La revocatora directa - El proceso disciplinario: componentes sustanciales y procesales en la Ley 1952 de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 1028134788

La revocatora directa

Páginas371-398
LA REVOCATORIA DIRECTA
1. INTRODUCC IÓN CRÍTICA
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rante un largo período de tiempo un tratamiento y consideración normativo,
doctrinario y jurisprudencial más o menos similar, sin mayores variantes
ni oscilaciones durante lustros, que haya funcionado bien como respuesta
adecuada a los asuntos que le conciernen, se supone que debe mantenerse, lo
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mejoras o actualizaciones acordes con los nuevos tiempos.
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determinadas causas sobrevinientes que hayan ocasionado un serio impacto
a su arquitectura normativa, conducido a su desquiciamiento, a su estreme-
cimiento, sería dable pensar en la introducción de ajustes, de correctivos, que
no lleguen hasta el extremo de terminar haciéndola irreconocible, transfor-
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Reconocemos la existencia de variables sociales, económicas, políticas
que a veces conducen a inevitables replanteamientos, a nuevos acomodos, a
asimilar los cambios que se producen en la sociedad, a veces imprevisibles,
a veces indeseados, a veces provocados.
Dentro de este marco habría que preguntarse: ¿qué le ocurrió a la revo-
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propia Administración Pública la posibilidad de autocorrección, de auto-tutela
de su inherente actividad pública, de autocontrol (de raigambre constitucional)
de sus propias decisiones para que se hubiera consagrado la insólita norma
según la cual “El Procurador General de la Nación será la única autoridad
competente, que podrá revocar los fallos sancionatorios, los autos de archivo
y el fallo absolutorio”?.
¿Estuvo esta iniciativa antecedida de algún estudio serio, de una
investigación rigurosa, que condujera a la decapitación de la primigenia
competencia revocatoria de esta clase de actos administrativos disciplinarios
por parte de la propia Administración Pública, a través de sus respectivos
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la Procuraduría General de la Nación, lo cual era ya igualmente indeseable,
372 Óscar Vil legas G arzón
como había acaecido con las normas precedentes (Estatuto Anti-Corrupción),
con el propio organismo que había producido una decisión que ella misma
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Es cierto que nuestra Administración Pública presenta falencias, que en
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más desprevenido ciudadano, pero no hemos llegado al extremo de considerar
a nuestros gerentes públicos como personajes que presentan cuadros clínicos
de debilidad mental, ignorantes supinos, ineptos, incapaces y carentes de la
más mínima formación jurídica.
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son actos de gestión pública, de excelencia administrativa si superan los test
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Y es que hasta el mismo término “revocatoria directa” se subvirtió si
strictu sensu, de instrumento de auto-
control a cargo de la propia administración, bien por quien produjo el acto o
por su superior jerárquico.
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para revocar los fallos sancionatorios, los autos de archivo y el fallo absolutorio,
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podrá ser tema de discusión en la Corte Constitucional si se plantea una
demanda, pero que carezca de sentido esta inusual atribución creo que no
admite discusión y vamos a decir porqué.
Tan solo falta ahora que la Procuraduría General de la Nación se auto-
atribuya la facultad de dar aplicación al sinnúmero de peticiones que sobre-
vendrán a partir del 28 de mayo de 2019 encaminadas a obtener, por parte
de servidores y exservidores públicos sancionados por la realización de una
falta disciplinaria, la aplicación inevitable del principio de favorabilidad, con
fundamento en la atribución concernida respecto del monopolio adquirido en
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Recuérdese que, si se trata de dar aplicación al principio de favorabilidad,
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sujeto procesal, las situaciones en las cuales ha lugar.
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