RESOLUCION 049 RD 5309 - 3 de Marzo de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 514789466

RESOLUCION 049 RD 5309

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5309 3 MARZO 2014
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5309 • pP. 1-5 • 2014 • MARZO 3
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5309 • pP. 1-4 • 2014 • MARZO 3
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SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Resolución Número 049
(Febrero 20 de 2014)
“Por la cual se regula el procedimiento de in-
movilización del equino que se encuentre circu-
lando por la ciudad de Bogotá, de conformidad
con las disposiciones contenidas en el Decreto
Distrital 595 de 2013”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD,
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial de las que conere el Acuerdo 257 de 2006,
2013; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito
Terrestre- en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano
de los vehículos de tracción animal en municipios de
categoría especial y de primera categoría, facultando
a los Alcaldes Municipales y Distritales, la promoción
de actividades alternativas y sustitutivas para los con-
ductores de vehículos de tracción animal.
Que la Corte Constitucional, en el juicio de constitucio-
nalidad C-355 de 2003 del artículo citado en el párrafo
precedente, declaró exequible el resto del artículo 98
de la referencia, bajo el entendido que la prohibición
a que se contrae la norma se debe concretar, por las
autoridades municipales o distritales competentes, a
determinadas vías y por motivos de seguridad vial,
y que la misma sólo entrará a regir siempre que real
y efectivamente se hayan adoptado las medidas al-
ternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2º
del artículo 98 de dicha ley, en el respectivo distrito
o municipio.
Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 402 de
2009, “Por medio del cual se establece el Censo
Social Integral de los Vehículos de Tracción Animal
(VTA) que circulan por el Distrito Capital”, ordenando
la realización de un censo social integral de los pro-
pietarios y familias de quienes poseen vehículos de
tracción animal.
Que el Decreto Nacional 178 de 2012, mediante el cual
se autorizó la sustitución de vehículos de tracción ani-
mal, dispuso en el numeral 4 del artículo 4, lo siguiente:
4. Establecer, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento
a las condiciones, procedimientos y programas para la
recepción de los vehículos de tracción animal –carretas
y semovientes como un conjunto– que garantice las
condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento
y bienestar de los animales y la desintegración de la
carreta. Para la ejecución de esta actividad, podrá
celebrar acuerdos con asociaciones defensoras de
animales o entidades sin ánimo de lucro o desarrollar
programas de adopción para actividades agrope-
cuarias que garanticen la conservación, cuidado
y mantenimiento de los semovientes”. (Negrilla
fuera de texto)
Que mediante el Decreto 040 de 2013, el Alcalde Ma-
yor de Bogotá implementó las actividades alternativas
y sustitutivas para los conductores de los vehículos de
tracción animal de la ciudad de Bogotá, D.C y facultó
a cada Organismo y Entidad para la adopción de los
procedimientos encaminados a la concreción de las
mismas.
Que mediante Resolución No. 26 de 2013, la Secre-
taría Distrital de Movilidad adoptó la base de datos de
beneciarios del programa distrital de sustitución de
vehículos de tracción animal en Bogotá, D.C. y dictó
disposiciones para la sustitución por vehículo auto-
motor, según la cual, se emitirá un acto de asignación
particular para los beneciarios.
Que mediante Decreto Distrital 595 del 26 de diciembre
de 2013, se culminó el programa de sustitución de ve-
hículos de tracción animal y se prohibió denitivamente
la circulación de estos vehículos por la ciudad.
Que como sanción para quienes una vez vigente la
prohibición, circulen por la ciudad, se determinó la
aplicación del artículo 131 de la ley 769 de 2002.
Que en los parágrafos primero y tercero del artículo 1º
del Decreto 595 de 2013, se estableció la obligación
para la Secretaria de Movilidad de recibir los equinos y
las carretas inmovilizados, y reglamentar en el primer
caso el trámite de entrega y/o adopción y en el segundo
la entrega de la carreta, así:
“Parágrafo 1º.- A partir de tal fecha el equino que se
encuentre circulando por la ciudad de Bogotá será
inmovilizado. Hasta el 28 de febrero de 2014 la Secre-
taría Distrital de Movilidad será la entidad encargada de
recibir los equinos que se encuentren en circulación. A
partir del 1 de marzo de 2014 la responsabilidad sobre
los equinos recibidos hasta ese momento y los que
estando en circulación sean inmovilizados, será de la
Secretaría Distrital de Ambiente. Cada entidad regulará
el trámite de entrega y/o adopción, mientras tenga la
responsabilidad del equino inmovilizado”.
(…)
“Parágrafo 3º.- La carreta que se encuentre circulando
por la ciudad de Bogotá será inmovilizada. La Unidad
RESOLUCIONES DE 2014

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