Resolución organizacional número ogz 0851 de 2023, por la cual se adopta la Política Interna de Teletrabajo en la Contraloría General de la República - 22 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974162097

Resolución organizacional número ogz 0851 de 2023, por la cual se adopta la Política Interna de Teletrabajo en la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín52617

El Vicecontralor en funciones de Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 6º del Decreto número 267 de 2000, la Contraloría General de la República (CGR), en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000 establecen como funciones del Contralor General de la República "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuesta/, otorgada por la Constitución y la Ley" y "Dirigir como autoridad superior, las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Ley".

Que la Ley 1221 de 2008 promovió y reguló el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC) y fue reglamentado mediante Decreto número 884 de 2012.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1221 de 2008, el Teletrabajo se define como "una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo" y puede revestir tres modalidades, a saber, autónoma, móvil y suplementaria.

Que el Capítulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, modificado por el Decreto número 1227 de 2022, establece las condiciones laborales especiales del teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores en el sector público y privado en relación de dependencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1221 de

2008.

Que, mediante la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, se reguló la desconexión laboral en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso de los trabajadores y servidores públicos, la cual debe ser garantizada en la modalidad de teletrabajo.

Que, mediante la Ley 2297 de 2023, se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formación, acceso al empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud y se dictan otras disposiciones y se crea el sistema de registro de caracterización e identificación de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad.

Que, mediante Resolución OGZ número 0826 del 2 de marzo de 2023, se implementó una Prueba Piloto de Teletrabajo en la Contraloría General de la República, desarrollada en el nivel central, con el de objetivo evaluar y decidir sobre la implementación de una política de teletrabajo en la Entidad, así como proponer y decidir sobre los aspectos relacionados con el teletrabajo en la CGR.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución OGZ número 0826 de 2023, la duración de la Prueba Piloto de Teletrabajo era de seis (6) meses, como máximo, plazo para realizar su análisis, seguimiento y evaluación de resultados. Por lo tanto, la aplicación de la Prueba Piloto de Teletrabajo inició el 1 de junio de 2023 y concluyó el 30 de septiembre de 2023.

Que, del Informe Final de Resultados consolidado y presentado ante el Comité Coordinador de Teletrabajo por parte de la Dirección de Gestión del Talento Humano en reunión ordinaria del 24 de octubre de 2023, se concluyó que, desde la perspectiva de la entidad, el Teletrabajo engendra una mayor productividad al propiciar un equilibrio entre los espacios laborales y personales de los empleados, contribuyendo así a una mejor calidad de vida. Además, se convierte en una forma de salario emocional y un incentivo para los servidores públicos. La planificación y seguimiento constante de tareas se facilita mediante el uso de herramientas tecnológicas, fomentando procesos interconectados que optimizan los recursos de infraestructura. Que, el teletrabajo no generó riesgo en el logro de los objetivos y metas misionales de la Entidad, ni afectó la calidad del trabajo de quienes participaron en el pilotaje.

Que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo décimo primero de la referida resolución, en reunión ordinaria de 7 de noviembre de 2023, el Comité Coordinador de Teletrabajo, encargado de la adopción, ejecución, seguimiento y control de la Prueba Piloto de Teletrabajo, aprobó el Informe Final de Resultados y, en consecuencia, aprobó el borrador de la Política Interna de Teletrabajo de la Contraloría General de la República.

Que, en consecuencia, se requiere adoptar e implementar la Política Interna de Teletrabajo de la Contraloría General de la República y definir los términos, características y condiciones del teletrabajo que le permitan a la entidad cumplir las funciones constitucionales de velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos y fortalecer la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Generalidades del Teletrabajo

Artículo 1º Objeto.

Adoptar la Política Interna de Teletrabajo de la Contraloría General de la República (CGR), de conformidad con la normatividad vigente y demás disposiciones que la modifiquen o complementen.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La Política Interna de Teletrabajo aplica a todos los servidores públicos de la Contraloría General de la República cuyos cargos sean teletrabajables, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la presente resolución.

Artículo 3º Voluntariedad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1221 de 2008, la vinculación al teletrabajo es voluntaria y reversible, tanto para el empleador como para el teletrabajador. Por lo tanto, tal y como dispone el artículo 2.2.1.5.16. del Decreto número 1072 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2º del Decreto número 1227 de 2022, cualquiera de las partes, es decir, el teletrabajador o la CGR, tienen la facultad de solicitar, en cualquier momento, el retorno definitivo a la ejecución de labores de forma presencial. La referida solicitud y su respuesta deberán surtirse con sujeción a lo dispuesto en esta resolución.

Parágrafo. Dado que la modalidad de "Teletrabajo" es voluntaria para las partes, no es un derecho del servidor público.

Artículo 4º Modalidades de Teletrabajo.

Las modalidades de teletrabajo aplicables en la Contraloría General de la República serán autónoma y suplementaria. Estas modalidades se desarrollarán de la siguiente manera:

Suplementaria: El teletrabajador cumplirá sus funciones los días pares o impares, según lo que haya acordado con su jefe inmediato, en el domicilio registrado por aquel en el SIGEP II. Los demás días las desarrollará de forma presencial en las instalaciones de la entidad

Autónoma: los teletrabajadores realizarán sus funciones en el domicilio registrado por el teletrabajador en el SIGEP II. No obstante, el teletrabajador deberá asistir a las reuniones que, de manera presencial, y por necesidad del servicio, demanden de su presencia.

Parágrafo 1º. Para todos los efectos, el domicilio registrado por el teletrabajador en el SIGEP II deberá estar ubicado en la misma ciudad en la que se encuentra ubicada la sede de la entidad a la que pertenece el cargo en el que fue nombrado y/o en su área metropolitana o dentro de los cincuenta (50) kilómetros circundantes, cuando no esté creada el área metropolitana.

Parágrafo 2º. El lugar establecido para la realización del teletrabajo no puede ser modificado a discreción del teletrabajador. Por lo tanto, si el teletrabajador llegase a cambiar de domicilio, deberá comunicárselo, de forma inmediata, a su jefe directo y a la Gerencia del Talento Humano, la cual suspenderá temporalmente la modalidad de teletrabajo para verificar que en el nuevo sitio se cumplan las condiciones adecuadas para llevar a cabo el teletrabajo. Si no las satisface, el teletrabajador deberá retornar a la presencialidad.

Artículo 5º Jornada de Trabajo.

Los teletrabajadores podrán optar por uno de los siguientes horarios establecidos en la Resolución OGZ - 807 de 21 de junio de 2022, "por la cual se modificado el Estatuto de Personar', así:

1. El horario de atención establecido para la respectiva dependencia.

2. De 7:00 a.m. a 4:00 p. m. con una hora de almuerzo.

3. De 8:00 a.m. a 5:00 p. m. con una hora de almuerzo.

4. De 9:00 a.m. a 6:00 p. m. con una hora de almuerzo.

5. Las madres con hijos menores de 18 años o en condición de discapacidad; los padres cabeza de familia o quienes acrediten con concepto médico que sus padres tienen condiciones especiales de salud que ameritan la presencia y la asistencia del funcionario, podrán optar por el horario de trabajo de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.

6. Los empleados que realizan procesos auditores cumplirán el mismo horario de la entidad en la cual ejerzan el control fiscal, salvo en los casos en que se le haya autorizado el horario indicado en el literal anterior.

Artículo 6º Cargos teletrabajables.

De conformidad con lo...

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