Los seguros obligatorios en familia - Segunda parte. Los seguros para la familia - Seguros y finanzas para la familia - Libros y Revistas - VLEX 401432810

Los seguros obligatorios en familia

AutorMejía Delgado, Hernán
Páginas145-156

Page 145

C apítulo 10

Los seguros obligatorios en familia

“Un hombre no llega a su fin cuando ha sido derrotado. Llega a su fin cuando se rinde”.

Este capítulo contiene:

Todo sobre el SOAT (Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito)

Seguro para bienes comunes en propiedad horizontal Seguros obligatorios para deudores hipotecarios Seguro social obligatorio

¿Qué son los seguros obligatorios?

Como pólizas especializadas y de obligatoria contratación, te aconsejamos estudiarnos con detenimiento para que te podamos indemnizar de la mejor manera posible. En Colombia hay varios tipos de seguros obligatorios, los cuales te van a ser expuestos a continuación. Estúdialos, ¡te interesa!

145

Page 146

Hernán Mejía Delgado

Analicemos en forma general los cuatro principales seguros existentes en Colombia y que tienen que ver con la familia:

Todo sobre el SOAT
(Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito)

¿Qué es?

El seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidente de tránsito es un seguro para amparar los daños ocasionados en accidentes de tránsito ocurridos dentro del territorio de Colombia, de obligatoria contratación por parte de los dueños de automotores y según lo establecido en la Ley. Este seguro39contiene normas que, inspiradas en la búsqueda permanente de una igualdad social, reflejan la necesidad de brindar protección para las personas que pueden verse afectadas como consecuencia de un accidente de tránsito en el cual se involucre un vehículo automotor.

Puntos para tener en cuenta: de la lectura del nombre dado a este seguro podemos extractar cuatro elementos principales:

Es un contrato de seguro: como tal éste es un seguro de daños y está sujeto a las normas contenidas en los artículos 1036, 1037, 1045, 1047, 1054, 1066, 1072, 1077 y 1082 del Código de Comercio de Colombia, sujeto por lo tanto a las condiciones generales de la póliza de seguro asumidas por la aseguradora respecto del asegurado y según las condiciones de cobertura otorgadas.

Es obligatorio: como un seguro obligatorio, a diferencia de aquellos en que las partes que en él se involucran lo hacen de manera libre y voluntaria, éste implica que por medio de una ley no solo el asegurador que decida otorgar las coberturas del seguro y obtenga la debida autorización del ente regulador del Estado deba expedirlo a solicitud de los interesados, sino que todos los vehículos automotores que circulen dentro del país deben tomarlo por mandato de la misma ley.

Cubre el evento de accidente de tránsito: de la lectura de las

39 Ley 16 de 1970, ratificada con los artículos 115 y 116 de la Ley 33 de 1986,

Decreto reglamentario 1283 de 1996, con reforma integral según Decreto Ley de 1991.

146

Page 147

Seguros y finanzas para la familia

normas que lo rigen, se deduce que para que se configure el accidente de tránsito cubierto por el seguro, éste debe presentar las siguientes características:

• Que el causante del daño sea un vehículo automotor.
• Que el hecho se haya presentado en una vía pública o en una vía privada con acceso al público y destinada a la circulación de vehículos o animales.

• Que el daño sufrido se cause como consecuencia de la circulación o tránsito, o violación de una norma legal o reglamentaria de tránsito por un vehículo automotor.

Causado por un vehículo automotor: la Ley40 establece que debe entenderse por vehículo automotor todo aparato provisto de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado (norma adoptada por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de Colombia, ordinal 3, artículo 192).

¿Qué ampara la póliza?

En el condicionado de la póliza, que como contrato determina los alcances de la cobertura, se exponen los cinco amparos que ésta otorga:

Servicios médicos quirúrgicos: es la indemnización que debe pagarse por concepto de atención de urgencia, hospitalización y suministro de medicamentos, tratamiento y procedimientos quirúrgicos, materiales médico-quirúrgicos, osteosíntesis, órtesis y prótesis; además de los servicios de diagnóstico y rehabilitación.

El valor máximo cubierto por esta prestación es de 500 salarios mínimos legales diarios vigentes41 al momento de ocurrir el accidente, como límite de indemnización por uno, varios o todos los conceptos que comprende y se presten a las víctimas a través de un centro hospitalario o clínico, entidad de seguridad o de previsión social privada o pública.

40 Artículo 2 del Decreto Ley 1032 de 1991.

41 Según los fijados por el Gobierno Nacional de Colombia.

Page 148

Hernán Mejía Delgado

Incapacidad permanente: se determina de acuerdo a la calificación de invalidez según las juntas de calificación, lo cual le permite al afectado percibir como indemnización hasta 180 salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha de pago.

Muerte: cubre la muerte calificada como la causada a consecuencia del accidente de tránsito y dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir de acaecimiento del hecho y su relación de causalidad con éste. La indemnización máxima por una o más víctimas equivale a 600 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del accidente.

Gastos funerarios: si la muerte ocurre como consecuencia del accidente y se produce dentro del año siguiente a la fecha de éste, la indemnización, a quien demuestre haber realizado el gasto, asciende hasta 150 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente.

Transporte al centro asistencial: ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR