Resolución número 7 de 2021, por la cual se modifica la Resolución 4 de 2021 por la cual se modifica y compila la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, se definen sus beneficiarios, condiciones financieras y se adoptan otras disposiciones - 21 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876325778

Resolución número 7 de 2021, por la cual se modifica la Resolución 4 de 2021 por la cual se modifica y compila la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, se definen sus beneficiarios, condiciones financieras y se adoptan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín51804

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 216, 218 y 219 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 16 de 1990 modificada por el Decreto Ley 2371 de 2015 y del Artículo 6 de la Ley

2071 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con el Artículo 216 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, (Fuente Ley 16/90; Art. 1º), se crea el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario para proveer y mantener un adecuado financiamiento de las actividades del sector agropecuario, de conformidad con las políticas sectoriales establecidas en los planes y programas de desarrollo que adopte el Congreso o el Gobierno, cuyos objetivos principales son la formulación de la política de crédito para el sector agropecuario y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros.

Segundo. Que de acuerdo con el Artículo 219 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, (Fuente Ley 16/90; Art. 2º), se entiende por "crédito de fomento agropecuario el que se otorga a favor de personas naturales o jurídicas, para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o complementaria, en la explotación de actividades agropecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, afines o similares, y en la acuicultura. El crédito agropecuario se otorgará para la financiación de capital de trabajo, la inversión nueva o los ensanches requeridos en las actividades indicadas/' "El crédito de fomento se destinará primordialmente para impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo, estimular la transferencia tecnológica, contribuir a la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo de la economía y mejorar las condiciones sociales y económicas del sector rural del país. Para tal fin, la programación del crédito se hará teniendo en cuenta las directrices que determinen el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, y el Ministerio de Agricultura"

Tercero. Que el Artículo 6º de la Ley 2071 del 31 de diciembre de 2020, modificó el Artículo 36 de la Ley 16 de 1990, el cual quedó así:

"Artículo 36. Definición de pequeño productor agropecuario y otros tipos de productor. Para los fines de la presente ley, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá todo lo concerniente a pequeño productor y otros tipos de productor Parágrafo^ La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario contará con un término de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para establecer la definición de pequeño productor agropecuario y otros tipos de productor".

Cuarto. Que el Artículo 6º literal a) de la Resolución 4 del 21 de enero de 2021 de la CNCA recoge la definición de pequeño productor establecida en el Artículo 1º del Decreto 691 de 2018, que modificó el Artículo 2.1.2.2.8. del Decreto 1071 de 2015 que define el pequeño productor agropecuario.

Quinto. Que el Artículo 6º de la Resolución 4 de 2021, literales e) y f) de la CNCA compendian las disposiciones adoptadas por la CNCA sobre la clasificación de beneficiarios de crédito agropecuario para mediano y grande productor agropecuario, las cuales se mantuvieron vigentes.

Sexto. Que el Artículo 6º de la Resolución 4 de 2021 de la CNCA establece que los tipos de productor referidos en la resolución se mantendrán vigentes hasta que la CNCA ejerza su función de acuerdo con la Ley 2071 de 2020.

Séptimo. Que corresponde a la CNCA definir la clasificación de tipos de productores con base en el Artículo 6º de la Ley 2071 de 2020, que modificó el Artículo 36 de la Ley 16 de 1990, sin perjuicio de sus funciones establecidas en el Artículo 216 y 218 del Estatuto Orgánico del Sector Financiero, en ejercicio de las cuales la CNCA debe definir la política de financiamiento agropecuario de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

Octavo. Que el CONPES 4005 de 2020 de Política Nacional de Inclusión y Educación Económica y Financiera estableció en el marco del Anexo A, PAS, objetivo 1. Ampliar la oferta de productos y servicios financieros a la medida y mejorar su pertinencia para aumentar la inclusión financiera de personas y...

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