SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67259 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841992751

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67259 del 09-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Octubre 2019
Número de expediente67259
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5575-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL5575-2019

Radicación n.° 67259

Acta 36



Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARLENE ZÁRATE MURCIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de diciembre de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ - ETB S.A. E.S.P.



  1. ANTECEDENTES


Marlene Zárate Murcia, llamó a juicio a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB S.A. E.S.P., a fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre el 24 de agosto de 1994 y el 30 de septiembre de 2010, y se deje sin efectos la decisión contenida en el oficio 003372 del 11 de abril de 2012 expedido por el Gerente de Gestión de Talento Humano de la demandada. En consecuencia, se condene al pago de manera retroactiva y debidamente indexado, de la diferencia de salarios y prestaciones sociales entre un cargo y otro, correspondientes al período del 1.° de enero de 2008 al 30 de septiembre de 2010; y las costas del proceso.



Fundamentó sus pretensiones, en que laboró con ETB desde el 24 de agosto de 1994 hasta el 30 de septiembre de 2010; que su último cargo fue el de Auxiliar XII en la Gerencia de Talento Humano, percibiendo un salario de $2.216.911; que «de manera informal», desde el 1.° de enero de 2008, desempeñó las funciones de Profesional Especializado III en dicha gerencia, durante más de dos años, «con el consentimiento tácito de la entidad», sin que durante ese lapso se hubiere nombrado funcionario alguno en tal cargo; y que la asignación correspondiente para ese empleo era de $8.123.500 (fls. 3 a 15 cdno. ppal).



Al dar respuesta a la demanda, la entidad convocada al proceso se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la relación laboral, sus extremos temporales, el último cargo que desempeñó la actora y el salario percibido; los demás los negó. En su defensa propuso como excepción la de inexistencia de causa para demandar; cosa juzgada; cobro de lo no debido; pago; compensación; actuación de buena fe por parte de la demandada; inexistencia de la obligación de pagar indemnización moratoria, perjuicios morales o costas procesales, y la genérica (fls. 63 a 73 del cdno ppal).



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 6 de septiembre de 2013, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra por la actora, a quien le impuso las costas del proceso (f.° 177 y CD cdno. ppal).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que conoció en virtud del recurso de apelación formulado por la demandante, mediante fallo del 12 de diciembre de 2013 adicionó la sentencia de primer grado, en el sentido de declarar probada de manera oficiosa la excepción de cosa juzgada, y la confirmó en lo demás (fls. 189 a 190 y CD cdno. ppal).



El ad quem comenzó por indicar que no existía discusión frente a la existencia de la relación laboral que unió a las partes; tampoco sus extremos, los que ocurrieron desde el 24 de agosto de 1994 hasta el 30 de septiembre de 2010.



Enseguida advirtió que le correspondía al demandante demostrar que desempeñó el cargo que invocaba y el período en que fue desarrollada esa actividad.


Una vez analizadas las pruebas aportadas al plenario, concluyó que no era posible «corroborar nada frente a la situación fáctica descrita», por cuanto ningún documento aportado al proceso revelaba que la demandante hubiese desarrollado las funciones de Profesional Especializado III, pues la certificación emitida por la demandada, «acredita que para el 15 de septiembre de 2010 la trabajadora desempeñaba el cargo de Auxiliar XII en la Gerencia de Talento Humano, ejerciendo entre otras funciones el manejo de cesantías parciales de los trabajadores activos de la compañía. Adicionalmente el documento que obra a folio 136 a 137 del plenario, datado 25 de junio de 2012, enuncia diversos cargos ejercidos por la actora sin que a la postre el de profesional especializado lo hubiese desplegado».



Además, afirma que según el manual inserto a folios 155 a 179, para desarrollar el cargo de Profesional Especializado III se requería el título de posgrado y...

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