SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67259 del 09-10-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Número de expediente | 67259 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL5575-2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
SL5575-2019
Radicación n.° 67259
Acta 36
Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARLENE ZÁRATE MURCIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de diciembre de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ - ETB S.A. E.S.P.
- ANTECEDENTES
Marlene Zárate Murcia, llamó a juicio a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB S.A. E.S.P., a fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre el 24 de agosto de 1994 y el 30 de septiembre de 2010, y se deje sin efectos la decisión contenida en el oficio 003372 del 11 de abril de 2012 expedido por el Gerente de Gestión de Talento Humano de la demandada. En consecuencia, se condene al pago de manera retroactiva y debidamente indexado, de la diferencia de salarios y prestaciones sociales entre un cargo y otro, correspondientes al período del 1.° de enero de 2008 al 30 de septiembre de 2010; y las costas del proceso.
Fundamentó sus pretensiones, en que laboró con ETB desde el 24 de agosto de 1994 hasta el 30 de septiembre de 2010; que su último cargo fue el de Auxiliar XII en la Gerencia de Talento Humano, percibiendo un salario de $2.216.911; que «de manera informal», desde el 1.° de enero de 2008, desempeñó las funciones de Profesional Especializado III en dicha gerencia, durante más de dos años, «con el consentimiento tácito de la entidad», sin que durante ese lapso se hubiere nombrado funcionario alguno en tal cargo; y que la asignación correspondiente para ese empleo era de $8.123.500 (fls. 3 a 15 cdno. ppal).
Al dar respuesta a la demanda, la entidad convocada al proceso se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la relación laboral, sus extremos temporales, el último cargo que desempeñó la actora y el salario percibido; los demás los negó. En su defensa propuso como excepción la de inexistencia de causa para demandar; cosa juzgada; cobro de lo no debido; pago; compensación; actuación de buena fe por parte de la demandada; inexistencia de la obligación de pagar indemnización moratoria, perjuicios morales o costas procesales, y la genérica (fls. 63 a 73 del cdno ppal).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 6 de septiembre de 2013, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra por la actora, a quien le impuso las costas del proceso (f.° 177 y CD cdno. ppal).
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que conoció en virtud del recurso de apelación formulado por la demandante, mediante fallo del 12 de diciembre de 2013 adicionó la sentencia de primer grado, en el sentido de declarar probada de manera oficiosa la excepción de cosa juzgada, y la confirmó en lo demás (fls. 189 a 190 y CD cdno. ppal).
El ad quem comenzó por indicar que no existía discusión frente a la existencia de la relación laboral que unió a las partes; tampoco sus extremos, los que ocurrieron desde el 24 de agosto de 1994 hasta el 30 de septiembre de 2010.
Enseguida advirtió que le correspondía al demandante demostrar que desempeñó el cargo que invocaba y el período en que fue desarrollada esa actividad.
Una vez analizadas las pruebas aportadas al plenario, concluyó que no era posible «corroborar nada frente a la situación fáctica descrita», por cuanto ningún documento aportado al proceso revelaba que la demandante hubiese desarrollado las funciones de Profesional Especializado III, pues la certificación emitida por la demandada, «acredita que para el 15 de septiembre de 2010 la trabajadora desempeñaba el cargo de Auxiliar XII en la Gerencia de Talento Humano, ejerciendo entre otras funciones el manejo de cesantías parciales de los trabajadores activos de la compañía. Adicionalmente el documento que obra a folio 136 a 137 del plenario, datado 25 de junio de 2012, enuncia diversos cargos ejercidos por la actora sin que a la postre el de profesional especializado lo hubiese desplegado».
Además, afirma que según el manual inserto a folios 155 a 179, para desarrollar el cargo de Profesional Especializado III se requería el título de posgrado y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 69814 del 16-06-2020
...o suprimiéndole supuestos o consecuencias, de modo que es obligatorio que exista referencia a la norma dentro de la decisión atacada (CSJ SL5575-2019). De ahí que lo correcto era, entonces, denunciar y argumentar la vulneración del último precepto mentado, en el submotivo de infracción dire......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78087 del 17-02-2021
...de uno o varios yerros fácticos, razón por la cual su tratamiento, desarrollo y análisis debe realizarse por separado (CSJ SL5070-2019, CSJ SL5575-2019 y CSJ SL969-2019, entre Al respecto, debe recordarse que habiendo sido la vía directa la senda escogida por la censura para demostrar los e......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65888 del 16-06-2020
...3° a 8° del Decreto 4588 de 2006, que no pudieron ser objeto de equivocada lectura del Tribunal al no haber sido aplicados por este (CSJ SL5575-2019). 2. Con relación a la infracción directa, que ocurre cuando el juzgador desconoce el texto legal y, por rebeldía, ignorancia o por no tener e......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 76379 del 27-04-2020
...a dicha modalidad es insuficiente en este recurso, dado su carácter dispositivo, que impide cualquier actividad oficiosa de la Corte (CSJ SL5575-2019). En este orden de ideas, la fundamentación se parece más a un alegato de instancia que al ejercicio dialéctico necesario para llevar al conv......