RESOLUCION 026 RD 5069 - 21 de Febrero de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489194826

RESOLUCION 026 RD 5069

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5069 21 FEBRERO 2013
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5069 • pP. 1-17 • 2013 • FEBRero 21
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Resolución Número 026
(Febrero 7 de 2013)
“Por la cual se adopta la base de datos de be-
neciarios del programa Distrital de sustitución
de vehículos de tracción animal, se dene el
procedimiento para la alternativa de sustitución
por vehículo automotor y se dictan otras disposi-
ciones para el cumplimiento del Decreto Distrital
040 de 2013”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial de las que coneren el Acuerdo 257 de 2006,
el Decreto 567 de 2006, el y el Decreto 040 de
2013
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito
Terrestre- en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano
de los vehículos de tracción animal en municipios de
categoría especial y de primera categoría, facultando
a los Alcaldes Municipales y Distritales, la promoción
de actividades alternativas y sustitutivas para los con-
ductores de vehículos de tracción animal.
La Corte Constitucional, en el juicio de constituciona-
lidad C-355 de 2003 del artículo citado en el inciso
precedente, sostuvo que la prohibición de circulación
sólo puede regir cuando se hayan adoptado las medi-
das alternativas y sustitutivas ordenadas en el citado
artículo 98.
El Concejo Distrital expidió el Acuerdo 402 de 2009,
“Por medio del cual se establece el Censo Social In-
tegral de los Vehículos de Tracción Animal (VTA) que
circulan por el Distrito Capital” ordenando la realización
de un censo social integral de los propietarios y familias
de quienes poseen vehículos de tracción animal.
Mediante Convenio suscrito entre la Secretaría de
Movilidad y la Universidad Distrital, se realizó en el
año 2010 el censo social integral de los vehículos de
tracción animal, y mediante jornadas de actualización
y vericación de datos fue avalada y vericada direc-
tamente con la población de carreteros de la ciudad
de Bogotá en el año 2012, se unicó la información,
depurando la base de datos para dar cumplimiento al
mandato de la Ley 769, de la sentencia C-355 y del
Acuerdo 402 de 2009 del H. Concejo Distrital, la que
permite la identicación de los beneciarios de las
actividades alternativas y sustitutivas.
El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental
y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016
“Bogotá Humana” adoptado mediante el Acuerdo 489
del 12 de Junio de 2012, consagra dentro de sus ejes
estratégicos i) Un territorio que enfrenta el cambio cli-
mático y se ordena alrededor del agua y ii) Una ciudad
que reduce la segregación y la discriminación, por tanto
el ser humano en el centro de las preocupaciones del
desarrollo”, consolidados a través de programas como
“Bogotá Humana ambientalmente saludable”, incluyen-
do proyectos prioritarios como la salud ambiental y la
conformación de objetivos de generación de trabajo
decente y digno como mecanismos para que sus habi-
tantes puedan gozar con autonomía de sus derechos;
el reconocimiento, restablecimiento y reparación de los
mismos y el fortalecimiento del tejido productivo de la
ciudad con énfasis en la economía popular, razones
por las cuales la sustitución de vehículos de tracción
animal se ajusta a los mencionados ejes estratégicos.
El Decreto Nacional 178 de 2012, mediante el cual se
autorizó la sustitución de vehículos de tracción animal,
dispuso que los Alcaldes tomarán las medidas nece-
sarias para sustentar presupuestalmente el proceso
de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, faci-
litando el desarrollo de las actividades alternativas y
sustitutivas que conformen este programa.
Mediante el Decreto 040 de 2013, la Alcaldía Mayor
de Bogotá implementó las actividades alternativas y
sustitutivas para los conductores de los vehículos de
tracción animal de la ciudad de Bogotá, D.C y facultó
a cada entidad encargada de la entrega efectiva de
benecios, para adoptar los procedimientos necesarios
para el desarrollo de sus disposiciones generales y
señaló que se tendrán como beneciarios, los deni-
dos por la Secretaría Distrital de Movilidad con base
en la actualización al censo ordenado por el Acuerdo
402 de 2009.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE
SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
ANIMAL
ARTÍCULO PRIMERO. BENEFICIARIOS. Se conside-
rarán como beneciarios del Programa de Sustitución
RESOLUCIONES DE 2013
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de Vehículos de Tracción Animal, las personas cuya
identicación se incluye en el listado anexo al presente
acto administrativo, el cual forma parte integrante del
mismo y es producto del censo ocial ordenado por el
Acuerdo 402 de 2009 expedido por el Concejo Distrital
y de la actualización al mismo adelantada en el año
2012, avalada y vericada con la población de carre-
teros. Los beneciarios podrán optar por cualquiera
de las tres alternativas descritas en el Decreto 040
de 2013 al momento de la asignación de benecios.
