SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104817 del 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842004626

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104817 del 28-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6847-2019
Fecha28 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 104817

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP6847-2019

Radicación n.° 104817

Acta 129

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de M.B.C.M. contra la Sala 2ª de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar, Montería y S.M., el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cartagena, Instituto de Seguros Sociales hoy Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral al que se hace alusión en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la actuación, M.B.C.M. en su condición de cónyuge supérstite de O.J.O. y en representación de sus menores hijos, O. y M.J.C., solicitó al ISS la pensión de sobrevivientes. Lo anterior, tras estimar que cumplía con los requisitos de tiempo de servicios exigidos en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, al momento del fallecimiento de su esposo.

Mediante Resolución 1351 del 9 de febrero de 2007, el ISS negó la solicitud y, tras ser recurrida, le fue concedida una indemnización sustitutiva. Por tal motivo, promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones con el propósito de obtener el reconocimiento y pago a su favor de la pensión de sobrevivientes, a partir del 9 de septiembre de 2003 conforme lo previsto en el inciso 2° del artículo 31 y 48 de la Ley 100 de 1993, que ordena la aplicación del Decreto 758 de 1990, que aprobó el Acuerdo 049 de 1990.

Agotado el trámite correspondiente, en sentencia del 9 de diciembre de 2011 el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Cartagena emitió el fallo de primera instancia, mediante el cual absolvió a la demandada de todas las pretensiones y condenó en costas a la accionante.

Inconforme con dicha determinación, la demandante apeló y en proveído del 31 de octubre de 2012, la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar, Montería y S.M., confirmó la decisión de primera instancia. En desacuerdo, la parte actora la recurrió en casación, pero en SL5366-2018 Rad. 64919 del 4 de diciembre de 2018, la Sala de Descongestión Laboral 2º de esta Corte no casó la sentencia de segunda instancia.

En criterio de la accionante, la determinación proferida en sede de casación incurrió en defecto fáctico y sustantivo, pues las pruebas allegadas al proceso demostraban claramente el cumplimiento de las 300 semanas cotizadas en toda la vida laboral, para obtener la pensión de sobreviviente, acorde con lo dispuesto en el Decreto 758 de 1990, norma aplicable a efectos de considerar el principio de favorabilidad o condición más beneficiosa, circunstancia que no impide la aplicación de la Ley 100 de 1993.

Por ende, tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, vida digna y mínimo vital, acudió ante la jurisdicción Constitucional. Consecuente con ello, solicitó que se deje sin efecto la decisión judicial adversa y, como tal, se ordene a la Corporación accionada emitir una nueva determinación, en la cual se efectúe el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente demandada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 21 de mayo de 2019, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad judicial demandada y a los terceros con interés.

El Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cartagena y el Tribunal Superior refirieron el trámite del asunto y defendieron la legalidad de sus decisiones.

Por su parte, la Sala Laboral de Descongestión accionada se remitió a las consideraciones expuestas en su decisión de la cual allegó copia.

Dentro del término concedido para ello, las autoridades accionadas guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Encuentra la Sala que los razonamientos planteados en el fallo de casación cuestionado (SL5366-2018 Rad. 64919, 4 D.. 2018) no se muestran arbitrarios o caprichosos, en contraste, están debidamente fundamentados en los hechos probados y la normativa aplicable, lo que descarta la intervención del juez constitucional.

En efecto, en tal decisión, la Sala especializada concretó que el problema jurídico se centra en establecer si el Tribunal se equivocó al no acudir a lo dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990 y al literal a), del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, para definir la pensión de sobrevivientes, en virtud de la denominada condición más beneficiosa, de un afiliado que fallece en vigencia de la Ley 797 de...

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