Resolución número 290 de 2022, por la cual se subroga la Resolución número 951 del 7 de julio de 2017 mediante la cual se expidió y unificó el Reglamento Único del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionaly Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) - 3 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898521925

Resolución número 290 de 2022, por la cual se subroga la Resolución número 951 del 7 de julio de 2017 mediante la cual se expidió y unificó el Reglamento Único del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionaly Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín51965

La Directora General (E) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 11 y 12 del artículo 9º del Decreto número 575 de 2013, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, la Subsección 2, de la Sección 1, del Capítulo 3, del Título 4, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1069 de mayo 26 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y los municipios capitales de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen;

Que conforme lo dispuesto en la norma referida, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) expidió la Resolución número 0036 de 2011 la cual creó y reglamentó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial en la entidad, modificada por las Resoluciones números 690 de diciembre 10 de 2012, 253 de abril 19 de 2013 y 900 de septiembre 23 de 2015;

Que mediante Resolución número 951 de julio 7 de 2017, se modificó, unificó y expidió el Reglamento Único del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y se derogaron los artículos 2º y siguientes de la Resolución número 036 de 10 de marzo de 2011 y las Resoluciones números 690 de diciembre 10 de 2012, 253 de abril 19 de 2013 y 900 de septiembre 23 de 2015;

Que el Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho" recopiló, entre otros aspectos, las normas que deben acoger las entidades públicas respecto de la conformación y operatividad de los Comités de Conciliación, entre ellas el Decreto número 1716 de mayo 14 de 2009;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto número 1069 de 2015, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público;

Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, establece que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, dentro de sus funciones, tiene la competencia para "Dictar su propio reglamento";

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto número 1069 de 2015 establece las funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, cuyo propósito, entre otros, es verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por mismo, así como preparar un informe de la gestión y ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 951 de 2017 la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP será ejercida por tres (3) funcionarios de las subdirecciones adscritas a la Dirección Jurídica: uno (1) para temas parafiscales, uno (1) para temas pensionales y no misionales, y uno (1) para las sesiones de seguimiento de tutelas en materia pensional;

Que con la finalidad de unificar el análisis, estudio y presentación de los lineamientos jurídicos y las definiciones relativas a la Política de Prevención del Daño Antijurídico, así como impartir eficiencia a la ejecución de las labores inherentes a la Secretaría Técnica, se hace necesario designar en un solo funcionario el ejercicio de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, para que tenga a su cargo y bajo su responsabilidad, la gestión y seguimiento de los asuntos que se sometan a consideración del Comité, tanto en temas parafiscales, pensionales y no misionales, así como de acciones de tutela;

Que las modificaciones al funcionamiento de la Secretaría Técnica implican cambios sustanciales respecto a lo dispuesto en la Resolución número 951 de 2017, por lo que se hace necesario adecuar estas reformas e integrarlas a las funciones y facultades del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP;

Que por lo anterior, resulta necesario subrogar la Resolución número 951 de julio 7 de 2017 para definir los nuevos parámetros sobre la estructura y funcionamiento de la Secretaría Técnica, así como la reglamentación integral del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que permita contar con un instrumento único de regulación;

Que se cumplió con la formalidad prevista en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017 y numerales 9 y 8 de los artículos y , respectivamente, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución número 609 de abril 12 de 2017 en relación con la publicación del texto de la presente Resolución;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objetivo del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), creado a través de la Resolución número 036 de 2011, actuará como una instancia administrativa que operará como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. También decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, procurando la protección del patrimonio público.

Artículo 2º Conformación.

Con base en el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto número 1069 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto número 1167 de 2016, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, estará conformado por los siguientes funcionarios:

2.1. En materia pensional:

2.1.1.Por los siguientes miembros permanentes para...

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