En río revuelto, ganancia de pescadores. Las prácticas de gubernamentalidad versus la acción popular: una oportunidad perdida para agenciar el cambio (niveles meso y macro) - - - Teoría y práctica del análisis de conflictos ambientales complejos. El caso de San Isidro Patios en Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 850233494

En río revuelto, ganancia de pescadores. Las prácticas de gubernamentalidad versus la acción popular: una oportunidad perdida para agenciar el cambio (niveles meso y macro)

AutorHumberto Rojas Pinilla
Páginas223-257
EN RÍO REVUELTO, GANANCIA DE PESC ADORES. LAS PRÁCTICAS
DE GUBERNAME NTALIDAD VERSUS LA ACCIÓN POPUL AR:
UNA OPORTUNIDAD PERDIDA PARA AGE NCIAR EL CAMBIO
(NIVELES ME SO Y MACRO)
El capítulo anterior, dedicado al nivel micro, examinó de qué manera la lucha por
un techo en la ciudad emergió y se consolidó como el principal motor del conflicto
en San Isidro Patios, causado por los agenciamientos para la autoproducción del
hábitat en predios afectados por la declaración de la Reserva. Como se ha reite-
rado, el conflicto está ligado al ejercicio del poder y la intratabilidad, a elementos
definidos como “estructurales y de difícil transformación”, tales como las “prácticas
culturales e institucionales”. La presencia de estos componentes ha explicado su
larga duración y recurrencia y el constante fracaso de los intentos de transformación.
Este capítulo aborda el análisis del papel que desempeñan en el conflicto en
cuestión los elementos estructurales, lo cultural y el Estado, en clave de guberna-
mentalidad, habitus, prácticas y estrategias. Para esto se utiliza el concepto general
de dispositivos de poder. Estos son definidos tanto por su función como por la lógica
de su actuación y pueden constituir una red de relaciones entre elementos hetero-
géneos, como discursos, instituciones, arquitectura, reglamentos, leyes, medidas
administrativas, enunciados científicos, proposiciones filosóficas, morales, filantró-
picas y lo dicho y lo no dicho (Castro, 2004). Ejemplos de dispositivos de poder son
la gubernamentalidad, la biopolítica y los discursos hegemónicos.
La gubernamentalidad, para analizar las prácticas institucionales y sus mecanis-
mos (de seguridad, jurídicos y de policía), es definida como:
Un conjunto amplio de técnicas y procedimientos para dirigir el comportamiento humano
constituido por las instituciones, los procedimientos, análisis y reflexiones, los cálculos y
las tácticas que permiten ejercer esta forma tan específica, tan compleja, de poder, que
tiene como meta principal la población, como forma primordial de saber, la economía
política y como instrumento técnico esencial, los dispositivos [mecanismos] de seguridad.
(Foucault, 1999 p. 195)
El poder simbólico, según Bourdieu, es la “potestad para la construcción y esceni-
ficación de la realidad, imponiendo un orden gnoseológico que es invisible y gene-
ra ‘consensus’ (doxa) sobre el orden y sentido del mundo social” (Bourdieu, 2000,
p. 25), y los discursos hegemónicos son aquellas narrativas derivadas del ejercicio del
poder simbólico que permiten analizar la dimensión cultural, que ampara y justifica
la lógica de actuación y puesta en marcha de ciertas prácticas, que, a su vez, son re-
petitivas y consensuadas, socialmente aceptadas y legitimadas por medio del habitus.
El análisis a nivel macro se ocupa del papel que cumplen en el conflicto los
discursos de verdad y en el modo como ciertos eventos son problematizados en re-
lación con una disciplina, un paradigma o un saber hegemónico, en particular
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con discursos como los de desarrollo sostenible, urbanismo y conservación, y es-
pecíficamente en relación con el conflicto inherente a la urbanización ilegal de
áreas destinadas a la conservación y con dinámicas de autoproducción del hábitat.
Es importante resaltar que estos discursos tienen un origen eurocéntrico y se
soportan en disciplinas del conocimiento y saberes provenientes de los países del
Norte —tales como la ecología, la biología de la conservación y el urbanismo—;
además se constituyen en elementos clave en la producción de categorías proble-
máticas o “anormales”, como las de insostenibilidad, “lo intervenido” (opuesto a lo
silvestre y prístino), y urbanización clandestina, ilegal, o subnormal, etc.
De modo que se soslaya el hecho de que en la realidad —y esto sucede con dis-
cursos como los de desarrollo o urbanismo—, en los países del Sur se ha construido
un habitus configurado por unas prácticas insostenibles y depredadoras en el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales, bajo la lógica colonial de extracción, des-
pojo y saqueo de recursos, que luego en la poscolonia se ha amparado por medio de
discu rsos económicos como el de la ventaja comparativa y e l crecimiento económi co,
fundados principalmente en la extracción y el uso intensivo de los recursos naturales y
el fomento del sector primario como estrategias para apalancar el desarrollo económico.
Asimismo, desde el punto de vista de las prácticas urbanistas y la construcción
de ciudad, se rehúye el hecho de que ha sido precisamente la informalidad urbana
y las dinámicas de autoproducción del hábitat las que han comandado el grueso de
los procesos de urbanización de la ciudades de los países del Sur, dinámica especial-
mente fuerte en la trayectoria urbana de la ciudad de Bogotá. Más aún, de manera
conflictiva los discursos de la conservación y el desarrollo sostenible han legitimado
en el caso de estudio la percepción y la representación de la autoproducción del hábitat
como un “problema, justificado en saberes como el ordenamiento del territorio y la
delimitación de áreas protegidas, como sucedió con la declaración, en 1976, de un
territorio de 14 116 ha como la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
Es necesario tener en cuenta, como un elemento ilustrativo e importante del
contexto, que del total de 163 659 ha1 de superficie del Distrito Capital (Secretaría
Distrital de Planeación, 2009), el 47,58 % (77 873 ha) es suelo definido como de
conservación. Las preguntas que emergen entonces son: ¿Es esto realista y posible?
