SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103381 del 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841998846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103381 del 14-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2019
Número de expedienteT 103381
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3127-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP3127-2019

Radicación n.° 103381

Acta 68

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por SUSANA DEL SOCORRO DE CASTRO POLO, contra la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el Instituto de Seguros Sociales hoy -Colpensiones- y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías -Porvenir- S.A. Así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral referido en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, el 30 de marzo de 2010 SUSANA DEL SOCORRO DE CASTRO POLO solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de vejez. Sin embargo, en Resolución 108200 de 2 de junio de 2010, le fue negada por no cumplir con el número de semanas mínimas para acceder a la prestación. Decisión confirmada a través de las Resoluciones 002025 de 28 de enero de 2011 y 02168 de 30 de mayo de 2011.

Mediante petición del 26 de septiembre de 2011, solicitó a Colpensiones definir su situación de multiafiliada y, por ende, en oficio DP 1490 de 31 de octubre de 2011, esa entidad le informó que, acorde al contenido del Decreto 3800 de 2003, se encuentra válidamente afiliada a la AFP Porvenir S.A.

Así las cosas, el 26 de noviembre de 2011 presentó derecho de petición ante esta última sociedad administradora, pretendiendo la definición de su situación de multiafiliación. En tal virtud, con oficio 2734 de 28 de octubre de 2011, Porvenir le informó que dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 62 de 1994 y en el Decreto 3800 de 2003, reiteró la válida afiliación a esa entidad.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la accionante tiene como último aporte cotizado el 28 de enero de 2004 y, por ello, no es posible resolver su situación a la luz de lo dispuesto en el Decreto 3995 de 2008, por cuanto tal normatividad excluye de su aplicación los casos ya decididos conforme a las reglas vigentes antes de que aquél entrara a operar.

No obstante, el 18 de noviembre de 2011 la accionante presentó nueva solicitud ante la AFP Porvenir S.A. requiriendo dar aplicación a lo establecido en el artículo 2º, inciso 3 del Decreto 3995 de 2008, para definir su situación de multivinculación. Por lo que, en oficio 2734 de 2 de diciembre de 2011, le informaron que tras presentar su caso ante el comité de multiafiliación con Colpensiones, concluyeron que estaba válidamente afiliada a la AFP Porvenir S.A.

Debido a lo anterior, promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y la AFP Porvenir S.A., con el propósito de que se declare que está incursa en una situación de multiafiliación al encontrarse vinculada a los fondos aludidos. A la par, se reconozca que está válidamente afiliada a Colpensiones y, por ello, tal entidad es la obligada a reconocer y pagar la pensión de vejez.

En consecuencia, solicitó se condene a Porvenir S.A. a: devolver a Colpensiones el capital ahorrado por concepto de cotizaciones indebidamente canceladas y, a Colpensiones, reconocer y pagarle la pensión de vejez en aplicación del régimen de transición, el retroactivo pensional por mesadas causadas y no canceladas, intereses moratorios todo debidamente indexado, así como las costas del proceso.

En sentencia del 19 de marzo de 2013, el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a las dos entidades demandadas de todas las pretensiones de la demanda, en contraste, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta contra los fondos y, como tal, condenó en costas a la parte actora.

Inconforme con la anterior determinación, la demandante apeló y en fallo del 22 de mayo de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. Debido a ello, promovió la casación. Sin embargo, en sentencia SL2965-2018 del 25 de julio de 2018, la Sala 3 de Descongestión Laboral de esta Corte resolvió no casar la sentencia de segunda instancia.

En criterio de la demandante, la decisión emitida en sede de casación fue sesgada y parcializada, pues omitió efectuar el análisis sustancial de su caso, haciendo prevalecer un ritualismo extremo. Por ende, solicitó que se deje sin efectos y, en su lugar, se profiera una nueva sentencia, esta vez, reconociendo a su favor las pretensiones ya planteadas.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 26 de febrero de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas.

la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, defendió la legalidad de su decisión de la cual allegó copia.

Por su parte, Porvenir S.A., y Colpensiones solicitaron se declare la improcedencia de la acción constitucional, pues alegaron que el debate planteado por esta vía ya se surtió ante la jurisdicción ordinaria laboral, con resultado adverso a la accionante, sin que tales decisiones comporten defectos que hagan procedente el estudio de las mismas en sede de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Advierte la Sala que la solicitud de protección constitucional será denegada. Las razones son las siguientes:

En el fallo SL2965-2018 Rad. 64765 del 25 de julio de 2018 la Sala 3 de Descongestión de la Sala Casación Laboral de esta Corte aclaró, que la censura de la accionante se basó en la interpretación dada por esa Corporación a los artículos 1 y 2 del aludido decreto, a partir de la cual confirmó la decisión de primera instancia en la que absolvió a las entidades demandadas tanto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR