Responsabilidad civil por el hecho ajeno - Parte Octava. Especies de responsabilidad civil extracontractual - Responsabilidad civil extracontractual. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 845006500

Responsabilidad civil por el hecho ajeno

AutorObdulio Velásquez Posada
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de La Sabana
Páginas661-681
CAPÍTULO SEGUNDO
RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL HECHO AJENO
En el capítulo anterior vimos cómo se puede ser responsable de los actos
propios, en los que, por culpa o dolo, se causa perjuicio a otros. El alcance
de la responsabilidad personal no se limita a los propios actos, sino que se
extiende, en ocasiones, a los actos de otras personas, que se encuentran bajo
nuestra custodia o vigilancia, razón por la que nos hacemos solidariamente
responsables de los daños causados por ellas.
Sección I.
—Concepto y fundamento
La responsabilidad por el hecho ajeno se conoce como responsabilidad
indirecta o compleja, por oposición a la directa por el hecho propio o
simple. Es el caso de los terceros civilmente responsables de los daños
causados por personas que tienen bajo su cuidado y vigilancia. Su origen se
remonta a los tiempos en que los parientes respondían de los delitos de los
integrantes del grupo o clan familiar.
En el Digesto, enseña Paulo: “el habitante debe responder de su propia
culpa y la de los suyos”{1}. Los redactores del Código napoleónico a su vez
tomaron esta noción de Pothier para quien constituye “una sanción a la falta
de vigilancia por quienes tienen a su cargo el sagrado depósito de la
autoridad”{2}. Estos, los antecedentes de la responsabilidad por el hecho
ajeno.
La responsabilidad por el hecho ajeno tiene como fundamento una culpa
de la persona que responde (civilmente responsable), que consiste en no
haber obrado con diligencia en la obligación de cuidado y vigilancia de la
persona subordinada a su cargo y una culpa directa de la persona que infiere
el daño (el directamente responsable).
Quiere la ley no solo que seamos cautelosos en nuestros propios actos,
sino que, además, tengamos celo con respecto a la conducta de las personas
que están bajo nuestra guarda y cuidado. Por ello, al civilmente responsable
se le presume culpable de haber obrado con negligencia en la guarda y
vigilancia de la persona a su cuidado que ha causado un daño a un
tercero{3}.
Sección II.
—Marco legal de la responsabilidad por el hecho de terceros
El marco legal de la responsabilidad por el hecho de terceros lo
de analizar el régimen jurídico colombiano, transcribiremos el texto de las
normas correspondientes, con el fin de ofrecer el marco legal general que lo
rige.
1. RESPONSABILIDAD POR INCAPACES BAJO CUIDADO
“Los menores de diez años y los dementes no son capaces de cometer
delito o culpa; pero de los daños por ellos causados serán responsables las
personas a cuyo cargo estén dichos menores o dementes, si a tales personas
pudiere imputárseles negligencia” (art. 2346).
Si bien en los casos regulados por esta norma se responde por un tercero
(incapaz por demencia o menor de 10 años), no se ubica dentro de la

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