SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135928 del 29-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135928 del 29-02-2024

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2309-2024
Fecha29 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 135928


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP2309-2024

Radicación n° 135928

Acta n° 41.


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


VISTOS


La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Melba Lorena Roa Ramos contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Fueron vinculados como terceros con interés, los Centros de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá.



ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Del contexto de la demanda de tutela, sus anexos y los informes de las accionadas, se extrae que, en contra de Melba Lorena Roa Ramos, se adelanta proceso penal no. 110016000000202301125 por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.




El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia condenatoria, el 9 de junio de 2023. Decisión confirmada, el 22 de agosto siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Corporación que, en auto del 24 de noviembre de 2023, admitió el desistimiento del recurso de casación.



Melba Lorena Roa Ramos, afirma haber radicado solicitud el 31 de octubre de 2023 ante el Juzgado 1° Especializado del Circuito, para que remitiera el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y se le informó que no era posible bajarlo porque no había quedado ejecutoriado el fallo (…) hasta que el Tribunal Superior de Bogotá- Sala Penal, no baje la carpeta al Juzgado 1° Especializado del Circuito, ellos no van a remitir el proceso al Juzgado de Ejecución de Penas”.


Con fundamento en lo anterior, considera vulnerado los derechos fundamentales que reclama. Por lo tanto, solicita se ordene: (i) a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitir el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que éste, a su vez, (ii) lo envíe a los Juzgados de Ejecución y Penas y Medidas de Seguridad; y, por último, (iii) se designe un juzgado que vigile el cumplimento de la sentencia.



INFORMES

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó que, en segunda instancia, confirmó el fallo proferido el 9 de junio de 2023, por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en contra de la accionante. Añadió que, en auto del 24 de noviembre de 2023, aceptó el desistimiento del recurso de casación y devolvió la actuación a la Secretaría, dependencia que el 12 de febrero de 2024 remitió el expediente al juzgado de origen.



El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, informó que recibió el proceso procedente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En auto del 14 de febrero de 2024, ordenó su remisión a los juzgados de ejecución y penas y medidas de seguridad de Bogotá y el correo correspondiente fue enviado el 22 siguiente. Consideró que, como la pretensión de la demanda era él envió de la actuación a esos juzgados, era procedente negar el amparo deprecado.



El Centro de Servicios Judiciales Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, manifestó que, la oficina que dirige, simplemente se limita a cumplir las ordenes de los juzgados, no estando ninguna pendiente por acatar. Por tanto, por considerar que el Centro de Servicios no ha vulnerado derecho alguno, solicita su desvinculación.



El Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que luego de efectuar la búsqueda incluso en los procesos ocultos al señor (sic), MELBA LORENA ROA RAMOS, con número de proceso, 110016000056202100252 no le figuran registros en la especialidad en esta ciudad”.


Agregó que la autoridad judicial accionada debe aportar el oficio con sello recibido, de haberse enviado el expediente físico, o “por medios digitales aportando la constancia de correo”.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N. y el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es superior funcional esta Corporación.


En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si las accionadas, esto es, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bogotá, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Melba Lorena Roa Ramos, por no remitir el proceso seguido en su contra, a la sede judicial encargada de vigilar su condena.



En atención a la naturaleza de las autoridades accionadas, se precisa que el estudio de cara a la solicitud que presentó la actora, debe realizarse a la luz del debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, dado que se incoó en el marco de la actuación en la cual ostentó la condición de parte pasiva y, por tanto, se está frente a actuaciones regladas por la ley procesal (CSJ STP4498-2023, rad. 129737; STP3823-2023, rad. 130050; STP4056-2023, rad. 129710; CC T – 394 de 2018).



1.- Derecho de postulación.

La Corte ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de las mismas desconoce el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, y no el de petición.



Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario...

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