SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72965 del 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841987905

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72965 del 21-08-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha21 Agosto 2019
Número de sentenciaSL3358-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente72965
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL3358-2019

Radicación n.° 72965

Acta 28


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por NUBIA EUGENIA RODRÍGUEZ AGUDELO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de marzo de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy representado por el PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL ISS LIQUIDADO – PAR ISS.


Se acepta el impedimento planteado por la doctora Dolly Amparo Caguasango Villota, visto a folio 105 del cuaderno de la Corte.



  1. ANTECEDENTES


Nubia Eugenia Rodríguez Agudelo convocó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, con el fin de que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas: que estuvo vinculada con el ISS por un contrato de trabajo desde el 17 de septiembre de 2009 hasta el 31 de marzo de 2013 o en los extremos que se prueben en el proceso; que la demandante fue despedida en forma unilateral y sin justa causa el 31 de marzo de 2013; que como consecuencia de tales declaraciones y en concordancia con lo establecido en la convención colectiva de trabajo, se disponga su reintegro al cargo desempeñado al momento del despido y el pago de salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir; que se ordene su nivelación salarial con los auxiliares administrativos vinculados al ISS mediante contrato de trabajo, con el consecuente reconocimiento y pago de los reajustes salariales debidos por toda la relación laboral.


Solicitó igualmente que por el periodo que duró la relación laboral se ordene el pago de los siguientes conceptos: vacaciones, primas de navidad de orden legal, primas extralegales de vacaciones y de servicios, auxilio de transporte y de alimentación previstos en la CCT, intereses sobre la cesantía, el valor de los aportes que le correspondía efectuar al ISS para la seguridad social, los cuales ella canceló de su patrimonio; la indexación de todos los derechos económicos que llegasen a reconocerse y la imposición de costas en contra del demandado.

En forma subsidiaría, solicitó las mismas condenas que las peticionadas principalmente, salvo el reintegro y la nivelación salarial y, en cambio pretende que se condene al demandado a pagar la indemnización por despido injusto convencionalmente establecida o la de orden legal; el incremento salarial reconocido para los trabajadores oficiales del ISS, para los años 2010 a 2012; la indemnización moratoria desde que finalizó la relación laboral y la indexación como pretensión subsidiaria de los intereses.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios personales al Instituto de Seguros Sociales desde el 17 de septiembre de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2013; que laboró en el cargo de «Tecnóloga en Sistemas», inicialmente en el Departamento de Afiliación y Registro y con posterioridad en el Departamento Nacional de Cuentas Corrientes; que su vinculación se dio a través de sucesivos contratos denominados «de prestación de servicios personales»; que en el ejercicio de sus funciones recibía órdenes de los directores de los departamentos en los que laboró; que cumplía un horario; que prestaba el servicio en las instalaciones de la demandada; que acataba los reglamentos de esa entidad y que desarrollaba sus tareas con los elementos de trabajo que el ISS le proporcionaba.


Relató que en el Instituto demandado existía personal vinculado mediante contrato de trabajo, que prestaba sus servicios en condiciones idénticas y que la única diferencia radicaba en la modalidad de la vinculación, pues en su caso era de un contrato de prestación de servicios; que a los vinculados en la planta del Instituto, además de las prestaciones legales se le reconocían las extralegales, con fundamento en la CCT celebrada el 31 de diciembre de 2001 entre el ISS y Sintraseguridadsocial, la cual se encuentra vigente.


Indicó que su remuneración mensual entre los años 2009 y 2012 fue la siguiente: 2009: $1.200.000; 2010: $1.200.000; 2011: $1.224.000 y 2012: $1.293.696; que el ISS nunca incrementó su salario mensual y tampoco le canceló lo relacionado en las súplicas aquí incoadas; que su contrato de trabajo terminó el 31 de marzo de 2013 y que agotó la reclamación administrativa ante la entidad el 29 de abril de 2013.


