Resolución número 1623 de 2012, por la cual se adiciona la Resolución número 1301 del 4 de mayo de 2012.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales |
Número de Boletín | 48528 |
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.528
Lunes, 20 de agosto de 2012
Artículo 3°. a las personas relacionadas en el artículo anterior que cuando la
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, encuentre que alguna de ellas no
sufrió afectaciones y haya recibido la Ayuda Humanitaria, además de las acciones legales que
haya lugar, perderá todos los derechos que le otorga la Ley 1448 de 2011, y deberá rembolsar
las sumas que le hayan sido entregadas.
Artículo 4°. La presente resolución rige partir de la fecha de su expedición y contra la misma
procede recurso de reposición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 25 de junio de 2012.
Paula Gaviria Betancur.
(junio 25)
por la cual se adiciona la Resolución número 016 de 2012.
La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en
ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas
por la Ley 4l8 de 1997, Ley 1448 de 2011 y Decreto 4802 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 20l1, creó la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autono-
mía administrativa y patrimonial y el Decreto 4157 de 2011 adscribió la Unidad para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la ley 1448 de 2011, en su artículo 47, parágrafo 3°, establece que de acuerdo a lo con-
templado en el artículo 49 de la Ley 418 de 1997 y sus prórrogas correspondientes, la Unidad
para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas prestará la ayuda humanitaria por una
Que la Ley 1421 de 2010 prorrogó por el término de cuatro (4) años la vigencia de la Ley
418 de 1997 y normas complementarias, hasta el 21 de diciembre de 2014.
Que el artículo 49 de la Ley 418 de 1997, señala que “quienes sufran perjuicios por causa
de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o
la libertad personales, cometidos por móviles ideológicos o políticos, o sean objeto de amenazas
ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravación o la extensión
de los efectos de los mismos”.
Que en el Decreto 4802 de 2011, artículo 7° numeral 2, se establece que son funciones de la
nacional de atención, asistencia y Reparación Integral a las Víctimas que permita el goce efectivo
de sus derechos y adoptar los protocolos que se requieran para el efecto”.
Que el artículo 7°, del Decreto 4802 de 2011, en su numeral 22 establece que también es
una función de la Dirección General: “Ordenar los gastos y suscribir como representante legal
los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas
a la Unidad”.
Que el día 1° de febrero de 2012 en el municipio de Tumaco - Departamento del Nariño,
se perpetró un Atentado Terrorista que dejó como consecuencia heridas y/o pérdidas materiales
para la población civil.
Que de acuerdo con el Acta de relación de afectaciones del 6 de febrero de 2012 suscrita
por el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres y la Personería Municipal, allegada
a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el día 6 de febrero de 2012,
se reportaron trescientos setenta y seis (376) afectaciones, conociendo nombres completos y
Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante Resolución
número 16 del 15 de febrero de 2012, resolvió: “Ordenar el pago de la Ayuda Humanitaria de
de Tumaco / Nariño, como consecuencia del hecho ocurrido el día 1° de febrero de 2012, en el
municipio de Tumaco / Nariño, a través del Contrato Interadministrativo número 737 de 2012
celebrado el 01/03/12 entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y
el Banco Agrario de Colombia S.A., conforme al CDP número 3012 del 27/02/12 y Registro
Presupuestal número 104412 del 02-03-12, expedido por la Unidad para la Atención y Repara-
ción Integral a las Víctimas”.
Que la Personería Municipal allegó a la Unidad para la Atención y reparación Integral a
en el Acta de afectaciones de fecha 6 de febrero de 2012 suscrita por el Comité Local de Preven-
ción y Atención de Desastres y la Personería Municipal, las cuales se relacionan a continuación:
N° Nombre
1 QUIÑONES GRADIS C.C. 59682112 Pérdida de Bienes
2 MORENO MARINEZ EVELIN NIUP 1087779835 Heridas Leves
3 QUIÑONES PORTOCARRERO GILLIAN
MILDRET
Menor Heridas Leves
Que las personas antes relacionadas también tienen derecho a la Ayuda Humanitaria por una
sola vez, debido a las afectaciones sufridas por el Atentado Terrorista, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 105 del Decreto 4800 de 2011, razón por la cual la Unidad para la Atención y Re-
paración Integral a las Víctimas reconoce a cada una de estas familias la suma de dos (2) salarios
mínimos mensuales legales vigentes por una sola vez, equivalente a un millón ciento treinta y
tres mil cuatrocientos pesos ($1.133.400.00) por concepto de ayuda humanitaria por una sola vez.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. la Resolución 16 del 15 de mayo del 2012, en el sentido de ordenar
el pago de la Ayuda Humanitaria, por una sola vez, a los afectados del Atentado Terrorista del
documentos de identidad allegados por la Personería Municipal el día 20 de junio de 2012.
Artículo 2 °. el pago de la ayuda humanitaria por una sola vez, de que trata la Ley
en el Acta de afectaciones de fecha 6 de febrero de 2012, a través del Contrato Interadministra-
tivo número 737 de 2012 celebrado el 01/03/12 entre la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas y el Banco Agrario de Colombia S.A., conforme al CDP número 3012
del 27/02/12 y Registro Presupuestal número 104412 del 02-03-12, expedido por la Unidad
para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en los montos indicados a continuación:
N° % Nombre
1 100 QUIÑONES GRADIS C.C. 59682112 ($1.133.400.00) Víctima
2 100 MORENO MARINEZ EVELIN NIUP 1087779835 ($1.133.400.00) Víctima
3 100 QUIÑONES PORTOCARRERO GI-
LLIAN MILDRET
Menor ($1.133.400.00) Víctima
Artículo 3°. que el valor correspondiente al 100% de la Ayuda Humanitaria respecto
a los dos (2) menores de edad afectados y enunciados en el artículo anterior, sean entregados a
actas y censos allegados a esta Unidad como se relaciona a continuación:
* En representación del menor Moreno Marinez Evelin, recibirá el porcentaje correspondiente
el Sr. (a) Moreno Eberto Robin Con C.C. 12913585 de Nariño, Tumaco.
* En representación del menor Quiñones Portocarrero Gillián Mildret, recibirá el porcentaje
correspondiente el Sr. (a) Portocarrero Caicedo Adriana Mildret con C.C. 59677249 de Nariño,
Tumaco.
Artículo 4°. a las personas relacionadas en el artículo anterior que cuando la
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, encuentre que alguna de ellas no
sufrió afectaciones y haya recibido la Ayuda Humanitaria, además de las acciones legales a que
haya lugar, perderá todos los derechos que le otorga la Ley 1448 de 2011, y deberá rembolsar
las sumas que le hayan sido entregadas.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la
misma procede recurso de reposición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 25 de junio de 2012.
Paula Gaviria Betancur.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1623 DE 2012
(junio 25)
por la cual se adiciona la Resolución número 1301 del 4 de mayo de 2012.
La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en
ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarías, en especial las conferidas
CONSIDERANDO:
Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, creó la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autono-
mía administrativa y patrimonial y el Decreto 4157 de 2011 adscribió la Unidad para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la ley 1448 de 2011, en su artículo 47, parágrafo 3°, establece que de acuerdo a lo con-
templado en el artículo 49 de la Ley 418 de 1997 y sus prórrogas correspondientes, la Unidad
para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas prestará la ayuda humanitaria por una
Que la Ley 1421 de 2010 prorrogó por el término de cuatro (4) años la vigencia de la Ley
418 de 1997 y normas complementarias, hasta el 21 de diciembre de 2014.
Que el artículo 49 de la Ley 418 de 1997, señala que “quienes sufran perjuicios por causa
de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o
la libertad personales, cometidos por móviles ideológicos o políticos, o sean objeto de amenazas
ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravación o la extensión
de los efectos de los mismos”.
Que en el Decreto 4802 de 2011, artículo 7°, numeral 2, se establece que son funciones de
Política Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas que permita el
goce efectivo de sus derechos y adoptar los protocolos que se requieran para el efecto”.
Que el artículo 7°, del Decreto 4802 de 2011, en su numeral 22 establece que es otra función
de la Dirección General: “Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos,
convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Unidad”.
Que el día 7 de febrero de 2012 en el municipio de Argelia departamento del Cauca, se perpetró
un Ataque que dejó como consecuencia heridas y/o pérdidas materiales para la población civil.
Que de acuerdo con el Acta de Relación de afectaciones del 10 de febrero de 2012 suscrita
por la Alcaldía y Personería Municipal, allegada a la Unidad para la Atención y Reparación In-
tegral a las Víctimas el día 2 de abril de 2012, en la cual reportaron veintiún (21) afectaciones,
Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante Resolución
número 1301 del 4 de mayo de 2012, resolvió “Ordenar el pago de la Ayuda Humanitaria de
los municipios correspondientes, a través del Contrato Interadministrativo número 737 de 2012
celebrado el 01/03/12 entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y
el Banco Agrario de Colombia S.A., conforme al CDP número 3012 del 27/02/12 y Registro
Presupuestal número 104412 del 02-03-12, expedido por la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas”, entre los cuales constan los diez (10) afectados del hecho ocurrido el 7
de febrero de 2012 en el municipio de Argelia.
Que en el Formato Único de Declaración, Anexos 1 y 13 enviados por la Personería Municipal
a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el día 08 de Mayo de 2012, se
de 2012 suscrita por la Alcaldía y Personería Municipal, las cuales se relacionan a continuación:
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