Resolución número sc-338 de 2023, por medio de la cual se adopta y reglamenta la autorización, trámite, reconocimiento y pago de comisiones de servicios (viáticos) y gastos de desplazamiento a los comisionados en el interior y en el exterior del país, así como los auxilios económicos de desplazamiento para salidas de campo y eventos académicos nacionales e internacionales a investigadores vinculados a los proyectos de investigación de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) - 11 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 929480124

Resolución número sc-338 de 2023, por medio de la cual se adopta y reglamenta la autorización, trámite, reconocimiento y pago de comisiones de servicios (viáticos) y gastos de desplazamiento a los comisionados en el interior y en el exterior del país, así como los auxilios económicos de desplazamiento para salidas de campo y eventos académicos nacionales e internacionales a investigadores vinculados a los proyectos de investigación de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín52362

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 15 del Decreto 164 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) creada por la Ley 19 de 1958, es un establecimiento público del orden nacional de carácter universitario cuyo objeto es la formación, la investigación y la extensión académica en el campo de la administración pública y el gobierno, para la innovación y la gestión del conocimiento, la capacitación de los servidores públicos y de las personas; y la asesoría y la consultoría a los organismos y entidades estatales, nacionales y territoriales, con el fin de apoyar el cumplimiento de los fines del Estado.

Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política establecen que la función administrativa al servicio de los intereses generales debe desarrollarse, de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que es objetivo misional de la ESAP promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel nacional e internacional, mediante el diseño, coordinación y ejecución de políticas, planes y programas que orientan las relaciones interinstitucionales de cooperación con organismos nacionales e internacionales de derecho público o privado, así como el intercambio de experiencias y de información en busca del desarrollo académico y administrativo.

Que el artículo 4 del Acuerdo número 0001 del 6 de agosto del 2018, por medio del cual se adopta el Régimen Académico de la ESAP, señala: "La ESAP ofrece sus programas curriculares en el campo del conocimiento de la Administración Pública, en la Sede Nacional y en las Direcciones Territoriales, en los niveles de formación de pregrado y de posgrado con plena observancia del marco normativo de la Educación Superior.".

Que con la entrada en vigencia de la Resolución 086 del 25 de enero de 2023 "por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 611 del 13 de mayo de 2021 y se realizan unas delegaciones" y en atención a los trámites presupuestales y administrativos que se requieren adelantar con ocasión de la gestión de trámites de viáticos y desplazamientos, fueron delegadas dichas gestiones a la Dirección Financiera.

Que el artículo 61 del Decreto 1042 de 1978, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, establece que los empleados públicos que deban viajar dentro y fuera del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.

Que según el artículo 2.2.5.5.21 del Decreto 00648 de 2017, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, define la comisión, así:

(...) "El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.".

(...) Que el artículo 2.2.5.5.27., ibidem establece que: "El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno nacional.

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia" (...)

Que conforme al artículo 2.9.1.1.5. del Decreto 1068 de 2015, establece que es obligación de las entidades registrar la información asociada al área de negocio, dentro del horario establecido, conforme con los instructivos que expida el Administrador del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACIÓN II.

Que el artículo 2º del Decreto 412 del 2018, señala que mediante el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de facultades del artículo 92 y 93 y demás disposiciones aplicables del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP), en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas, se identifica y ubican los conceptos de ingresos y los objetos de gasto dentro del presupuesto. Los conceptos, definiciones, clasificaciones y convenciones presentados en el mismo aplican para todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Que mediante la Resolución número SC-5053 de 28 de diciembre de 2018, se reglamentaron las convocatorias públicas nacionales para la aprobación de proyectos de investigación científica y formativa y se regula los criterios de financiación, de la Facultad de Investigaciones de la ESAP.

Que el artículo décimo primero de la Resolución número SC 5053 de 2018 señala: "De los conceptos presupuestales y de los gastos generales aplicables a proyectos y semilleros de investigación modalidad de investigación formativa o consolidados. La ESAP se hará cargo de la administración de los recursos por concepto de gastos generales de los proyectos y semilleros de investigación y el valor se asignará mediante convocatoria pública, en efecto, la propuesta de investigación presentada por los proponentes deberá contener el plan operativo de inversión de los recursos, que será detallado en cuanto a tiempos y valores".

Que en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, las disposiciones respecto a la austeridad del gasto público establecidas en el Decreto 1737 de 1998, por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público y de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Presidencia de la República mediante las Directivas Presidenciales número 11 de 2002, número 06 de 2014, número 01 de 2016 y 08 de 2022, con el fin de obrar de manera responsable y hacer prevalecer el principio de economía, en el marco de las normas sobre austeridad del gasto público eficiente.

Que de conformidad con lo previsto en la Directiva Presidencial número 08 de 2022 las entidades deberán justificar la necesidad de cada viaje y la razón por la cual no se utilizan los medios virtuales, así como el número de personas que viajarán, indicando la necesidad de su asistencia y el rol que cada una cumplirá, procurando el número estrictamente necesario y cuyas funciones estén directamente relacionadas con el objeto de la comisión.

Que en la misma normativa se prevé que las entidades deberán planear, por lo menos trimestralmente, los viajes que sean necesarios para verificar el avance de las obras o los proyectos que se deban visitar, o los demás eventos que se deban atender por fuera de la ciudad donde tengan su sede, especificando las fechas de los viajes requeridos durante el correspondiente trimestre, con el objeto de optimizar el costo de los respectivos tiquetes, teniendo en cuenta que siempre se viajará en clase económica y procurando aprovechar los viajes a una zona determinada, para visitar todos los proyectos o las obras que sea necesario recorrer o verificar en esa zona.

Que para los contratos de suministro de tiquetes siempre se utilizará la Subasta Inversa, minimizando los costos por administración o gestión, y si se encuentra vigente, el acuerdo marco de precios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

Adoptar y reglamentar la autorización, trámite, anticipo y legalización de comisiones de servicios (viáticos) y gastos de desplazamiento en el interior y en el exterior del país a los servidores públicos, contratistas, docentes y miembros de los cuerpos colegiados de la ESAP que deban ejercer sus funciones u obligaciones contractuales en un lugar distinto al de la sede habitual de trabajo o domicilio contractual; los auxilios económicos de desplazamiento para salidas de campo al interior del país, además de los auxilios económicos para eventos académicos nacionales e internacionales a investigadores vinculados a los proyectos de investigación de la Subdirección Nacional de Investigaciones, a nivel nacional, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Artículo 2º Acto administrativo y Ordenación del gasto.

No podrá llevarse a cabo una comisión de servicio o desplazamiento, sin que se haya generado el documento de autorización y reconocimiento en el módulo Gestión Viáticos de SIIF Nación II o acto administrativo de autorización y aprobación de la Subdirección Nacional de Gestión Corporativa o quien haga sus veces como ordenador del gasto, así como la expedición del Registro Presupuestal (RP)...

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