RESOLUCION 026 RD 5069
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5069 21 FEBRERO 2013 |
Emisor | Secretaria Distrital de Movilidad |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5069 • pP. 1-17 • 2013 • FEBRero • 21
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Resolución Número 026
(Febrero 7 de 2013)
“Por la cual se adopta la base de datos de be-
neciarios del programa Distrital de sustitución
de vehículos de tracción animal, se dene el
procedimiento para la alternativa de sustitución
por vehículo automotor y se dictan otras disposi-
ciones para el cumplimiento del Decreto Distrital
040 de 2013”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial de las que coneren el Acuerdo 257 de 2006,
el Decreto 567 de 2006, el y el Decreto 040 de
2013
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito
Terrestre- en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano
de los vehículos de tracción animal en municipios de
categoría especial y de primera categoría, facultando
a los Alcaldes Municipales y Distritales, la promoción
de actividades alternativas y sustitutivas para los con-
ductores de vehículos de tracción animal.
La Corte Constitucional, en el juicio de constituciona-
lidad C-355 de 2003 del artículo citado en el inciso
precedente, sostuvo que la prohibición de circulación
sólo puede regir cuando se hayan adoptado las medi-
das alternativas y sustitutivas ordenadas en el citado
artículo 98.
El Concejo Distrital expidió el Acuerdo 402 de 2009,
“Por medio del cual se establece el Censo Social In-
tegral de los Vehículos de Tracción Animal (VTA) que
circulan por el Distrito Capital” ordenando la realización
de un censo social integral de los propietarios y familias
de quienes poseen vehículos de tracción animal.
Mediante Convenio suscrito entre la Secretaría de
Movilidad y la Universidad Distrital, se realizó en el
año 2010 el censo social integral de los vehículos de
tracción animal, y mediante jornadas de actualización
y vericación de datos fue avalada y vericada direc-
tamente con la población de carreteros de la ciudad
de Bogotá en el año 2012, se unicó la información,
depurando la base de datos para dar cumplimiento al
mandato de la Ley 769, de la sentencia C-355 y del
Acuerdo 402 de 2009 del H. Concejo Distrital, la que
permite la identicación de los beneciarios de las
actividades alternativas y sustitutivas.
El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental
y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016
“Bogotá Humana” adoptado mediante el Acuerdo 489
del 12 de Junio de 2012, consagra dentro de sus ejes
estratégicos i) Un territorio que enfrenta el cambio cli-
mático y se ordena alrededor del agua y ii) Una ciudad
que reduce la segregación y la discriminación, por tanto
“el ser humano en el centro de las preocupaciones del
desarrollo”, consolidados a través de programas como
“Bogotá Humana ambientalmente saludable”, incluyen-
do proyectos prioritarios como la salud ambiental y la
conformación de objetivos de generación de trabajo
decente y digno como mecanismos para que sus habi-
tantes puedan gozar con autonomía de sus derechos;
el reconocimiento, restablecimiento y reparación de los
mismos y el fortalecimiento del tejido productivo de la
ciudad con énfasis en la economía popular, razones
por las cuales la sustitución de vehículos de tracción
animal se ajusta a los mencionados ejes estratégicos.
El Decreto Nacional 178 de 2012, mediante el cual se
autorizó la sustitución de vehículos de tracción animal,
dispuso que los Alcaldes tomarán las medidas nece-
sarias para sustentar presupuestalmente el proceso
de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, faci-
litando el desarrollo de las actividades alternativas y
sustitutivas que conformen este programa.
Mediante el Decreto 040 de 2013, la Alcaldía Mayor
de Bogotá implementó las actividades alternativas y
sustitutivas para los conductores de los vehículos de
tracción animal de la ciudad de Bogotá, D.C y facultó
a cada entidad encargada de la entrega efectiva de
benecios, para adoptar los procedimientos necesarios
para el desarrollo de sus disposiciones generales y
señaló que se tendrán como beneciarios, los deni-
dos por la Secretaría Distrital de Movilidad con base
en la actualización al censo ordenado por el Acuerdo
402 de 2009.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE
SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
ANIMAL
ARTÍCULO PRIMERO. BENEFICIARIOS. Se conside-
rarán como beneciarios del Programa de Sustitución
RESOLUCIONES DE 2013
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de Vehículos de Tracción Animal, las personas cuya
identicación se incluye en el listado anexo al presente
acto administrativo, el cual forma parte integrante del
mismo y es producto del censo ocial ordenado por el
Acuerdo 402 de 2009 expedido por el Concejo Distrital
y de la actualización al mismo adelantada en el año
2012, avalada y vericada con la población de carre-
teros. Los beneciarios podrán optar por cualquiera
de las tres alternativas descritas en el Decreto 040
de 2013 al momento de la asignación de benecios.
