Resolución número 2136 de 2022, por la cual se aplica la excepción transitoria de la Resolución emitida por el entonces INDERENA número 0683 de 2 de junio de 1977 que suspendió las faenas de pesca en la Bahía de Cartagena hasta que persistan las condiciones de contaminación en ese cuerpo de agua - 27 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 912408487

Resolución número 2136 de 2022, por la cual se aplica la excepción transitoria de la Resolución emitida por el entonces INDERENA número 0683 de 2 de junio de 1977 que suspendió las faenas de pesca en la Bahía de Cartagena hasta que persistan las condiciones de contaminación en ese cuerpo de agua

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín52170

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en uso de las facultades que le confiere el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991, compilado en el Decreto 1071 de 2015, modificado mediante Decreto 1835 del 24 de diciembre de 2021 y, la Ley 2268 de 2022,

CONSIDERANDOS:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 65 dispone que: "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales (...)".

Que el artículo 78 constitucional por su parte consagra que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento de consumidores y usuarios.

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 101 de 1993 establece que uno de los propósitos de la ley con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales es otorgar especial protección a la producción de alimentos.

Que el control, supervisión y vigilancia de la actividad pesquera y acuícola en Colombia se encuentra en cabeza de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) (antes INPA), entidad del orden nacional con personería jurídica adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, creada a través del Decreto 4181 de 2011, como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada, de carácter técnico especializado.

Que la AUNAP con base lo reglado en el artículo 3º del Decreto 4181 tiene por objeto: "(.) ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos."

Que la actividad pesquera se divide en cuatro (4) etapas, a saber: investigación, extracción, procesamiento y comercialización; las cuales se encuentran bajo la vigilancia de la AUNAP.

Que el artículo 29 de la ley 13 de 1990 define la etapa de extracción como la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la aprehensión de los recursos pesqueros. Y, agrega la disposición, que sólo podrá efectuarse utilizando artes, técnicas y embarcaciones permitidas, correspondiendo su administración, control y fomento a la AUNAP.

Que la Bahía de Cartagena se ubica al noroccidente de Colombia, en la ciudad de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, limita al sur con la Bahía de Barbacoas, al suroeste con la Península de Barú, al oeste con las Islas del Rosario y al noroeste con la Isla Tierra Bomba. Sus coordenadas son: 10º 21' 54" N 75º 31' 48" O.

Que el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA, quien tenía como misión reglamentar, administrar y proteger los recursos naturales del país, mediante Resolución número 0683 de 2 de junio de 1977 suspendió las faenas de pesca en dicho cuerpo de agua hasta que persistan las condiciones de contaminación estableciendo lo siguiente: "Artículo PRIMERO: Mientras persista la contaminación en el ecosistema acuático de la Bahía de Cartagena, suspéndase los usos por ministerio de la ley y los permisos, patentes, autorizaciones y licencias otorgadas para el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos en dicha Bahía. artículo SEGUNDO: En el área de la Bahía de Barbacoas y en la zona que a continuación se delimita, solamente se podrán ejercer faenas de pesca de subsistencia y artesanal, por lo tanto, quedan prohibidas las faenas de pesca industrial en todas sus modalidades. LÍMITES: - Desde Punta Canoa en línea recta con rumbo 2480 (SW - W) hasta el banco Nokemis (750 42'W y 100 29'N) - Desde banco Nokomis (750 42'W y 100 29'N) hasta los Bancos del Tesoro ((750 54'W y 100 18'N) - Desde Bancos del Tesoro (750 54'W y 100 18'N) en línea recta hasta 100 14'NIsla del tesoro 750 44' W - Desde la Isla del Tesoro 750 44' W y 100 14'N, en línea recta hasta Punta Gigante".

Que la Resolución número 0683 del 2 de junio de 1.977 se sigue aplicando. Lo anterior se refuerza con el hecho que a la fecha no se ha expedido norma posterior que revoque o modifique la situación, dejando a salvo solamente las áreas zonificadas en el respectivo acto administrativo para la pesca artesanal y de subsistencia.

Que el ecosistema que subyace en la Bahía de Cartagena ha sido materia de todo tipo de investigaciones, análisis, estudios técnicos científicos, e intervenciones del orden judicial que propenden por dar instrucciones para que ese cuerpo de agua sea recuperado, hay unas sentencias judiciales, valiendo la pena destacar la de la Corte Constitucional, fallo T-080 de 2015 como la proferida por el Consejo de Estado en la Sección Primera (1º) del 21 de

agosto de 20201, se pronunciaron en relación con el grave estado de contaminación en que se encuentra la Bahía de Cartagena, disponiendo la creación de un "Plan Maestro de Recuperación", a fin, de evitar la destrucción total del ecosistema.

Que no obstante las variopintas fuentes normativas, jurisprudenciales y científicas producidas alrededor de la contaminación de la Bahía, hay una realidad incontestable y es de conocimiento público que actualmente la pesca, especialmente la de subsistencia y artesanal, se vienen practicando en la Bahía.

Que el Decreto 2811 de 1974 - Código de Recursos Naturales, en el artículo 273 establece que, por su finalidad, la pesca tiene varias clasificaciones, entre ellas, la de subsistencia, que es la efectuada sin ánimo de lucro, para proporcionar alimento a quien la ejecute y a su familia.

Que el artículo 2.16.5.1.1. del Decreto 1071 de 2015 establece que la pesca de subsistencia es libre en todo el territorio nacional y, en consecuencia, no requiere permiso. En ningún caso los diferentes permisos, patentes o autorizaciones que se otorguen conferirán a sus titulares derechos que impidan u obstaculicen el ejercicio de la pesca de subsistencia. La AUNAP podrá delimitar áreas en las cuales solo se podrá ejercer la pesca de subsistencia.

Que recientemente, el Gobierno nacional consciente de realidades como las anotadas, expidió la ley...

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