Resolución organizacional número ogz 0790 de 2021, por la cual se adopta el Estatuto de Personal - 26 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877856790

Resolución organizacional número ogz 0790 de 2021, por la cual se adopta el Estatuto de Personal

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51839

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto ley 267 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución Política en su inciso final señala que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal y no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes en su propia organización.

Que de conformidad con el artículo 6º del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y la ley.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto ley 267 de 2000, establecen como funciones del Contralor General de la República las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley y la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República de acuerdo con la ley.

Que el artículo 45 del Decreto ley 268 del 22 de febrero de 2000, "Por el cual se dictan normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República" señala que:

"Las normas con base en las cuales se administrará el personal de la Contraloría serán las contenidas en las normas generales que rigen la rama ejecutiva en el ámbito nacional, cuando ello sea necesario y en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el presente decreto y demás normas especiales propias de la Contraloría General de la República".

Que la Resolución 50 de 2007, modificada por la Resolución 76 de 2008, adoptó el Estatuto de Personal para la Contraloría General de la República.

Que ante las modificaciones normativas evidenciadas desde la expedición del citado acto administrativo, resulta procedente adoptar un nuevo estatuto con el fin de contar con un instrumento que facilite el conocimiento de las normas relativas a la administración del personal de la Contraloría General de la República.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 145
Artículo 1º Objeto.

Adoptar el Estatuto de Personal de la Contraloría General de la República, en el que se compilan las normas aplicables al sistema de administración de personal de la entidad.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

El presente Estatuto de Personal será de obligatoria aplicación para los funcionarios que prestan sus servicios en la Contraloría General de la República.

Artículo 3º Disposiciones generales.

La organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, su estructura orgánica, las funciones de sus dependencias, el régimen especial de carrera administrativa, la nomenclatura y clasificación de empleos y planta de personal, se rigen por:

  1. Ley 106 de 1993.

  2. Decreto ley 267 de 2000.

  3. Decreto ley 268 de 2000.

  4. Decreto ley 269 de 2000.

  5. Decreto ley 271 de 2000.

  6. Ley 1474 de 2011.

  7. Ley 1807 de 2016.

  8. Decreto 888 de 2017.

  9. Decreto ley 2037 de 2019.

  10. Decreto ley 2038 de 2019.

  11. Decreto ley 405 de 2020.

  12. Decreto ley 406 de 2020.

Así mismo, las funciones se encuentran contenidas en el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República, en sus versiones actualizadas a través del Sistema de Gestión y Control Interno de la CGR (Sigeci).

El Régimen Disciplinario aplicable a los servidores de la Contraloría General de la República es el reglado por la Ley 734 de 2002 y Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, conforme a sus vigencias.

Artículo 4º Actualización inmediata.

Se entenderá que en el presente Estatuto de Personal se incorporará la normatividad que se expida con posterioridad, por autoridad competente y que sustituya o modifique su contenido.

Artículo 5º Manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales.

La Dirección de Gestión del Talento Humano diseña y actualiza el Manual de Funciones, Competencias y requisitos mínimos de los empleos de la CGR en coordinación con las dependencias de la Entidad.

(Numeral 7 del artículo 70 del Decreto 2037 de 2019)

TÍTULO II Artículo 6

DELEGACIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO

HUMANO

Artículo 6º Delegar las funciones que a continuación se describen:

TÍTULO III Artículo 7

RÉGIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALOREA

GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Artículo 7º Las normas con base en las cuales se administrará el personal de la Contraloría serán las contenidas en las normas generales que rigen para la rama ejecutiva en el ámbito nacional, cuando ello sea necesario y en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el Decreto ley 268 de 2000 y demás normas especiales propias de la Contraloría General de la República.

Adicionalmente, las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige.

(Artículo 45 Decreto ley 268 de 2000) (Artículo 3º de la Ley 909 de 2004).

TÍTULO IV Artículos 8 a 35

DE LA PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS

CAPÍTULO I Artículos 8 a 21

Del ingreso al servicio

Artículo 8º Naturaleza de los empleos.

Los empleos en la Contraloría General de la República son de carrera. Se exceptúan los de elección, los de libre nombramiento y remoción y los demás que determine la ley.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

(Artículo 125 de la Constitución Política)

Artículo 9º Noción de empleo.

Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y políticas.

(Artículo 2º del Decreto 269 de 2000)

Artículo 10 Clasificación de los empleos.

Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño los empleos a los cuales se refiere el presente Estatuto se clasifican en los siguientes niveles administrativos:

  1. Directivo

  2. Asesor

  3. Ejecutivo

  4. Profesional

  5. Técnico

  6. Asistencial.

(Artículo 3º del Decreto 269 de 2000)

Artículo 11 Vacancia definitiva.

El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

  1. Por renuncia regularmente aceptada.

  2. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción.

  3. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.

  4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.

  5. Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.

  6. Por revocatoria del nombramiento.

  7. Por invalidez absoluta.

  8. Por estar gozando de pensión.

  9. Por edad de retiro forzoso.

  10. Por traslado.

  11. Por declaratoria de nulidad del nombramiento por decisión judicial o en los casos en que la vacancia se ordene judicialmente.

  12. Por declaratoria de abandono del empleo.

  13. Por muerte.

  14. Por terminación del período para el cual fue nombrado.

  15. Las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.

(Artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017)

Artículo 12 Vacancia temporal.

El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

  1. Vacaciones.

  2. Licencia.

  3. Permiso remunerado.

  4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

  5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

  6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

  7. Período de prueba en otro empleo de carrera.

(Artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017)

Artículo 13 Provisión de los empleos de carrera.

La provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto, por nombramiento en período de prueba.

(Artículo 12 del Decreto 268 de 2000)

Artículo 14 Provisión de cargos de carrera vacantes en forma definitiva.

En caso de vacancia definitiva, si existiere lista de elegibles vigente, se procederá al nombramiento en período de prueba. Si no existiere, el empleo podrá proveerse mediante encargo o nombramiento provisional, previa convocatoria a concurso.

Mientras se surte el proceso de selección los empleados de carrera podrán ser encargados en tales empleos si acreditan los requisitos para su desempeño, en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento provisional.

De acuerdo con las normas especiales de carrera en la Contraloría General de la República, en...

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