Resolución número 9634 de 2022, por medio de la cual se actualiza el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio y se deroga la Resolución 0075 de 2022 - 28 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918122931

Resolución número 9634 de 2022, por medio de la cual se actualiza el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio y se deroga la Resolución 0075 de 2022

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín52261

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Dicho comité, tiene la función de orientar las políticas de defensa de los intereses públicos de cada entidad.

Que mediante la Ley 640 de 2001, se modificaron las normas relativas a la conciliación y se fijaron los parámetros de los asuntos que deben ser estudiados por el comité de conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo.

Que a través de las reformas introducidas a la Ley 270 de 2006 por la Ley 1285 de 2009, se contribuyó a la necesidad de fortalecer la conciliación extrajudicial como mecanismo eficaz para la solución de conflictos buscando avanzar en la descongestión de la administración de justicia.

Que el numeral 1 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 2021, señala que el trámite de la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

Que mediante Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1167 de 2016, se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a través del cual se reglamentó lo referente a la conciliación extrajudicial en materia contencioso-administrativa y los Comités de Conciliación.

Que mediante la Resolución 4671 de 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, crearon el Comité de Conciliación, unificando las Resoluciones 3694 del 25 de agosto de 2000 y 1889 del 4 de mayo de 2001, para efecto que un solo Comité, estudie las solicitudes presentadas a las dos entidades.

Que mediante Resolución 0720 de 16 de febrero de 2007 se modificó el artículo 3º, de la Resolución 4671 de 2001 en cuanto hace relación con la integración de Comité de Conciliación, ajustado en esa oportunidad a la normatividad vigente.

Que mediante Resolución 2177 de 2010, se reiteró la existencia del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, y se derogaron las Resoluciones números 4671 del 16 de octubre de 2001 y 0720 del 16 de febrero de

2007.

Que mediante Resolución 6333 de 2018, se adoptó el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio y se derogó la Resolución 2177 de 2010.

Que teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1167 de 2016, así como los parámetros establecidos en el Modelo Óptimo de Gestión determinados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que busca realizar un diagnóstico sobre la gestión de la defensa de las entidades, se hace necesario actualizar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, razón por la cual se expidió la Resolución 0075 del 5 de enero de 2022 por medio de la cual se actualizó el Reglamento del Comité de

Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio y se derogó la Resolución 6333 de 2018.

Que el legislador mediante la Ley 2220 del 30 de junio de 2022, expidió el estatuto de conciliación y dictó otras disposiciones, normativa que rige íntegramente la materia de conciliación, la cual entra en vigor seis (6) meses después de su promulgación.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario ajustar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio a las disposiciones establecidas en la Ley 2220 del 30 de junio de 2022.

Que el presente reglamento se discutió y aprobó por los miembros del Comité de Conciliación en sesión del día 15 de diciembre de 2022.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Actualizar el reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 8

Disposiciones Generales

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las normas del Comité de Conciliación contenidas en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 1. El Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio se regirá por lo dispuesto en la presente resolución y lo establecido en el Capítulo III de la Ley 2220 de 2022, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 2º. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no requiere disponibilidad presupuestal, ni constituye ordenación de gasto.

Artículo 3º Definición.

Al tenor de lo consagrado en el artículo 116 de la Ley 2220 de 2022 y para los efectos de la presente Resolución, el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, es la instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

De igual manera, decidirá en cada caso específico, sobre la viabilidad o no de conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con estricta sujeción a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.

La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

Artículo 4º Principios rectores.

El Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio orientarán su actuación a los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, por lo tanto, están obligados a tramitar las solicitudes de conciliación o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos con eficacia, economía, celeridad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

Artículo 5º Integración.

El Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores o su Delegado, quien preside el Comité.

2. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, en su calidad de ordenador del gasto.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna.

4. El Director de Talento Humano.

5. El Director Administrativo y Financiero.

6. El Delegado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cuando sea invitado o solicite participar.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo la excepción prevista en el numeral 1 del presente artículo. Solo podrá actuarse con el respectivo acto administrativo de Encargado de Funciones ante la ausencia del titular.

Parágrafo. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto:

1. El apoderado que represente los intereses del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio en cada proceso

2. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Legales de la Oficina Asesora Jurídica Interna o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces

4. El Secretario Técnico del Comité.

Artículo 6º Funciones del Comité.

El Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, ejercerá las siguientes funciones, en concordancia con el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las sugerencias en actuaciones administrativas de la entidad, así como las sugerencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5. Determinar en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista...

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