SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68883 del 22-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874975

SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68883 del 22-02-2021

Sentido del falloADICIONA SENTENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha22 Febrero 2021
Número de expediente68883
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2319-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL2319-2021

Radicación n.º 68883

Acta 005


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a emitir sentencia complementaria en el proceso ordinario laboral que JUSTINO SAAVEDRA PERDOMO adelanta contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S.A.


  1. ANTECEDENTES


Mediante la sentencia CSJ SL942-2020 del 3 de marzo de 2020, esta S. al desatar el recurso de casación interpuesto por el demandante, resolvió casar la decisión de la S. Sexta Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, dictada el 19 de diciembre de 2013.


Luego de librar oficio a la entidad accionada, para la remisión de la historia laboral completa del recurrente, la S. profirió sentencia de instancia (CSJ SL4939-2020) el 7 de diciembre de 2020, mediante la cual resolvió condenar a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación proporcional, a partir del 5 de junio de 2008, el retroactivo pensional y la indexación de las sumas adeudadas.


Inconforme con la decisión, Justino Saavedra Perdomo presentó solicitud de adición de sentencia, «[...] frente a varias de las pretensiones de la demanda sobre las cuales no hubo pronunciamiento alguno a pesar de haber sido expresamente pedidas en la demanda ordinaria laboral que dio origen al proceso así como en la demanda de casación».


Fundamentó su petición, en que esta S. omitió pronunciarse sobre la indexación de la primera mesada pensional, los beneficios contemplados en los numerales 4.6, 4.7 y 4.5.10 del Acuerdo 01 de 1977 para los trabajadores que disfrutan de la pensión de jubilación y los intereses moratorios. Para tales fines, se refirió al criterio adoptado por la Corporación en la sentencia CSJ SL1681-2020.


La entidad demandada se pronunció sobre la solicitud de adición, aduciendo que ésta no debe ser acogida, como quiera que, en virtud del principio de consonancia, «[...] los aspectos materia de apelación fueron objeto de pronunciamiento».


Adicionalmente, advirtió que el pago de la indexación ordenado en la sentencia hace que una condena por intereses moratorios devenga improcedente, «[...] de conformidad con el entendimiento que en la materia ha mantenido de manera uniforme frente a pretensiones, la Honorable Corte Suprema de Justicia».


  1. CONSIDERACIONES


Para atender la solicitud elevada por el recurrente, la S. se pronunciará sobre cada uno de los puntos de inconformidad presentados, indicando sobre cuáles le asiste o no razón.


En primer lugar, es preciso señalar, con respecto a la indexación de la primera mesada, que esta sí fue objeto de pronunciamiento, en la medida en que fue otorgada de manera expresa en la sentencia de instancia.


En efecto, se realizaron los cálculos matemáticos tendientes a actualizar el salario devengado por el trabajador en el último año de servicios, «Conforme con lo anterior, el promedio del 70% de los salarios integrales devengados en el último año debidamente actualizado asciende a $4.840.085, cifra que, al aplicarle el porcentaje del 57.74%, arroja un valor de $2.794.727».


Para mayor claridad al respecto, las operaciones realizadas por el liquidador de la Corte arrojaron los siguientes resultados:





J.S. PERDOMO




Indexación Primera Mesada

Ecopetrol










1.-

FECHA DE RETIRO LABORAL


=

28/01/1998



SALARIO INTEGRAL ÚLTIMO AÑO


=

$ 3.331.332



BASE SALARIAL


=

70%


2.-

BASE SALARIAL EN PESOS


=

$ 2.331.932



TIEMPO LABORADO


=

15,40

Años







3.-

FECHA DE PENSIÓN


=

5/06/2008









PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL SALARIO:










A.-

FÓRMULA PARA ACTUALIZAR

V.H.

...

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