Resolución número 2020-0008067 de 2020, por medio de la cual se adoptan los Comités Internos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se deroga la Resolución número 20181210069057 de 2018 - 8 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062851

Resolución número 2020-0008067 de 2020, por medio de la cual se adoptan los Comités Internos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se deroga la Resolución número 20181210069057 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín51339

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de las facultades que le confiere la Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1083 de 2015 y el artículo 6º del Decreto 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1955 de 2019 expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", que tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que así mismo en el artículo 269 se establece que, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.

Que la Ley 87 de 1993, en su artículo 13, expresa que los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Con fundamento en la norma citada anteriormente, el Decreto 2355 de 2006 por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, estableció que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno como un órgano de asesoría y coordinación al interior de la Entidad.

Que el Decreto 648 de 2017 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública", en su artículo 4º adiciona el Capítulo 1 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015, con los siguientes artículos: "Artículo 2.2.21.1.4 Informe ejecutivo anual. El Jefe de la Oficina de Coordinación del Control Interno además de las funciones señaladas en la ley y en el reglamento, deberá presentar un informe ejecutivo anual al Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondiente, acerca del estado del Sistema de Control Interno, los resultados de la evaluación de gestión y las recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización. Artículo 2.2.21.1.5 Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno.

La ley 446 de 1998 expresa en su artículo 75 lo siguiente: "Las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen".

Que el artículo 70 de la Ley 446 de 1998 derogatorio del artículo 59 de la Ley 23 de 1991, expresa: "Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales, sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se ventilarían mediante las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo".

Posteriormente con las modificaciones de la Ley 446 de 1998, se adicionó a la Ley 23 de 1991 un nuevo artículo - el artículo 65B - que tuvo por objeto crear la figura del Comité de Conciliación, para lo cual le impuso "Las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad".

Que el Decreto Reglamentario 1716 de 2009 por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley

640 de 2001, en su artículo 16, definió la naturaleza jurídica del Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad y de posterior de decisión; y en su artículo 17 dispuso expresamente sobre su integración, norma que fue incorporada en el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, el cual a su vez fue modificado por el artículo 2º del Decreto 1167 de 2016 al señalar que las entidades públicas del orden nacional pueden invitar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a participar en las respectivas sesiones, a efectos de lo cual tendrá derecho a voz y a voto.

La Ley 489 de 1998 establece en su artículo 3º, que la función administrativa se desarrollará, conforme a los principios constitucionales y particularmente a los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que el Decreto 1716 de 2009 "Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001", en el Capítulo II reglamenta el Comité de Conciliación.

Que el numeral 52 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, "por la cual se expide el Código Disciplinario Único", señala como falta gravísima, no dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que, en materia de contabilidad pública, se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.

Que la Resolución número 119 de 27 de abril de 2006, "por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública", expedida por el Contador General la Nación, establece en el numeral 2.1.10 que dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan los entes públicos, estos evaluarán la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, como una instancia asesora del área contable y financiera de las entidades.

Que mediante Resolución número 357 de julio de 2008 emitida por la Contaduría General de la Nación, "por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación", que es su anexo denominado "procedimiento para la implementación y evaluación del control interno contable" en el numeral 3 procedimientos de control interno contable, subnumeral 3.11 Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, establece, faculta a los entes públicos para evaluar la pertinencia de constituir e integrar un Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia asesora del área contable en procura de la generación de información contable confiable, relevante y comprensible.

Que a su turno y de conformidad con la Ley 1010 de 2006 y las Resoluciones 652 de 2012 y 1356 de 2012, se establece la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas.

Que la Resolución número 652 de 2012 del Ministerio de Trabajo estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.

Que la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012, modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012 emanada por el Ministerio de Trabajo, a través de la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.

Que el parágrafo 2º del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, establece que se entenderán: el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el de Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.

De otra parte y con relación a la creación de un comité de compras y adquisiciones al interior de las entidades, (...)Principios que rigen al comité de compras y adquisiciones, comité que es instrumento para dar transparencia al proceso contractual de forma tal, que los directivos de la entidad participen activamente y tomen la decisión más conveniente para suplir las necesidades de la Supervigilancia.

Que el Decreto 445 de 2017 del...

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