ejecutará mediante la ordenación de gastos porparte de Finagro".

Que el proyecto de presupuesto de gastos del FAG del 2017 objeto de esta resolución, fue presentado y aprobado por la Junta Directiva de Finagro el 23 de noviembre de 2016.

Que el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, presentó ante losmiembros de la ComisiónNacional de Crédito Agropecuario la Justificación Técnica y Jurídica de la presente resolución, la cual fue discutida y aprobada en la reunión llevada a cabo el seis (6) de diciembre de 2016.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 1

Plan Anual de Garantías

Artículo I

º. La expedición de garantías del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) en el año 2017 se sujetará a las siguientes disposiciones:

Comisiones. Los intermediarios financieros deberán pagar al FAG, sobre el monto de la garantía vigente, una comisión anual anticipada, así:

En el caso de garantías que respalden créditos cuyo plazo sea inferior a un (1) año, la comisión a pagar será proporcional al plazo del crédito.

En el caso de garantías que respalden créditos de duración superior a un (1) año pero cuyo plazo total no corresponda exactamente a anualidades, la comisión por las fracciones de año se cobrará de manera proporcional.

Para garantías que respalden créditos de medianos y grandes productores, cuyo plazo supere los doce (12) meses sin exceder de veinticuatro (24), se podrá establecer por parte de Finagro una comisión única, con pago único anticipado.

Cuando se trate de garantías para...

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