Resolución número 5 de 2022, por la cual se establece el Plan Anual de ICR y LEC para el Año 2023y otras disposiciones - 26 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917887774

Resolución número 5 de 2022, por la cual se establece el Plan Anual de ICR y LEC para el Año 2023y otras disposiciones

EmisorSociedades De Economia Mixta - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín52259

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 218 y 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, 101 de 1993, 1133 de 2007, 1731 de 2014, el Decreto-ley 2371 de 2015, y los Decretos 1313 de 1990, 626 de 1994, 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal n), numeral 2 del Artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Artículo 2º del Decreto ley 2371 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), podrá:

"(...) n) Establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especiales de Crédito (LEC), del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural.

(...)".

Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares (...)".

Tercero. Que conforme al Artículo 21 de la Ley 101 de 1993, la CNCA determinará los términos y condiciones de los proyectos de inversión en el sector agropecuario que tendrán derecho al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), con base en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).

Cuarto. Que el Articulo 2.5.2. del Decreto 1071 de 2015, reglamentario de la Ley 101 de 1993, establece que la CNCA, con base en lo dispuesto en el citado decreto y en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá los proyectos y actividades específicas que serán objeto del ICR, "(...) tomando en cuenta para ello que su finalidad sea elevar la competitividad, reducir los niveles de riesgo y garantizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria y pesquera de manera duradera. Los proyectos de inversión serán económicamente viables, de duración definida, físicamente

verificables y orientados, de manera general, a estimular la formación bruta de capital fijo o a adelantar programas de modernización y de reconversión tecnológica en áreas geográficas y productos definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (...)".

Quinto. Que el Artículo 35 del Decreto ley 902 de 2017, estableció:

"Los sujetos de que tratan /os Artículos 4 y 5 del presente decreto ley que no tengan tierra o esta sea insuficiente, podrán acceder a una línea de crédito especial de tierras con tasa subsidiada y con mecanismos de aseguramiento de los créditos definidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Los créditos se otorgarán en los términos, condiciones, montos y plazos que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, de acuerdo con las funciones otorgadas por el Artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural paralas líneas Especiales Crédito-LEC- del Incentivo a Capitalización Rural-ICR y otros incentivos o subsidios del Estado que sean desarrollados para propender por la consecución de los objetivos del presente decreto ley, y en particular relacionados con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural.

En la configuración de las líneas de crédito para sistemas productivos deberá tenerse en cuenta, entre otros criterios, la aptitud de las tierras rurales definida por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios para cada sistema productivo, considerar tanto el horizonte de tiempo del sistema productivo, incluyendo el inicio de la etapa productiva, así como los riesgos inherentes a la actividad agropecuaria, con el fin de que los réditos obtenidos de la comercialización permitan garantizar los flujos financieros para facilitar el pago del crédito otorgado.

Dentro de las líneas de crédito se otorgarán prerrogativas a los pequeños productores agropecuarios que pretendan la ampliación de su potencial productivo y la adquisición de tierras por parte de organizaciones campesinas y de economía solidaria."

Sexto. Que mediante la Resolución número 4 de 2019 se estableció la Línea Especial de Crédito para la Compra de Tierras para Uso Agropecuario, con la cual también se podrá financiar los gastos relacionados con la compra de tierras de uso agropecuario.

Séptimo. Que mediante la Resolución número 464 de 2017, el MADR adoptó los lineamientos estratégicos para el fortalecimiento, promoción y protección de política pública para la agricultura campesina, familiar y comunitaria, dentro de los cuales contempla el desarrollo de incentivos y financiamiento, y señala como estrategia para la materialización de estos "Fomentar y fortalecer los servicios financieros rurales para el apoyo y fortalecimiento de los procesos de producción, transformación y comercialización de los productos agropecuarios provenientes de la ACFC, en particular los servicios microfinancieros y aquellos de finanzas solidarias."

Octavo. Que a través del Decreto ley 893 de 2017, se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas que establece el "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", con el objetivo de lograr la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad en las 16 zonas priorizadas que abarcan un total de 170 municipios.

Noveno. Que el numeral 6 del Artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 define las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), como aquellas constituidas por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto que señale el Gobierno nacional, los cuales son establecidos mediante el Decreto 1650 de 2017.

Décimo. Que el Artículo 7º de la Ley 1776 de 2016 "Por la cual se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres" dispuso que los proyectos productivos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las Zidres recibirán, como mínimo incentivos y estímulos como pueden ser "Líneas de crédito especiales para campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y empresarios".

Décimo primero. Que el Artículo 3º de la Ley 731 de 2002 "Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales", establece que la actividad rural comprende desde las actividades tradicionales, tales como las labores agropecuarias, forestales, pesqueras y mineras, hasta las no tradicionales, como el desarrollo de agroindustrias y microempresas, además de otras actividades realizadas en el marco de una perspectiva más amplia de la ruralidad, entre las que se considera de especial interés aquellas relacionadas con la integración a cadenas agroproductivas, y el turismo rural y ecológico. La misma ley en su artículo 4º define la perspectiva más amplia de la ruralidad como una relación cada vez más estrecha e interdependiente entre lo rural con lo urbano, caracterizada por los vínculos que se establecen por la ubicación de la vivienda y el lugar de trabajo, así como por los establecidos en desarrollo de las actividades rurales y otras actividades multisectoriales que trascienden lo agropecuario.

Décimo segundo. Que la Ley 2239 de 2022 "Por medio de la cual se regula la actividad del agroturismo en Colombia", establece en su artículo 2º que, para garantizar el impulso del agroturismo como alternativa de desarrollo para el sector agropecuario, el Estado promoverá políticas encaminadas al cumplimiento de trece objetivos específicos, entre los que se resaltan "1. Fomentar la Productividad desde la actividad agropecuaria y agroindustrial", "6. Ampliar las posibilidades para generar ingresos a los productores agropecuarios" y "7. Ampliar y diversificar la oferta de turismo rural sostenible; conforme a las normas técnicas de sostenibilidad ambiental".

Décimo tercero. Que el artículo 16 de la Ley 2068 de 2020 "Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones" establece que el Gobierno nacional implementará planes y programas orientados al fomento y desarrollo del turismo ecológico o ecoturismo en sus territorios, de conformidad a la geografía y diversidad de sus territorios.

Décimo cuarto. Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo PND 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" se estructuran sobre los cimientos de paz total, justicia ambiental y justicia social, visualizando al pequeño productor como enfoque central y transversal de estos y siendo por tanto sujeto prioritario de las ayudas del gobierno al sector agropecuario y rural.

Décimo quinto. Que en cumplimiento de lo previsto en el literal n) del numeral 2 del Artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en concordancia con lo previsto en el Artículo 11 de la Resolución número 3 de 2016, el propósito de la presente resolución es expedir el Plan Anual de ICR y LEC para el año 2023.

Décimo sexto. Que la Resolución 4 de 2021 de la CNCA modificó y compiló la reglamentación del destino del crédito agropecuario y...

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