¿Existen las capacidades para gestionar y conservar adecuadamente casi la mitad
del territorio de la ciudad desde una lógica conservacionista a ultranza, es decir,
sin uso y sin gente?
La mayor parte suelo protegido declarado corresponde a la cuenca del río Teusacá,
bajo jurisdicción de la CAR, mientras que el área de los Cerros, que corresponde al
telón de fondo de la ciudad, está bajo la jurisdicción del Distrito.
2
La gestión de esta
gran superficie de áreas protegidas, como es apenas obvio, impone retos no solo
a la gestión del suelo (planificación, actuación de instrumentos y mecanismos de
manejo, comando y control), sino también al monitoreo y control de la urbanización,
por lo regular sujeta a distintas y complejas dinámicas, muchas fuera del alcance
de la administración distrital, como la migración, forzada y voluntaria; los booms
económicos, nacionales e internacionales; las burbujas inmobiliarias, y, sobre todo,
la limitada efectividad de los mecanismos policivos, jurídicos y de seguridad de la
1 Divididas en dos g randes categorías de us o: una de suelo urbano (41 388 ha) y ot ra de suelo rural (122 271 ha).
2 Abarca las localid ades distritales de Us me, San Cristóbal, Sa nta Fe y Usaquén.
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gubernamentalidad en su conjunto, unida a la debilidad de las alcaldías locales, la
pobre articulación de las entidades competentes y un andamiaje jurídico y legal
a todas luces extenso, desarticulado e inadecuado, que genera más confusión y
conflicto que claridad en la ruta decisoria o de gestión de los conflictos.
En el nivel meso, asociado a las prácticas de la gubernamentalidad, el conflicto
de usos del suelo en los Cerros Orientales está vinculado con la actuación y tensión
entre diferentes lógicas y el accionar entre los mecanismos de la gubernamentalidad,
expresados en numerosas contradicciones, lo que ha generado no solo la afecta-
ción de predios de propiedad privada por la declaración, sino el no contar con los
arreglos institucionales y el diseño y puesta en marcha a lo largo del tiempo de los
mecani smos jurídicos3 y de policía4 adecuados para proteger y conservar la Reserva.
Se puede decir que son numerosos los mecanismos de la gubernamentalidad
dirigidos al gobierno del territorio de la Reserva, en particular los jurídicos; sin em-
bargo, a pesar de su cantidad, como vimos, han resultado ineficaces para controlar las
presiones urbanizadoras ejercidas sobre los predios afectados por la Reserva, lo que
se evidencia en las constantes sustracciones dirigidas a legalizar situaciones de facto,
como correspondió a la última, realizada en el año 2005 mediante la Resolución 463.
Esta resolución fue demandada por una acción popular, que buscaba detener la
sustracción de 975 ha de la zona limítrofe con la ciudad y la consecuente creación
de una franja de amortiguación, así como condenar a las autoridades por el incum-
plimiento de sus funciones y competencias en la protección de la Reserva, cuyos
recursos se depredan a pesar de la declaración. La acción popular interpuesta en
contra de la Resolución 463 reclamaba: a) la protección de derechos colectivos y
el goce a un medio ambiente sano, b) la moralidad administrativa, c) el equilibrio
ecológico, d) la defensa de patrimonio público, e) la defensa del patrimonio cultural,
f) la seguridad y la salubridad públicas, g) la seguridad y la prevención de desas-
tres previsibles técnicamente y h) la realización de construcciones, edificaciones y
desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y
dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
Debe recordarse que las acciones populares fueron previstas por el primer inciso
del artículo 88 de la Constitución política de 19915 como mecanismo de participa-
ción ciudadana para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos, rela-
cionados con el derecho a un medio ambiente sano, a la moralidad administrativa,
al espacio público, al patrimonio cultural, a la seguridad y la salubridad públicas,
a los servicios públicos, a los derechos de los consumidores y de los usuarios, a la
libre competencia económica, entre otros. Para realizar el análisis a nivel meso y
macro, nos valimos de entrevistas a expertos, de las transcripciones de las sentencias
y documentos de archivo del proceso, así como de informes institucionales solicita-
dos a las entidades, e incluidos en el expediente de la acción popular, interpuesta
en abril del 2005 en contra de la Resolución 463 del mismo año.
3 Legales, normas, regul aciones, acuerdos, et c.
4 Compuestos por los i nstrumentos de vigi lancia, comando y co ntrol sobre el suelo de l a Reserva.
5 En desarrollo de este precepto constituc ional se expidió como instrumento jurídi co la Ley 472 de 1998 (25 de agosto), cuyo artículo
2.° dene así l as acciones popu lares: “Las ac ciones populare s son los medios procesales para la protección de los derechos e
intereses col ectivos. Las ac ciones populare s se ejercen par a evitar el dañ o contingente, hacer cesar el p eligro, la amen aza, la
vulneración o ag ravio sobre los derechos e in tereses colectivos, o rest ituir las cosas a su estado ant erior cuando fuere posi ble”.
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