SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108026 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842019276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108026 del 03-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Diciembre 2019
Número de sentenciaSTP16718-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 108026

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP16718-2019

Radicación n.° 108026

Acta 321

Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por J.R.C. MORALES en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil y el Juzgado 2º Penal del Circuito del S..

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal referido en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la actuación se establece que J.R.C. MORALES se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C.d.S., descontando la pena de 96 meses de prisión impuesta el 1° de febrero de 2012 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de ese municipio, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, por los hechos acaecidos el 11 de septiembre de 2007.

El Despacho no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de la prisión domiciliaria.

La defensa apeló la anterior determinación y el Tribunal Superior de S.G. le modificó la sanción privativa de la libertad a 94 meses, después de advertir que no concurrió el agravante 4° del artículo 211 del Código Penal, y la confirmó en lo demás el 12 de abril de 2012.

Adujo el accionante que debe aplicársele por favorabilidad el criterio contenido en las providencias CSJ SP, 27 feb. 2013, R.. 33254, CSJ SP16497-2014, 3 dic. 2014, R.. 42647 y CSJ SP2196-2015, 4 mar. 2015, rad. 37671.

En consecuencia, tras considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, acudió a la acción de tutela para demandar que se dejen sin efectos las determinaciones censuradas y, en su lugar, se examinen los yerros atribuidos y se redosifique la pena que le fue impuesta.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 19 de noviembre de 2019, la Sala admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 28 de ese mes y año la Secretaría de esta Corporación informó que notificó dicha determinación a las autoridades demandadas.

La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil y el Juzgado 2º Penal del Circuito del Socorro relataron el transcurso de la actuación y defendieron su legalidad y la de las sentencias controvertidas. R. copia de las decisiones de primera y segunda instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

Se advierte, en primer lugar, que la censura se produce más de siete años después de la expedición de la última providencia reprochada -12 de abril de 2012-, lapso excesivo y desproporcionado.

El principio de inmediatez, que constituye requisito de procedencia de la acción de...

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