Resolución número 909 de 2022, por la cual se suspenden los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos catastrales del municipio de Villavicencio (Meta) y se fijan otras disposiciones - 29 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910001011

Resolución número 909 de 2022, por la cual se suspenden los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos catastrales del municipio de Villavicencio (Meta) y se fijan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52141

La Directora General encargada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por los numerales 2, 20 y 22 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021; las establecidas en el Decreto 1609 del 5 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, establece que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) es la máxima autoridad catastral nacional y lo instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro en ausencia de gestores catastrales habilitados, facultando a estos últimos para adelantar la gestión catastral para la formación, actualización y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1170 de 20151, el cual, entre otros aspectos, establece los requisitos que el IGAC debe verificar para la habilitación. Así mismo, definió el procedimiento que deberá agotarse para este fin, el cual según el artículo 2.2.2.5.3 del

1 Adicionado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2019

decreto mencionado, comprende los siguientes momentos: (i) solicitud del interesado, (ii) revisión de la completitud de los documentos requeridos, (iii) en caso de ser necesario, requerimiento al interesado para que complete la solicitud, (iv) acto administrativo de inicio, (v) decisión de fondo, y (vi) recursos.

Que dando cumplimiento a lo anterior el IGAC- mediante Resolución número 665 del 27 de mayo de 2022 habilitó como gestor catastral al municipio de Villavicencio - Meta, lo cual fue notificada en los términos del artículo 57 de la Ley 1437 de 2011.

Que adicionalmente el artículo 2.2.2.5.4 del Decreto 1170 de 2015 contempló que el empalme y entrega de la información al gestor catastral que asumirá la prestación del servicio deberá efectuarse en un período máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la habilitación. Con fundamento en lo anterior, se dio inicio al periodo de empalme con el municipio de Villavicencio el día quince (15) de junio de 2022, el cual finalizará el próximo quince (15) de septiembre del presente año.

Que el IGAC como la máxima autoridad catastral...

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