Resolución número 1622 de 2012, por la cual se adiciona la Resolución número 016 de 2012. - 20 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 394812766

Resolución número 1622 de 2012, por la cual se adiciona la Resolución número 016 de 2012.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48528
4
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.528
Lunes, 20 de agosto de 2012
Artículo 3°.  a las personas relacionadas en el artículo anterior que cuando la
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, encuentre que alguna de ellas no
sufrió afectaciones y haya recibido la Ayuda Humanitaria, además de las acciones legales que
haya lugar, perderá todos los derechos que le otorga la Ley 1448 de 2011, y deberá rembolsar
las sumas que le hayan sido entregadas.
Artículo 4°. La presente resolución rige partir de la fecha de su expedición y contra la misma
procede recurso de reposición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 25 de junio de 2012.
Paula Gaviria Betancur.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1622 DE 2012
(junio 25)
por la cual se adiciona la Resolución número 016 de 2012.
La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en
ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas
por la Ley 4l8 de 1997, Ley 1448 de 2011 y Decreto 4802 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 20l1, creó la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autono-
mía administrativa y patrimonial y el Decreto 4157 de 2011 adscribió la Unidad para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la ley 1448 de 2011, en su artículo 47, parágrafo 3°, establece que de acuerdo a lo con-
templado en el artículo 49 de la Ley 418 de 1997 y sus prórrogas correspondientes, la Unidad
para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas prestará la ayuda humanitaria por una
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Que la Ley 1421 de 2010 prorrogó por el término de cuatro (4) años la vigencia de la Ley
418 de 1997 y normas complementarias, hasta el 21 de diciembre de 2014.
Que el artículo 49 de la Ley 418 de 1997, señala que “quienes sufran perjuicios por causa
de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o
la libertad personales, cometidos por móviles ideológicos o políticos, o sean objeto de amenazas
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ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravación o la extensión
de los efectos de los mismos”.
Que en el Decreto 4802 de 2011, artículo 7° numeral 2, se establece que son funciones de la
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nacional de atención, asistencia y Reparación Integral a las Víctimas que permita el goce efectivo
de sus derechos y adoptar los protocolos que se requieran para el efecto”.
Que el artículo 7°, del Decreto 4802 de 2011, en su numeral 22 establece que también es
una función de la Dirección General: “Ordenar los gastos y suscribir como representante legal
los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas
a la Unidad”.
Que el día 1° de febrero de 2012 en el municipio de Tumaco - Departamento del Nariño,
se perpetró un Atentado Terrorista que dejó como consecuencia heridas y/o pérdidas materiales
para la población civil.
Que de acuerdo con el Acta de relación de afectaciones del 6 de febrero de 2012 suscrita
por el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres y la Personería Municipal, allegada
a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el día 6 de febrero de 2012,
se reportaron trescientos setenta y seis (376) afectaciones, conociendo nombres completos y
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Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante Resolución
número 16 del 15 de febrero de 2012, resolvió: “Ordenar el pago de la Ayuda Humanitaria de
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de Tumaco / Nariño, como consecuencia del hecho ocurrido el día 1° de febrero de 2012, en el
municipio de Tumaco / Nariño, a través del Contrato Interadministrativo número 737 de 2012
celebrado el 01/03/12 entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y
el Banco Agrario de Colombia S.A., conforme al CDP número 3012 del 27/02/12 y Registro
Presupuestal número 104412 del 02-03-12, expedido por la Unidad para la Atención y Repara-
ción Integral a las Víctimas”.
Que la Personería Municipal allegó a la Unidad para la Atención y reparación Integral a
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en el Acta de afectaciones de fecha 6 de febrero de 2012 suscrita por el Comité Local de Preven-
ción y Atención de Desastres y la Personería Municipal, las cuales se relacionan a continuación:
Nombre  
1 QUIÑONES GRADIS C.C. 59682112 Pérdida de Bienes
2 MORENO MARINEZ EVELIN NIUP 1087779835 Heridas Leves
3 QUIÑONES PORTOCARRERO GILLIAN
MILDRET
Menor Heridas Leves
Que las personas antes relacionadas también tienen derecho a la Ayuda Humanitaria por una
sola vez, debido a las afectaciones sufridas por el Atentado Terrorista, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 105 del Decreto 4800 de 2011, razón por la cual la Unidad para la Atención y Re-
paración Integral a las Víctimas reconoce a cada una de estas familias la suma de dos (2) salarios
mínimos mensuales legales vigentes por una sola vez, equivalente a un millón ciento treinta y
tres mil cuatrocientos pesos ($1.133.400.00) por concepto de ayuda humanitaria por una sola vez.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.  la Resolución 16 del 15 de mayo del 2012, en el sentido de ordenar
el pago de la Ayuda Humanitaria, por una sola vez, a los afectados del Atentado Terrorista del
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documentos de identidad allegados por la Personería Municipal el día 20 de junio de 2012.
Artículo 2 °.  el pago de la ayuda humanitaria por una sola vez, de que trata la Ley
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en el Acta de afectaciones de fecha 6 de febrero de 2012, a través del Contrato Interadministra-
tivo número 737 de 2012 celebrado el 01/03/12 entre la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas y el Banco Agrario de Colombia S.A., conforme al CDP número 3012
del 27/02/12 y Registro Presupuestal número 104412 del 02-03-12, expedido por la Unidad
para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en los montos indicados a continuación:
% Nombre   
1 100 QUIÑONES GRADIS C.C. 59682112 ($1.133.400.00) Víctima
2 100 MORENO MARINEZ EVELIN NIUP 1087779835 ($1.133.400.00) Víctima
3 100 QUIÑONES PORTOCARRERO GI-
LLIAN MILDRET
Menor ($1.133.400.00) Víctima
Artículo 3°.  que el valor correspondiente al 100% de la Ayuda Humanitaria respecto
a los dos (2) menores de edad afectados y enunciados en el artículo anterior, sean entregados a
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actas y censos allegados a esta Unidad como se relaciona a continuación:
* En representación del menor Moreno Marinez Evelin, recibirá el porcentaje correspondiente
el Sr. (a) Moreno Eberto Robin Con C.C. 12913585 de Nariño, Tumaco.
* En representación del menor Quiñones Portocarrero Gillián Mildret, recibirá el porcentaje
correspondiente el Sr. (a) Portocarrero Caicedo Adriana Mildret con C.C. 59677249 de Nariño,
Tumaco.
Artículo 4°.  a las personas relacionadas en el artículo anterior que cuando la
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, encuentre que alguna de ellas no
sufrió afectaciones y haya recibido la Ayuda Humanitaria, además de las acciones legales a que
haya lugar, perderá todos los derechos que le otorga la Ley 1448 de 2011, y deberá rembolsar
las sumas que le hayan sido entregadas.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la
misma procede recurso de reposición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 25 de junio de 2012.
Paula Gaviria Betancur.

