Resolución número 2877 de 2022, por la cual se establece la reglamentación de la actividad pesquera en la Cuenca del río Bita en el departamento del Vichada - 18 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 932611305

Resolución número 2877 de 2022, por la cual se establece la reglamentación de la actividad pesquera en la Cuenca del río Bita en el departamento del Vichada

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín52399

El Secretario General encargado de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de las facultades que le confiere los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, , 10,11 y 12 de la Ley 489 de 1998, la Ley 13 de 1990, el Decreto 4181 de 2011, el Decreto número 1071 de 2015 y Decreto 1835 del 2021, Resolución número 00320 del 9 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991, establece que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que el artículo 65 de la Constitución Política de 1991, determina que "Laproducción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad

1 Decreto número 780 de 2016 artículo 2.5.3.8.4.2.8. De la denominación de los actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, se numerarán sucesivamente con indicaciones del día, mes y año en que se expidan y serán suscritos por el Presidente y Secretario de esta.

al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad".

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano en virtud de lo cual es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración, o sustitución.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, preceptúa que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el Estatuto General de Pesca (Ley 13 de 1990) establece en su artículo primero "La presente ley tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido".

Que mediante Decreto Ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada, del orden nacional, de carácter técnico especializado, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011, estableció como objeto institucional de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990, por el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.16.1.1.1.

Que el artículo 5º del Decreto número 4181 de 2011 estableció, entre otras, como funciones generales de la Aunap para dar cumplimiento a su objeto, las de "(...) aportar los insumos para la planificación sectorial, la competitividady la sostenibilidad ambiental del sector"; "Realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros (.) en el territorio nacional"; "Articular su gestión con los sistemas y programas relacionados con el sector pesquero (...) a escala nacional e internacional"; "Realizar las actuaciones administrativas conducentes al ejercicio de la autoridad nacional de pesca y acuicultura, en desarrollo de su facultad de inspección, vigilancia y control de la actividad pesquera (...)"; "Establecer mecanismos de control y vigilancia para el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de pesca (.) en el territorio nacional en coordinación con la Armada Nacional, la Dirección General Marítima, la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, entre otras autoridades, dentro de sus respectivas competencias"; "Promover ante las autoridades competentes los programas de desarrollo social y económico para los pequeños productores del sector pesquero (...)"; "Realizar la planeación prospectiva de la actividad de pesca (...) a fin de lograr el aprovechamiento adecuado y sostenible de estas actividades".

Que el Decreto número 1071 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", en su artículo 2.16.5.2.1.3. el cual compila el Decreto número 2256 de 1991, Determina: "Reserva de áreas para el ejercicio exclusivo de la pesca comercial artesanal. La Aunap, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 51 de la Ley 13 de 1990, podrá reservar áreas para el ejercicio exclusivo de la pesca comercial artesanal, cuando los pescadores beneficiarios demuestren su capacidad para aprovechar efectivamente los recursos pesqueros existentes en dichas áreas, en forma racional".

Que aunado a lo anterior, el Artículo 2.16.5.2.1.4., del mentado decreto, especifica: "Delimitación de área. La delimitación de un área para la pesca comercial artesanal no significa que los pescadores artesanales de la región deban restringir sólo a ella sus actividades".

Que la Política Integral para el Desarrollo de la Pesca Sostenible en Colombia, establece como uno de sus objetivos específicos en su Plan de Acción "fortalecer procesos de planificación y ordenamiento pesquero para aumentar la productividad del sector, a través de estrategias como adoptar los mecanismos para la ordenación pesquera en el país a partir de: i) Construir la línea de base de referencia de los procesos de ordenación pesquera del país, ii) Implementar los mecanismos de ordenación pesquera de acuerdo con las particularidades regionales, iii) Realizar el seguimiento y evaluación a los mecanismos de ordenación pesquera implementados para realizar los ajustes pertinentes, y iv) Coordinar acciones entre la autoridad pesquera y las secretarías de agricultura departamentales y municipales para implementar los mecanismos de ordenación pesquera".

Que el Inderena, quien ejercía funciones de Autoridad pesquera en Colombia, expidió la Resolución número 1087 del 29 de abril de 1981 "por la cual se reglamenta las tallas mínimas de peces de consumo, los artes y los métodos pesqueros en la cuenca del río Orinoco", la cual fue modificada en su artículo 1º por la Resolución número 2086 del 31 de agosto de 1981.

Que el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder) mediante Resolución número 3704 del 22 de diciembre de 2010 cierra indefinidamente la pesquería de la especie ornamental denominada Arawana azul (Osteoglossum ferreirai) en todo el territorio nacional.

Que en la Resolución número 1924 de 2015 "Por la cual se autorizan las especies ícticas ornamentales aprovechables comercialmente, se establecen unas prohibiciones, se derogan las Resoluciones número 3532 del 17 de diciembre de 2007y número 0740 del 4 de mayo de 2015 y se establecen otras disposiciones", se enlistan los recursos pesqueros ornamentales nativos y no nativos que pueden ser comercializados a nivel nacional e internacional.

Que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) mediante Resolución número 1609 del 2017, establece medidas de administración y manejo para los siguientes recursos ornamentales: Rayas de la familia Potamotrygonidae y Pterophyllum altum (escalar).

Que mediante Resolución número 001710 de 2017, la Aunap prohíbe de manera precautoria, por tiempo indefinido, la captura en las cuencas de la Amazonía y de la Orinoquía colombianas y la comercialización en el territorio nacional de la especie Calophysus macropterus conocida comúnmente como mota, mapurito, capaceta, simi o comegente;

Que la Aunap expidió la Resolución número 0649 del 2 de abril de 2019, por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca comercial...

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