Al dar contestación a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales en liquidación, se opuso a la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra. En cuanto a los hechos, aceptó que a los trabajadores de planta además de las prestaciones legales se les reconocía derechos convencionales; que S. era una organización mayoritaria; así mismo aceptó parcialmente que el demandante cumplió horario, pero aclaró que el ISS no lo exigía y de los demás supuestos fácticos dijo que no eran ciertos.


En su defensa, precisó que con la promotora del proceso no existió ninguna relación laboral subordinada, pues lo que en realidad sucedió, fue que se celebraron varios contratos de prestación de servicios «por periodos cortos con un pago de anticipo de cada contrato», como contratista independiente.


Propuso como excepciones de mérito las de prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, inexistencia del derecho y la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral, buena fe del ISS, inexistencia de la convención colectiva, ausencia del vínculo de carácter laboral y contrato de trabajo, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, falta de jurisdicción y competencia y la innominada.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, profirió fallo el 12 de septiembre de 2014, en el que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR la existencia de una verdadera relación laboral entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como empleador y la señora NUBIA EUGENIA RODRIGUEZ AGUDELO como trabajadora, mediante un contrato de trabajo que tuvo lugar entre el 17 de septiembre de 2009 y el 31 de marzo de 2013.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. a pagar a la demandante NUBIA EUGENIA RODRIGUEZ AGUDELO, la diferencia salarial entre lo pagado y dejado de percibir durante toda la relación laboral, conforme a la parte motiva de la presente providencia.


TERCERO: DECLARAR que el contrato de trabajo que existió entre las partes de este asunto, fue terminado de manera unilateral y sin justa causa por parte de la entidad demandada.


CUARTO: CONDENAR al demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. a pagar a la demandante señora N.E.R.A., la suma de $8.473.124.86 por concepto de indemnización por despido sin justa causa conforme a la parte motiva de esta providencia.


QUINTO: CONDENAR al demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. a pagar a la demandante señora N.E.R.A. por concepto de auxilio de cesantía por todo el tiempo laborado la suma de $9.026.823,40.


SEXTO: CONDENAR a la parte demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. a pagar a la demandante señora N.E.R.A. por concepto de intereses a las cesantías de todo el tiempo laborado, la suma de $1.357.022,7.


SEPTIMO: CONDENAR a la parte demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. a pagar a la demandante señora N.E.R.A. por concepto de primas de servicios y de navidad de todo el tiempo laborado la suma de $9.560.137,40.


OCTAVO: CONDENAR a la parte demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. a pagar a la demandante señora N.E.R.A. por concepto de vacaciones de todo el tiempo laborado la suma de $2.389.834,30.


NOVENO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. a pagar a la demandante todos y cada uno de los conceptos materia de las condenas aquí impuestas, de manera indexada, con base en el IPC certificado por el DANE entre la fecha en que debió pagarse cada suma y el IPC vigente en la fecha en que se realice el pago efectivo.


DECIMO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda, por los motivos precedentemente expuestos.


DECIMO PRIMERO: Se declaran no probadas las excepciones de PRESCRIPCIÓN, INEXISTENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD, AUTONOMIA DE LA PROFESIÓN U OFICIO; INEXISTENCIA DEL DERECHO Y DE LA OBLIGACIÓN, PAGO, AUSENCIA DEL VÍNCULO DE CARÁCTER LABORAL, COBRO DE LO NO DEBIDO, COMPENSACIÓN, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO propuestas por el extremo pasivo.


DECIMO SEGUNDO: COSTAS de esta instancia a cargo de la parte demandada. […]


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver los recursos de apelación presentados por las partes y el grado jurisdiccional de consulta a favor del ISS frente a lo que no fue objeto de apelación, en sentencia proferida el 5 de marzo de 2015, modificó la decisión del a quo, en los siguientes términos:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, en el entendido de declarar la existencia de dos contratos de trabajo, el primero de los cuales inició el 17 de septiembre de 2009 y finalizó el 31 de marzo de 2011 y...

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