RESOLUCION 6981 RD 4805 - 2 de Enero de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435181542

RESOLUCION 6981 RD 4805

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4805 2 ENERO 2012
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4805 • pP. 1-136 • 2012 • ENERO 2
136
Mesa de Trabajo de Ruralidad Subdirección de Ecosistemas y
Ruralidad
Mesa de Trabajo de
Instrumentos de Planeación
Ambiental
Subdirección de Políticas y
Planes Ambientales
ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICACIÓN: Publicar
la presente Resolución en la Imprenta Distrital y en
Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de
Ambiente.
ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA: La presente
resolución rige a partir su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Diciembre 27 de 2011.
JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE
Secretario Distrital de Ambiente
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Resolución Número 6981
(Diciembre 27 de 2011)
“Por la cual se dictan lineamientos para el
aprovechamiento de llantas y neumáticos usa-
dos, y llantas no conforme en el Distrito Capital”.
LOS SECRETARIOS DISTRITALES DE AMBIENTE
Y MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales, especial-
mente las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006,
Acuerdos: 19 de 1972 y 002 de 2009, Decreto 567
de 2006 y Decreto 109 de 2009, modicado por el
Decreto 175 de 2009, en concordancia con la Ley
99 de 1993, Decreto 948 de 1995, Decreto 2811 de
1974; y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política
consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente
sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e
integridad del ambiente, planicar el manejo y aprove-
chamiento de los recursos naturales renovables a n de
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución y prevenir los factores de
deterioro ambiental.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 38
del Decreto Ley 2811 de 1974, por razón del volumen
o de la cantidad de los residuos o desechos, se podrá
imponer a quien los produce la obligación de recolec-
tarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los
medios para cada caso.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
conforme a las atribuciones otorgadas en el numeral
10 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, expidió la Re-
solución 1488 del 19 de diciembre de 2003, mediante
la cual se establecen los requisitos, las condiciones y
los límites máximos permisibles de emisión, bajo los
cuales se debe realizar la disposición nal de llantas
usadas y llantas nuevas con desviación de calidad en
hornos de producción de clinker de plantas cemente-
ras. Así mismo, prorió la resolución 1457 del 29 de
julio de 2010, por la cual estableció los sistemas de
recolección selectiva y gestión ambiental de llantas
usadas y adoptó otras determinaciones.
Que el artículo 15 de la Resolución 1457 del 2010,
impuso a las autoridades municipales y ambientales,
en el ámbito de sus competencias, el deber de:
a) “Fomentar el aprovechamiento y/o valorización de
llantas usadas.
b) Apoyar el desarrollo de programas de divulgación
y educación dirigidos a la comunidad y de campa-
ñas de información establecidas por los producto-
res, con el n de orientar a los consumidores sobre
la obligación de depositar las llantas usadas según
los sistemas de recolección selectiva y gestión
ambiental.”
Que el artículo 66 la Ley 99 de 1993, dispone que las
autoridades municipales, distritales o metropolitanas
tendrán la responsabilidad de efectuar el control de
vertimientos y emisiones contaminantes, disposición
de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos,
dictar las medidas de corrección o mitigación de daños
ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y
descontaminación.
Que el artículo 68 del Decreto Nacional 948 de 1995,
establece que corresponde a los municipios y distritos
en relación con la prevención y control de la contami-
nación del aire, a través de sus alcaldes o de los orga-
nismos del orden municipal o distrital a los que éstos
las deleguen: a) dictar las normas para la protección
del aire dentro de su jurisdicción y f) ejercer las funcio-
nes de control y vigilancia municipal o distrital de los
fenómenos de contaminación atmosférica e imponer
las medidas correctivas.
Que conforme al artículo 8 del Decreto 456 del 23
de diciembre de 2008, por el cual se reforma el Plan

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