Resolución número 20223040073605 de 2022, la cual se crea 1a zona diferencial de transporte en el municipio de Uribia Guajira, para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor especial para pasajeros y se dictan otras disposiciones - 13 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916789589

Resolución número 20223040073605 de 2022, la cual se crea 1a zona diferencial de transporte en el municipio de Uribia Guajira, para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor especial para pasajeros y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52247

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2º literal b) de la Ley 105 de 1993, y de la Ley 336 de 1996, 6 numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011, y 2.2.8.1 y 2.2.8.2 del Decreto 1079 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 3º de la Ley 105 de 1993: “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la plane ación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y, que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad.

Que adicionalmente el numeral 5 del artículo 3º de la citada ley establece que: “El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos ’’.

Que el artículo 5º de la citada Ley 105 de 1993, señala que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

Que la Ley 191 de 19951, estableció un Régimen Especial para las Zonas de Frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural; estableciendo como objetivo la creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las mismas, especialmente mediante la adopción, entre otros, de regímenes especiales en materia de transporte.

Que el artículo 24 de la mencionada Ley 191 de 1995, facultó al Gobierno nacional para autorizar a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, la internación de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino.

Que a su vez el artículo 85 de la Ley 633 de 2000 determinó que las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995.

Que el artículo 8º de la Ley 336 de 1996: “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, señala que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.

Que el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 300 de la Ley 1955 de 2019: ’’por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad en el servicio de transporte, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá crear Zonas Diferenciales para el Transporte y/o el Tránsito, las cuales serán constituidas por un municipio o grupos de municipios donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o características geográficas, económicas, sociales, étnicas u otras propias del territorio, impidan la normal prestación de los servicios de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito en las condiciones de la normatividad vigente y aplicable, y que, la extensión geográfica de la zona diferencial será determinada por el Ministerio de Transporte.

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 1024 del 26 de abril de 2017, definió al Municipio de Maicao-Guajira como Zona Estratégica para el Transporte, para la prestación del servicio de transporte automotor de pasajeros especial escolar étnico y diferencial rural.

Que a su vez, mediante la Resolución número 3018 del 4 de agosto de 2017 el Ministerio de Transporte, define a los municipios de Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, del departamento de La Guajira, como zona estratégica para el transporte, para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros especial escolar étnico, de minorías raciales y culturales, diferencial rural.

Que el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 300 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Transporte y los gobiernos locales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público o servicios de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas.

Que a su vez, el citado artículo establece que “Los actos administrativos expedidos conforme a lo determinado como Zonas Estratégicas para el Transporte, con anterioridad a la presente ley, se entenderán sujetos a lo establecido en este artículo para las Zonas Diferenciales de Transporte y mantendrán su vigencia ”.

Que el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 sustituido por el Decreto 746 de 2020, “por medio del cual se expide et Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte ”, reglamenta lo referente a las zonas diferenciales para el transporte y tránsito.

Que, por otra parte, los artículos 2.2.8.1. y 2.2.8.2. del Decreto 1079 de 2015, señalan que el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público, estableciendo para dichas zonas su duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, las modalidades de transporte y demás condiciones transitorias necesarias para la prestación de los servicios de transporte público y/o tránsito. Con el fin de garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito.

Que en virtud del numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, es función del Despacho del Ministro de Transporte: “Formular la regulación técnica en materia de transporte., tránsito y de tos modos carretero, marítimo, fluvial y férreo ”.

Que mediante memorando número 20221130128713 de noviembre 28 de 2022, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo con el fin de crear la zona diferencial de transporte en el municipio de Uribia, Guajira, para la

prestación de los servicios de transporte terrestre automotor especial, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

(>,.) El transporte terrestre automotor especial contribuye a garantizar la movilidad de las personas; atendiendo la necesidad identificada por cada entidad territorial, la disponibilidad de medios de transporte que garanticen la seguridad de los pobladores en la región y las vías de acceso, a los criterios establecidos en la normativa vigente emitida por el Ministerio de Transporte y a los recursos de los que disponen las Entidades Territoriales para la financiación de la misma.

Es asi como, el Decreto 746 del 2020 “Por el cual se sustituye el Titulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 - Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte permite generar excepciones a la normatividad en el transporte no convencional en las regiones con acceso restringido, al ubicarse en zona rural o por sus condiciones topográficas, étnicas o económicas, conformando zonas diferenciales para el tránsito yfi transporte, promoviendo asi la formalización del transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito.

Sumado a lo anterior, es importante resaltar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 746 de 2020, con la creación de la zona diferencial para el tránsito y/o transporte, se pretende garantizar las condiciones de accesibilidad, seguridad, además de promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito.

En este sentido, el alcalde de Uribia-Guajira, solicitó la implementación de la zona diferencial para garantizar el transporte terrestre automotor de especial en jurisdicción del municipio de Uribia.

Por tanto, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte remitió a este despacho mediante comunicación radicada 20224160128333 del 25 de noviembre de 2022, las siguientes consideraciones:

‘Mediante radicado número 20223030567262 del 17 de marzo de 2022, el alcalde de Uribia - Guajira en su calidad de autoridad de transporte municipal, presentó la postulación formal al proceso de zonas diferenciales para el transporte y/o tránsito, según lo contempla el Decreto 746 de 2020.

Por su parte, mediante radicados 20224160527021 del 12 de mayo de 2022 y 20224161325181 del 18 de noviembre de 2022, el Ministerio de Transporte realizó requerimientos de complementación de la información presentada por el municipio de Uribia-Guajira.

Por lo anterior, la Alcaldía Municipal de Uribia-Guajira, respondió mediante oficio con radicado número...

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