SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002019-00136-01 del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841993808

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002019-00136-01 del 12-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expedienteT 5400122130002019-00136-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12299-2019

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC12299-2019

Radicación n° 54001-22-13-000-2019-00136-01

(Aprobado en sesión del once de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 24 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela instaurada por M.P.B.B. contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el juicio de alimentos nº 2015-00628.

ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el accionado al no autorizar la entrega de los depósitos judiciales por concepto de alimentos para su menor hija.

2. En síntesis, expuso el 6 de diciembre de 2016 radicó una solicitud ante el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, para que le cancelaran los dineros consignados en el Banco Agrario por cuenta del proceso alimentario seguido contra M.A.B., y «con tutela me los entregaron».

Indicó que «el 08 de febrero de 2017, solicité el formato de apertura de cuenta o de pago permanente, también qué demora, qué tramitología, e iba y nada nada», hasta que «después de tantos ruegos, el 27 de junio de 2018», se dispuso «lo de orden de pagos permanentes» pero «decían que yo no había entregado la certificación de la cuenta del banco y yo sí la entregué»; luego «el 08 de julio de 2018, dieron la orden (…) y el 17 de octubre de 2018 volví y les llevé la certificación (…) dos años para entrega la orden permanente y ahora que no me pagan porque el juzgado bloqueo los pagos», y «cuando hay paro en el palacio o cambio de jueces (...) cuando los empleados amanecen de mal genio los que sufrimos las consecuencias somos nosotras y nuestros hijos que aguantan hambre (…) cuando no dan los títulos para que el banco agrario nos pague nos ponen a correr del banco al juzgado y del juzgado al banco todo el tiempo».

3. Pretende que se ordene al Juzgado «me entreguen los títulos para cobrar en el BANCO AGRARIO», ya que «está en riesgo la salud de mi menor hija de 5 años (…)» (fls. 1 a 3, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Defensora de Familia del ICBF se opuso a lo pretendido, aduciendo que según el expediente, «no ha cumplido con su obligación de reclamar el formato de pago permanente (DJ04) para poder hacer efectivo directamente le pago de las cuotas alimentarias a través del banco Agrario, pues desde el mes de noviembre del año 2018 se le resolvió favorablemente su petición y se ofició al pagador de la entidad para que efectuara la consignación en la cuenta aportada por ella, y desde esa fecha no ha comparecido al juzgado a fin de que se le elabore el formato mencionado» (fl. 32, ibídem).

2. La Juez Segunda de Familia de Cúcuta, tras remitir el expediente al tribunal «en calidad de préstamo», informó que dentro del asunto por el que la actora cuestiona, su despacho ha atendido «oportuna y ágilmente todas las etapas procesales del caso y peticiones elevadas por las partes», destacando que «la última petición fue elevada por la gestora constitucional en calenda del 17 de octubre de 2018, siendo desata[da] favorablemente por el Despacho, mediante auto Nº 228 del 16 de noviembre de 2019».

Acotó que desconocía «imposibilidad de reclamar los depósitos judiciales que se encuentran pendientes (…) pues, desde el 22 de noviembre de 2018 (…) venía cobrando sin inconvenientes», y «a pesar de no existir petición alguna por parte de la quejosa, se hace la salvedad que en relación a las solicitudes de registros en el portal web del Banco Agrario de las órdenes de pago permanente, de ser el caso (…) atendiendo las nuevas directrices adoptadas por la entidad bancaria desde el mes de mayo de los corrientes, la suscrita elevó, de manera oficiosa, una petición (…), en el sentido que continuaran pagando tales conceptos con los formatos existentes, mientras en un tiempo prudencial se adelantaban todas las gestiones pertinentes para la actualización de tales órdenes de pago en dicha plataforma» (fl. 34, ibíd.).

3. La Oficina Judicial de Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, solicitó se le «exonere de todo cargo», por cuanto la petición «debe ser resuelta en sede judicial por el competente» (fl. 40, ídem).

4. M.A.B.S., manifestó que no se oponía a la tutela si la actora demuestra que le asiste razón, pues «por más de tres años (…) le ha descontado la cuota de alimentos y (…) está al día en su obligación» (fls. 44 a 46, ib.).

FALLO DE PRIMER GRADO

Concedió el auxilio al considerar que de conformidad con la Circular DEAJC19-47 del 17 de junio de 2019, a los juzgados se les trasladó «la responsabilidad de efectuar el registro de la “Orden de Pago Permanente Sistematizada – Portal Web Transaccional del Bancario Agrario” a fin de que el beneficiario pueda cobrar su depósito en cualquier lugar del país donde exista sucursal de esa entidad financiera»; de ahí que «el impedimento para que la accionante pueda cobrar los depósitos judiciales, es debido a que la unidad judicial todavía no ha efectuado el registro», y por ello, el accionado «no puede imponer trámites administrativos innecesarios (…), debiendo proceder a registrar en la plataforma web del banco la orden permanente de pago de cuotas alimentarias de la menor». En tal virtud, ordenó a la autoridad querellada «adelante las gestiones necesarias para la efectiva cancelación de los depósitos (…).por concepto de cuota alimentaria en favor de la menor» (fls. 76 a 80, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

La impetró la funcionaria encartada, advirtiendo la falta de claridad al disponer la entrega de depósitos judiciales a la demandante, cuando «existen unos depósitos tipo 1, los cuales no han sido reclamados ni tampoco el Despacho ha emitido orden de pago», ya que son el resultado del embargo de las cesantías y «constituyen garantía de alimentos futuros», y según el instructivo del portal de pagos, las cuotas alimentarias se consignan corresponden a «tipo 6». Además, criticó la orden impartida, dado que según las nuevas directrices del Banco Agrario, solicitó a éste «concediera un plazo adicional para ejecutar el cargue de las nuevas órdenes de pago», y otorgado «cumplí tal como lo sustento en la prueba documental que aporto» (fls. 67 a 69, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, vulneró los derechos fundamentales invocados por la querellante, en el diligenciamiento del registro de la “Orden de Pago Permanente Sistematizada – Portal Web Transaccional del Bancario Agrario”», a fin de que se haga efectivo el cobro de las cuotas alimentarias a favor de su representada, causadas en virtud a la orden emitida dentro del pleito nº 2015-00628.

2. De la tutela contra providencias judiciales.

La jurisprudencia de esta Corporación de manera invariable ha señalado, por regla general, que esta acción no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable para atacar tales decisiones, cuando con ellas se produzca vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

De igual forma, es imprescindible que cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta sea determinante o influya en la decisión; que el accionante identifique los hechos generadores de la vulneración; que la providencia discutida no sea una sentencia de tutela; y, finalmente, que se haya configurado alguno de los defectos de orden sustantivo, orgánico, procedimental, fáctico, material, error inducido, o se trate de una decisión sin motivación, que se haya desconocido el precedente constitucional o se haya violado directamente la Carta Política.

3. Solución al caso concreto.

De la revisión que se realiza a los argumentos de la demanda constitucional y con vista en las piezas procesales incorporadas al expediente, la Sala establece que el fallo estimatorio del auxilio habrá de ser avalado, comoquiera que la autoridad judicial convocada, ciertamente incurrió en la omisión endilgada por la actora, en relación con el oportuno y adecuado diligenciamiento de la información requerida para el pago de los depósitos judiciales por concepto de alimentos para su menor hija.

3.1. En efecto, a la accionante le asistía razón para demandar del juzgado accionado su pronta y efectiva gestión en lo atinente al registro «masivo» en el portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia, con el propósito de que las cuotas mensuales...

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