El procedimiento disciplinario - El proceso disciplinario: componentes sustanciales y procesales en la Ley 1952 de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 1028134886

El procedimiento disciplinario

Páginas557-796
EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Bibliograf ía. Los antecedentes       
adopta el Nuevo Código Di sciplinario Único. Agosto de 2014. INFORM E DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 19 5 DE 2014 CÁMARA , 55 DE 2014 SENADO.
 
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50 DE 2014 SENADO. Congreso de la República d e Colombia. Cámara de Represe ntantes. Comisión
Primera . Edward Rodríg uez Rodríguez. R epresentante a l a Cámara de Repres entantes. Ponente d el
      
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DE REPRESENTAN TES. Texto rehecho (parcial) al proyect o de ley número 55 de 2014 senado, 195
de 2014 cámara. Por medio de la c ual se expide el Código Gener al Disciplinario y se deroga n la Ley
734 de 2002 y algunas dispo siciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derec ho Disciplinar io.
Además: Gustavo Rendón Gaviria: Curso de Procedimiento Penal Colombiano. Fernando González
    -
gida. Hernando Devis Echandía: “Compendio d e Derecho Procesal”. Editoria l ABC. Bogotá, 1972.
Jhon Harvey Pin zón Navarrete     
  Manuel Trayter: -
cionarios P úblicos.
1. ANTECEDEN TES HISTÓRICOS
Ninguno de los principios, normas y valores que se inscriben en la Cons-
titución Política tendría sentido si la Administración Pública, a través de sus

a alguno de sus servidores sin sometimiento a un procedimiento en donde
se le bridaran oportunidades de defensa, de solicitud, aporte y contradicción
de pruebas, de presentar alegaciones y de obtener que un superior jerárquico
revisara las decisiones que se tomaran.
      
punto del Procedimiento Disciplinario fue antecedido de la siguiente forma:

En cuanto a la adopción de un ú nico procedimiento en el texto de proyecto de reforma
del Código, podemos decir que el derecho discipli nario no puede ser ajeno a los siste-
mas procesales que se han establecido en el ordenamiento jurídico interno, los que a
558 Óscar Vil legas G arzón
su vez se han estruct urado atendiendo la normatividad internacional, especialmente
aquella que se ocupa de la garant ía de los derechos fundamentales. Dichos post ulados
demandan la ar ticulación de procesos públicos con pri macía de la oralidad y de la
inmediación probator ia. Así mismo, la dinámica procesal dis ciplinaria, con base en la
jurisprude ncia y la doctrina, ha evolucionado, lo que condujo en la práctica a la verba-
lización del procedim iento, quedando en un segundo plano el proc edimiento ordinario.
             

se presentaban en el tr ámite de las audiencias, varias de est as resultaron en la práctica
verdaderos obstáculos pa ra su diligenciamiento, tal y como acontece con el t rámite de
los recursos, especia lmente en lo que tiene que ver con la recusación, a lo que se suma
el amplio despliegue procesal que se debe su rtir en la segunda inst ancia.

en virt ud del adelantamiento del procedim iento verbal, nos ha indicado que existen aú n
muchos vacíos en cuanto a la regula ción del trámite de la audiencia y de la s distintas
-
miento y pronto diligenciamiento, ha ciendo necesario generar ins trumentos normat ivos
que le permitan al f uncionario con potestad di sciplinaria adoptar decisiones que esté n
acordes con las caract erísticas de este tipo de proce dimientos. Así mismo, para que los

Súmese a lo anterior, la complejidad por el salto de un proc edimiento a otro, situación
que fue generada p or la declaratoria de exequibilidad del inci so tercero del artículo 175


que permite, incluso en estado en investigación disciplina ria, adecuar la actuación a
este procedimiento especial.
Todo lo anterior constituye el fundame nto para proponer y desarrolla r un único proce-
  
se llevarían a cabo por par te de un mismo funcionario.
De esa manera, la pr imera fase de este procedimiento único estaría encaminada a la
-
dualización del presu nto autor de la falta y a determinar si ex iste mérito para formular
cargos. Su principal cara cterística, en consecuencia, es la de ser e scritural.
Seguidamente, un a vez recaudadas las pruebas se pro cedería a cerrar la investigación ,
con lo cual se correr ía traslado a los sujetos procesales para que presenta ran alegatos
previos a la evaluación. Surt ido lo anterior, se examinará la investigación y de existir
mérito se citará a audie ncia y se formularán los cargos respectivos. En caso cont rario,
se archivará la actu ación.
   -
rrollaría en aud iencia, la cual se adelantaría de m anera concentrada y solame nte siendo
apelable el auto que niega pruebas.
Una vez se recauden las pruebas en la audiencia, se correría t raslado para alegatos

559
E     
procedería el recur so de apelación. El trámite en la segunda inst ancia sería escritural
y se limitaría a r evisar la legalidad de la actuación y a la resolución del recurso, par a



esto es, que una vez se invoque el imped imento o la recusación se suspenda la a ctuación

  
El proceso disciplinario consagrado en el Código General Disciplinario
puede verse a través de una triple perspectiva: como un cuerpo, como un
sistema y como una estructura armónica.
Un conjunto de normas legales acumuladas en un solo compendio or-
ganizado por títulos y por capítulos, cada uno de ellos confeccionado para
mostrar la mayor coherencia posible, sin inconsistencias ni devaneos, sin so-
bresaltos, toda vez que el Código General Disciplinario se ideó, en lo básico,
para aplicarlo, teniendo en la mira a dos destinatarios precisos: el funcionario
competente y el realizador de una conducta contraria a Derecho denominada
falta disciplinaria.
Como sistema, el proceso disciplinario hace parte de un lienzo normativo
que tiene como epicentro a la Constitución Política, ante la cual el Proceso
Disciplinario tiene que inclinarse, someterse, sin más pretensiones creativas

prestos a ofrecerle una ayuda ortopédica en aquellas situaciones, que no de-
integración normativa
se llama a esta fórmula.
Como estructura armónica, el plano de conformidad entre sus distintos
      
ofrece cubre a todos sus destinatarios: servidores y ex servidores públicos,
particulares, notarios, jueces y magistrados, aún a las víctimas, en especial


El propio legislador secundario así lo explica:

debe guarda r plena conformidad e ntre sus componentes.
-
nistración de justicia o que colaboran con esta, quienes cier tamente pueden incur rir
en comportam ientos considerados en los instrumentos internacionales de protección

constituirse como sujeto procesal.

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