(junio 25)
por la cual se adiciona la Resolución número 1301 del 4 de mayo de 2012.
La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en
ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarías, en especial las conferidas
CONSIDERANDO:
Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, creó la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autono-
mía administrativa y patrimonial y el Decreto 4157 de 2011 adscribió la Unidad para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la ley 1448 de 2011, en su artículo 47, parágrafo 3°, establece que de acuerdo a lo con-
templado en el artículo 49 de la Ley 418 de 1997 y sus prórrogas correspondientes, la Unidad
para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas prestará la ayuda humanitaria por una

Que la Ley 1421 de 2010 prorrogó por el término de cuatro (4) años la vigencia de la Ley
418 de 1997 y normas complementarias, hasta el 21 de diciembre de 2014.
Que el artículo 49 de la Ley 418 de 1997, señala que “quienes sufran perjuicios por causa
de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o
la libertad personales, cometidos por móviles ideológicos o políticos, o sean objeto de amenazas
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ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravación o la extensión
de los efectos de los mismos”.
Que en el Decreto 4802 de 2011, artículo 7°, numeral 2, se establece que son funciones de
       
Política Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas que permita el
goce efectivo de sus derechos y adoptar los protocolos que se requieran para el efecto”.
Que el artículo 7°, del Decreto 4802 de 2011, en su numeral 22 establece que es otra función
de la Dirección General: “Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos,
convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Unidad”.
Que el día 7 de febrero de 2012 en el municipio de Argelia departamento del Cauca, se perpetró
un Ataque que dejó como consecuencia heridas y/o pérdidas materiales para la población civil.
Que de acuerdo con el Acta de Relación de afectaciones del 10 de febrero de 2012 suscrita
por la Alcaldía y Personería Municipal, allegada a la Unidad para la Atención y Reparación In-
tegral a las Víctimas el día 2 de abril de 2012, en la cual reportaron veintiún (21) afectaciones,

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante Resolución
número 1301 del 4 de mayo de 2012, resolvió “Ordenar el pago de la Ayuda Humanitaria de
 
los municipios correspondientes, a través del Contrato Interadministrativo número 737 de 2012
celebrado el 01/03/12 entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y
el Banco Agrario de Colombia S.A., conforme al CDP número 3012 del 27/02/12 y Registro
Presupuestal número 104412 del 02-03-12, expedido por la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas”, entre los cuales constan los diez (10) afectados del hecho ocurrido el 7
de febrero de 2012 en el municipio de Argelia.
Que en el Formato Único de Declaración, Anexos 1 y 13 enviados por la Personería Municipal
a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el día 08 de Mayo de 2012, se
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de 2012 suscrita por la Alcaldía y Personería Municipal, las cuales se relacionan a continuación:

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