Resolución número 771 de 2023, por la cual se ordena la terminación del empalme para la entrega del servicio público catastral al gestor catastral departamento del Valle del Cauca del municipio de Puerto Leguízamo, Putumayo, a solicitud del gestor y del municipio - 5 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 938620467

Resolución número 771 de 2023, por la cual se ordena la terminación del empalme para la entrega del servicio público catastral al gestor catastral departamento del Valle del Cauca del municipio de Puerto Leguízamo, Putumayo, a solicitud del gestor y del municipio

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52447

El Director de Regulación y Habilitación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1983 de 2019, el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1170 de 2015, Resolución 789 de 2020 y el numeral 5 del artículo 9º de la Resolución 1250 del 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, establece que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), es la máxima autoridad catastral nacional y prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados; facultando a estos últimos para adelantar la gestión catastral a través de la ejecución de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral; así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales.

Que el artículo 2.2.2.5.6 del Decreto número 1170 de 2015, prevé la posibilidad de que los municipios contraten a cualquier gestor catastral o sean habilitados como gestores de manera independiente, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos.

Que el IGAC, a través de la Resolución número 1546 de 2019, "por la cual se habilita como gestor catastral al departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones", modificada por las Resoluciones 444 y 609 de 2020, habilitó al departamento del Valle del Cauca como gestor catastral, luego de verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Decreto 1983 de 2019.

Que el gestor catastral habilitado departamento del Valle del Cauca, a través de la Unidad Administrativa Especial de Catastro de la Gobernación del Valle del Cauca, suscribió el Convenio Interadministrativo CI-SPM-001-2022 con el municipio de Puerto Leguízamo, Putumayo, pactándose el siguiente objeto, "prestación del servicio público de gestión catastral por parte de la Unidad Especial Administrativa de Catastro del departamento del Valle del Cauca como su Gestor Catastral, en el municipio de Puerto Leguízamo, Putumayo; gestor que se compromete a realizar las actividades de formación, actualización, conservación y...

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