Las solicitudes de revisión o inclusión de quienes no
guren en el listado se adelantarán excepcionalmente
con base en la información fruto del censo ocial men-
cionado en el inciso precedente y de su actualización.
El reconocimiento de la calidad de beneciario del pro-
grama de sustitución de vehículos de tracción animal
estará condicionado al cumplimiento de todos y cada
uno de los requisitos establecidos en el artículo 5 del
ARTÍCULO SEGUNDO. BENEFICIARIOS DE OTROS
PROGRAMAS SOCIALES DEL DISTRITO. Copia del
presente acto se remitirá entre otras, a las Secretarías
de la Mujer, Hábitat, Educación, Planeación, Integra-
ción Social, Desarrollo Económico y Salud, para que
los beneciarios sean considerados prioritariamente
dentro de los programas sociales de las entidades
distritales. Se remitirá también en formato magnético
la información de soporte que se posea sobre cada
uno y su núcleo familiar.
Se remitirá copia igualmente al departamento de
Cundinamarca y a los municipios de Soacha, Chía;
Zipaquirá y La Calera, para evitar que los municipios
del Departamento puedan efectuar entrega de recursos
a los mismos beneciarios con base en la sustitución
ordenada por el artículo 98 de la ley 769 de 2002.
ARTÍCULO TERCERO. PRIORIZACIÓN DE LAS
ASIGNACIONES A LOS BENEFICIARIOS. Con base
en la disponibilidad de recursos en el presupuesto de
la entidad, se priorizarán las asignaciones a quienes
posean todos los documentos y las condiciones para
poder registrar el vehículo (licencia de conducción y
estado de cuenta de multas sin deuda, o acuerdo de
pago vigente). En caso de concurrir varias personas
con tales condiciones, se priorizará la población vul-
nerable acreditada como tal y en carencia de ésta, se
procederá en orden cronológico de inscripción. Cuando
no sea posible determinar la fecha de inscripción se
realizarán sorteos con presencia de personal de Con-
trol Interno de la entidad.
Se tendrá como población vulnerable la que haya ma-
nifestado dentro del censo alguna de las condiciones
señaladas en el documento “POBLACIÓN VULNE-
RABLE: DERECHOS Y ACCIONES AFIRMATIVAS”
adoptado por la Secretaría de Desarrollo Económico.
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTOS PARA LA ALTERNATIVA DE
SUSTITUCIÓN
POR VEHÍCULO AUTOMOTOR
ARTICULO CUARTO. ASIGNACIÓN Y CONVOCA-
TORIA DE BENEFICIARIOS. El proceso de pago se
adelantará a través de la expedición de una resolución
de Asignación de Benecios por parte de la Subse-
cretaría de Política Sectorial, previa obtención del
certicado de disponibilidad presupuestal correspon-
diente; resolución que convocará a los beneciarios
priorizados a presentar los documentos para el trámite
y se noticará individualmente en la forma prevista
en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
La Subsecretaría de Política Sectorial solicitará el cer-
ticado de disponibilidad presupuestal y obtenido éste,
lo remitirá a la Dirección de Asuntos Legales, junto
con el listado de beneciarios priorizados, para que
esta última revise el proyecto de acto administrativo
de asignación, elaborado por aquélla.
ARTÍCULO QUINTO. TRÁMITE INDIVIDUAL DE
LOS BENEFICIOS. Noticado cada beneciario y una
vez cumplan todos y cada uno de los requisitos del
artículo 5 del decreto 040 de 2013, se le hará entrega
del certicado individual que acredita su condición y
el inicio del proceso de sustitución para éste. Deberá
hacer entrega (según formato suministrado por la
Subsecretaría de Política Sectorial), de los documentos
que se enuncian a continuación, dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes:
1. Cédula de ciudadanía.
2. Documento de adhesión al programa y elección
de la alternativa de sustitución por vehículo auto-
motor, suscrito por el beneciario
3. Certicado judicial. La información aportada se
vericará con la de la página web de la Policía
Nacional.
4. Pacto por el buen trato a los animales, suscrito
por el beneciario.
5. Pedido o documento equivalente de vehículo
automotor nuevo con capacidad de carga igual o
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superior a 750 kilogramos, suscrito con sociedad
comercializadora de vehículos.
6. Certicado de existencia y representación de la
sociedad comercializadora de vehículos.
7. Certicación de cuenta bancaria de la sociedad
comercializadora de vehículos.
8. Contrato o certicación en que conste que la so-
ciedad comercializadora es distribuidora o agente
del fabricante del vehículo en Colombia.
9. Registro Único Tributario R.U.T. de la sociedad
comercializadora de vehículos.
10. Ficha técnica del vehículo proveniente de fabri-
cante con copia del documento de homologación
expedido por el Ministerio de Transporte.
Cuando varias personas guren como propietarios
de un mismo binomio, los documentos deberán ser
suscritos por todos ellos.
Si un asignatario noticado maniesta su interés por
una alternativa diferente, se informará a las Secretarías
de Desarrollo Económico y/o a la de Hábitat, remitiendo
además los documentos de su registro en el censo
ocial, conservando una copia en medio magnético.
ARTÍCULO SEXTO. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
PARA ENTREGA DEL BENEFICIO. Recibidos los do-
cumentos entregados por los asignatarios, la Dirección
de Estudios Sectoriales los vericará y si los encuentra
ajustados a las exigencias generales del Decreto 040
de 2013 y a las particulares de este acto administrativo
expedirá el documento “Conformidad para el trámite
de benecios de sustitución por vehículo automotor”
que será remitido a la Subdirección Financiera dentro
de los cinco (5) días siguientes. De no encontrarse
conformidad, se ociará al solicitante para que subsane
la solicitud dentro de los términos del Código de Proce-
dimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. ENTREGA DEL VEHÍCULO
DE TRACCIÓN ANIMAL Y ENTREGA DEL BENE-
FICIO. Adelantados los trámites en la Subdirección
Financiera, y cuando se encuentre pendiente úni-
camente la autorización entrega del benecio de la
Subsecretaría de Política Sectorial, se comunicará al
beneciario para que haga entrega del binomio equino-
carreta con base en las cantidades de equinos-carretas
registrados en el censo ocial.
El personal de la Secretaría delegado en la Institución
asociada, o quien haga sus veces, al programa para
la recepción, valoración, tratamiento y alojamiento
del equino certicará por correo electrónico el ingreso
de los elementos del binomio (equino-carreta) entre-
gados por el beneciario, remitiendo además cuatro
(4) fotografías del equino tomadas en ese momento y
lugar, y la suscripción del documento de cesión de la
propiedad del mismo. Recibido el reporte de manera
satisfactoria se autorizará el pago a favor de la socie-
dad comercializadora de vehículos para el trámite del
registro inicial.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si el equino del beneciario
fue reportado a la Secretaría como fallecido o hurtado
con antelación a la expedición de la presente resolu-
ción, no se requerirá su entrega, sin perjuicio del recibo
de un nuevo equino con carnet de aptitud equina. A
partir de la fecha, sólo se tendrá como registrado el
fallecimiento de equinos cuya defunción sea certicada
por una institución asociada al programa de sustitución.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Todo asignatario de be-
necios podrá entregar el equino aún antes de estar
disponible la entrega del benecio a favor de la socie-
dad comercializadora del vehículo.
ARTÍCULO OCTAVO. CUANTÍA DEL BENEFICIO. La
entrega del benecio se tramitará hasta por treinta y
seis salarios mínimos legales mensuales (36 SMMLV)
del año en que se efectúe. Si el valor del vehículo
supera la suma referida, sólo se cancelará aquella,
pero si es inferior a la misma, se girará el valor inferior,
en cuyo caso el saldo estará disponible para cancelar
los valores del Centro de Enseñanza Automovilística,
el de reconocimiento de conductores y la licencia de
conducción.
Se cancelarán (sólo a la empresa comercializadora
del vehículo) los valores adicionales por equino o
carreta señalados en el parágrafo primero del artículo
sexto del Decreto 40 de 2013 únicamente a quienes
hayan informado de más de un equino o carreta en el
listado producto del censo ocial, anexo a este acto
administrativo.
ARTÍCULO NOVENO. SEGUIMIENTO Y MONITO-
REO. Se procederá como sigue:
9.1. Seguimiento a la población carretera: Se con-
formará un expediente para cada beneciario, con
sus documentos y los de matrícula del vehículo. El
encargado vericará la licencia de tránsito, en la que
debe gurar el beneciario como propietario o copro-
pietario; las condiciones de uso del vehículo a través
de reporte de asistencia a las revisiones y estaciones
de mantenimiento programadas; las infracciones que
con éste se cometan para determinar las necesidades
especícas de pedagogía que la población beneciaria
requiera en cuanto a normas de tránsito y de trans-
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