SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107515 del 18-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841991782

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107515 del 18-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107515
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15631-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP15631-2019

Radicación n° 107515

Acta 307.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Decide la Corte la impugnación presentada por R. GALLEGO SEGURA, contra el fallo proferido el 11 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en protección de las garantías fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social, presuntamente vulneradas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago (Valle del Cauca), trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso laboral fundamento de la tutela[1].

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos, pretensiones e intervenciones fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue[2]:

El quejoso, presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y a la igualdad, los cuales, en su criterio, fueron transgredidos por las autoridades cuestionadas.

Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que promovió demanda ordinaria laboral contra las Empresas Municipales de Cartago E.S.P., a fin de obtener la reliquidación de su pensión de jubilación.

Expone que el conocimiento del asunto, le correspondió por reparto al Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, quien mediante sentencia del 25 de julio de 2014, no accedió a las pretensiones de su demanda con fundamento en que «se había configurado la prescripción del derecho a la reliquidación de [su] pensión», decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 15 de septiembre de 2015.

Reprocha el actor, la determinación de las autoridades judiciales cuestionadas, pues en su criterio «en materia laboral, en lo relacionado con las pensiones no opera la prescripción de los derechos en su totalidad, pues en todo caso se debe reconocer el derecho por lo menos en los últimos tres años más el tiempo que dure la justicia en definir la existencia del derecho».

Por lo anterior, requiere se deje sin efectos las sentencias de fecha 25 de julio de 2014 y 15 de septiembre de 2015, proferidas por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago y el Tribunal Superior de Buga, respectivamente, para que en su lugar se conceda la reliquidación de su pensión de jubilación.

[…]

Por su parte, las Empresas Municipales de Cartagena ESP., se opusieron a la prosperidad de la acción, para lo cual adujo que el accionante no se cumple con el requisito de inmediatez.

III. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral, mediante fallo STL12530-2019 de 11 de septiembre del año en curso[3], declaró improcedente el amparo, tras considerar que no se cumplió el presupuesto de la inmediatez, en la medida que el tiempo transcurrido entre la expedición de la sentencia de segunda instancia que se ataca -15 de septiembre de 2015- y el de presentación de la acción de tutela -27 de agosto de 2019- supera el razonable de 6 meses, fijado por esa Corporación.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el demandante, quien se limitó a indicar que la notificación del fallo de primera instancia estuvo viciado de nulidad porque, en el oficio que se le remitió con dicho fin, sólo se le transcribió la parte resolutiva.

V. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la de Casación Laboral.

Previo abordar el análisis del problema jurídico, se precisa que, contrario a lo manifestado por el actor en el escrito de impugnación, consistente en que la notificación del fallo de primera instancia estuvo viciado de nulidad porque en el oficio que se le remitió con dicho fin sólo se le transcribió la parte resolutiva, basta señalar que tal proceder se ajusta a los parámetros establecidos por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, «el fallo se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido». Por tanto, no existe alguna irregularidad que amerite un pronunciamiento diferente a desestimar la aludida postulación.

Hecha esa aclaración, se pasa al análisis del caso en concreto. El problema jurídico se contrae a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 11 de septiembre del año en curso por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual negó el amparo de las garantías fundamentales de R. GALLEGO SEGURA, presuntamente vulneradas por la Sala Laboral del Tribunal Superior...

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