Las solicitudes de revisión o inclusión de quienes no
guren en el listado se adelantarán excepcionalmente
con base en la información fruto del censo ocial men-
cionado en el inciso precedente y de su actualización.
El reconocimiento de la calidad de beneciario del pro-
grama de sustitución de vehículos de tracción animal
estará condicionado al cumplimiento de todos y cada
uno de los requisitos establecidos en el artículo 5 del
ARTÍCULO SEGUNDO. BENEFICIARIOS DE OTROS
PROGRAMAS SOCIALES DEL DISTRITO. Copia del
presente acto se remitirá entre otras, a las Secretarías
de la Mujer, Hábitat, Educación, Planeación, Integra-
ción Social, Desarrollo Económico y Salud, para que
los beneciarios sean considerados prioritariamente
dentro de los programas sociales de las entidades
distritales. Se remitirá también en formato magnético
la información de soporte que se posea sobre cada
uno y su núcleo familiar.
Se remitirá copia igualmente al departamento de
Cundinamarca y a los municipios de Soacha, Chía;
Zipaquirá y La Calera, para evitar que los municipios
del Departamento puedan efectuar entrega de recursos
a los mismos beneciarios con base en la sustitución
ordenada por el artículo 98 de la ley 769 de 2002.
ARTÍCULO TERCERO. PRIORIZACIÓN DE LAS
ASIGNACIONES A LOS BENEFICIARIOS. Con base
en la disponibilidad de recursos en el presupuesto de
la entidad, se priorizarán las asignaciones a quienes
posean todos los documentos y las condiciones para
poder registrar el vehículo (licencia de conducción y
estado de cuenta de multas sin deuda, o acuerdo de
pago vigente). En caso de concurrir varias personas
con tales condiciones, se priorizará la población vul-
nerable acreditada como tal y en carencia de ésta, se
procederá en orden cronológico de inscripción. Cuando
no sea posible determinar la fecha de inscripción se
realizarán sorteos con presencia de personal de Con-
trol Interno de la entidad.
Se tendrá como población vulnerable la que haya ma-
nifestado dentro del censo alguna de las condiciones
señaladas en el documento “POBLACIÓN VULNE-
RABLE: DERECHOS Y ACCIONES AFIRMATIVAS”
adoptado por la Secretaría de Desarrollo Económico.
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTOS PARA LA ALTERNATIVA DE
SUSTITUCIÓN
POR VEHÍCULO AUTOMOTOR
ARTICULO CUARTO. ASIGNACIÓN Y CONVOCA-
TORIA DE BENEFICIARIOS. El proceso de pago se
adelantará a través de la expedición de una resolución
de Asignación de Benecios por parte de la Subse-
cretaría de Política Sectorial, previa obtención del
certicado de disponibilidad presupuestal correspon-
diente; resolución que convocará a los beneciarios
priorizados a presentar los documentos para el trámite
y se noticará individualmente en la forma prevista
en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
La Subsecretaría de Política Sectorial solicitará el cer-
ticado de disponibilidad presupuestal y obtenido éste,
lo remitirá a la Dirección de Asuntos Legales, junto
con el listado de beneciarios priorizados, para que
esta última revise el proyecto de acto administrativo
de asignación, elaborado por aquélla.
ARTÍCULO QUINTO. TRÁMITE INDIVIDUAL DE
LOS BENEFICIOS. Noticado cada beneciario y una
vez cumplan todos y cada uno de los requisitos del
artículo 5 del decreto 040 de 2013, se le hará entrega
del certicado individual que acredita su condición y
el inicio del proceso de sustitución para éste. Deberá
hacer entrega (según formato suministrado por la
Subsecretaría de Política Sectorial), de los documentos
que se enuncian a continuación, dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes:
1. Cédula de ciudadanía.
2. Documento de adhesión al programa y elección
de la alternativa de sustitución por vehículo auto-
motor, suscrito por el beneciario
3. Certicado judicial. La información aportada se
vericará con la de la página web de la Policía
Nacional.
4. Pacto por el buen trato a los animales, suscrito
por el beneciario.
5. Pedido o documento equivalente de vehículo
automotor nuevo con capacidad de carga igual o
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superior a 750 kilogramos, suscrito con sociedad
comercializadora de vehículos.
6. Certicado de existencia y representación de la
sociedad comercializadora de vehículos.
7. Certicación de cuenta bancaria de la sociedad
comercializadora de vehículos.
8. Contrato o certicación en que conste que la so-
ciedad comercializadora es distribuidora o agente
del fabricante del vehículo en Colombia.
9. Registro Único Tributario R.U.T. de la sociedad
comercializadora de vehículos.
10. Ficha técnica del vehículo proveniente de fabri-
cante con copia del documento de homologación
expedido por el Ministerio de Transporte.
Cuando varias personas guren como propietarios
de un mismo binomio, los documentos deberán ser
suscritos por todos ellos.
Si un asignatario noticado maniesta su interés por
una alternativa diferente, se informará a las Secretarías
de Desarrollo Económico y/o a la de Hábitat, remitiendo
además los documentos de su registro en el censo
ocial, conservando una copia en medio magnético.
ARTÍCULO SEXTO. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
PARA ENTREGA DEL BENEFICIO. Recibidos los do-
cumentos entregados por los asignatarios, la Dirección
de Estudios Sectoriales los vericará y si los encuentra
ajustados a las exigencias generales del Decreto 040
de 2013 y a las particulares de este acto administrativo
expedirá el documento “Conformidad para el trámite
de benecios de sustitución por vehículo automotor”
que será remitido a la Subdirección Financiera dentro
de los cinco (5) días siguientes. De no encontrarse
conformidad, se ociará al solicitante para que subsane
la solicitud dentro de los términos del Código de Proce-
dimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. ENTREGA DEL VEHÍCULO
DE TRACCIÓN ANIMAL Y ENTREGA DEL BENE-
FICIO. Adelantados los trámites en la Subdirección
Financiera, y cuando se encuentre pendiente úni-
camente la autorización entrega del benecio de la
Subsecretaría de Política Sectorial, se comunicará al
beneciario para que haga entrega del binomio equino-
carreta con base en las cantidades de equinos-carretas
registrados en el censo ocial.
El personal de la Secretaría delegado en la Institución
asociada, o quien haga sus veces, al programa para
la recepción, valoración, tratamiento y alojamiento
del equino certicará por correo electrónico el ingreso
de los elementos del binomio (equino-carreta) entre-
gados por el beneciario, remitiendo además cuatro
(4) fotografías del equino tomadas en ese momento y
lugar, y la suscripción del documento de cesión de la
propiedad del mismo. Recibido el reporte de manera
satisfactoria se autorizará el pago a favor de la socie-
dad comercializadora de vehículos para el trámite del
registro inicial.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si el equino del beneciario
fue reportado a la Secretaría como fallecido o hurtado
con antelación a la expedición de la presente resolu-
ción, no se requerirá su entrega, sin perjuicio del recibo
de un nuevo equino con carnet de aptitud equina. A
partir de la fecha, sólo se tendrá como registrado el
fallecimiento de equinos cuya defunción sea certicada
por una institución asociada al programa de sustitución.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Todo asignatario de be-
necios podrá entregar el equino aún antes de estar
disponible la entrega del benecio a favor de la socie-
dad comercializadora del vehículo.
ARTÍCULO OCTAVO. CUANTÍA DEL BENEFICIO. La
entrega del benecio se tramitará hasta por treinta y
seis salarios mínimos legales mensuales (36 SMMLV)
del año en que se efectúe. Si el valor del vehículo
supera la suma referida, sólo se cancelará aquella,
pero si es inferior a la misma, se girará el valor inferior,
en cuyo caso el saldo estará disponible para cancelar
los valores del Centro de Enseñanza Automovilística,
el de reconocimiento de conductores y la licencia de
conducción.
Se cancelarán (sólo a la empresa comercializadora
del vehículo) los valores adicionales por equino o
carreta señalados en el parágrafo primero del artículo
sexto del Decreto 40 de 2013 únicamente a quienes
hayan informado de más de un equino o carreta en el
listado producto del censo ocial, anexo a este acto
administrativo.
ARTÍCULO NOVENO. SEGUIMIENTO Y MONITO-
REO. Se procederá como sigue:
9.1. Seguimiento a la población carretera: Se con-
formará un expediente para cada beneciario, con
sus documentos y los de matrícula del vehículo. El
encargado vericará la licencia de tránsito, en la que
debe gurar el beneciario como propietario o copro-
pietario; las condiciones de uso del vehículo a través
de reporte de asistencia a las revisiones y estaciones
de mantenimiento programadas; las infracciones que
con éste se cometan para determinar las necesidades
especícas de pedagogía que la población beneciaria
requiera en cuanto a normas de tránsito y de trans-

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