SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00779-00 del 13-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027966650

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00779-00 del 13-03-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2719-2024
Fecha13 Marzo 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002024-00779-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC2719-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00779-00

(Aprobado en Sala de trece de marzo de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).


Desata la Corte la tutela que M.L.T.D. instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esa ciudad, la Clínica del Prado S.A., Seguros Generales Suramericana S.A., Verónica Marcela Patiño Gutiérrez y demás intervinientes en el consecutivo 2017-00170.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, en nombre propio invocó la guarda de los derechos al «debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva, igualdad, vida digna, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la información, a la salud y derechos constitucionales que traen implícitos los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres», para que se dejara sin efectos la sentencia proferida de 5 de septiembre de 2023 por la Colegiatura censurada y, en consecuencia, «[ordenarle] emitir una decisión ajustada a derecho, esto es, conceder las pretensiones de la tutelante, conforme a lo expuesto en la presente tutela».


En compendio adujo que el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín en el juicio de responsabilidad médica que ella y O.G. promovieron contra la Clínica del Prado S.A. y V.M.P.G., con ocasión de los perjuicios que le fueron causados por el procedimiento de tubectomía bilateral tipo P. – ligadura de trompas de Falopio (rad. 2017-00170), «declaró solidariamente responsables» a los demandados y los condenó «a cancelar a los actores M.T. y O.G. la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales a cada uno de ellos y [negó] las pretensiones a favor de [sus] menores [hijos]» (4 oct. 2019).


Inconformes ambos extremos y Seguros Generales Suramericana S.A. - llamada en garantía -, apelaron esa decisión, pero el Superior la infirmó y, en su lugar, desestimó las pretensiones (5 sep. 2023).


Afirmó que el ad quem incurrió en vía de hecho por «defecto fáctico», toda vez que, «no calificó en debida forma y de manera conjunta la totalidad de las pruebas practicadas, simplemente se sustrajo de declaraciones testimoniales arrimados por la parte demandada las cuales estaban parcializadas y fueron tachadas en debida forma dentro del trámite, tacha que no fue tenida en cuenta»; máxime cuando, en las «pruebas practicadas en primera instancia se pudo demostrar la responsabilidad de la parte demandada, prueba que evidentemente el Tribunal no analizó», la cual, determinaba que le fue practicada la cirugía de «tubectomía bilateral» sin su previo consentimiento.


También, porque apreció «las pruebas» de manera «caprichosa y arbitraria, toda vez que, los testimonios y toda la prueba documental tenía que ser contrastada»; no obstante, contario a ello, «sí se tuvo en cuenta una pequeña parte del interrogatorio a [ella] formulado, al cual se le otorgó una interpretación completamente diferente a la realidad y sin contrastarse con la prueba testimonial, documental ni pericial que reposaba en el expediente»; tanto más si, «no tiene ningún fundamento, (…) la pregunta que se [le] realizara en su momento por las enfermeras, encaminada a si me iba a operar para no tener más hijos, no se puede deducir con ella que ya se entiende explicado todo el procedimiento que conlleva la tubectomia», ya que en su opinión, no se le explicaron los «riesgos, complicaciones y mucho menos, que haya consentido dicho procedimiento, el cual NUNCA [autorizó]».


Además, «ignoró que, a lo largo de la historia clínica que reposa dentro del proceso, no se evidenció que se me haya explicado o que se me haya brindado algún tipo de información relacionada al procedimiento de la tubectomia, como si reposa la anotación respecto a la cesárea a folio 27», aún más, si de la lectura al «consentimiento» obrante en ese paginario, se advierte que «obedece específicamente a la aplicación de la anestesia, la cual, en su momento, solo era necesaria para la [cesárea] la cual era el único procedimiento que había autorizado».


2.- La Clínica del Prado S.A.S. dijo que, en «el presente caso, no es constitucionalmente relevante ni tiene una clara importancia constitucional que haga procedente la presente tutela, debido a que busca reabrir un debate ya concluido en la jurisdicción ordinaria, en el que no se advierte a primera vista una actuación arbitraria o ilegítima por parte de las autoridades judiciales».


CONSIDERACIONES


1.- M.L.T.D. busca invalide el fallo de 5 de septiembre de 2023 expedido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín en el proceso verbal n.° 2017-00170, que revocó el emitido el 4 de octubre de 2019 por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esa urbe. Sin embargo, dicha resolución no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados de la normatividad y jurisprudencia nacional o de la realidad procesal que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y, por ende, no tiene aptitud para lesionar las prerrogativas esenciales invocadas.


En efecto, liminarmente, el iudex plural censurado planteó el problema jurídico a resolver, dirigido a establecer si «en este asunto quedó acreditado que la demandante Marta Lucía Tuberquia sí fue informada previamente del procedimiento y riesgos que implicaba la práctica de la tubectomía y que esta prestó el consentimiento para ello, lo cual descarta la existencia de una negligencia médica».


Para solventar ese cometido, citó apartes jurisprudenciales de esta Sala sobre el consentimiento informado en general (SC7110-2017), la obligación de obtenerlo del paciente (SC4786-2020), la responsabilidad civil del profesional de la salud en torno a éste (SC3604-2021) y, la formalidad del mismo (SC5641-2018); luego de lo cual, halló razón al extremo pasivo, porque encontró demostrado que M.L.T. «sí obtuvo información y prestó el consentimiento informado para la práctica de la tubectomía -ligadura de trompas de Falopio-», de acuerdo con el análisis en conjunto del haz probatorio recaudado.


En ese contexto, tuvo en cuenta los interrogatorios de parte de la demandante y de la médica V.M.P. Gutiérrez (demandada); de estos destacó:


(…) la demandante M.L.T., contrario a lo expuesto en la demanda, en el interrogatorio absuelto dio cuenta de que previo a la práctica de la cesárea, sí recibió “recomendaciones” del personal médico para practicarse la tubectomía, debido a las circunstancias del caso, pues según la historia clínica, la demandante “Llegó con diagnóstico de ATENCIÓN MATERNA POR DEFICIT DEL CRECIMIENTO FETAL, ATENCIÓN MATERNA POR CICATRIZ UTERINA POR CIRUGÍA PREVIA (…) precesareada por podálico” y fue citada para “Cesárea [por segunda vez] por retraso del crecimiento intrauterino”. En efecto, en el hecho cuarto de la demanda, la pretensora afirmó que “En ningún momento (…) recibió la información sobre la operación de ligadura de trompas de Falopio, ni mucho menos dio su consentimiento ni autorización previa para la realización del procedimiento mencionado”, pero en el interrogatorio absuelto (CD 1, audio 2, min. 1 y s.s.) declaró que ella había dicho a los médicos que no se iba a practicar la tubectomía, lo que da cuenta de que ya tenía conocimiento de dicho procedimiento. Inclusive, señaló que “La primera dra. me hizo un monitoreo y ahí ella me preguntó que, si me quería hacer operar porque era mi segundo parto por cesárea, entonces que podía correr riesgo si volvía a quedar embaraza muy pronto. Entonces fue lo único que me explicó, que era por el riesgo, pero el procedimiento no me lo explicó, que era ligadura de trompas o la otra”. Al ser cuestionada sobre ¿Con base en qué, dijo que no se lo quería hacer, si no se lo explicaron?, simplemente señaló que, junto con el...

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