SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65847 del 19-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842044170

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65847 del 19-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha19 Junio 2019
Número de sentenciaSL2247-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente65847
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL2247-2019

Radicación n.° 65847

Acta 19

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por B.R.V., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 27 de septiembre de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró contra AGUAS DE BARRANCABERMEJA S.A. ESP. y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO DE BARRANCABERMEJA - EDASABA ESP EN LIQUIDACIÓN, sucedida procesalmente por el MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA.

Se reconoce personería al doctor J.E.S.V., con tarjeta profesional n.° 103.254 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del Municipio de Barrancabermeja, quien actúa en calidad de sucesor procesal de la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja Edasaba ESP en liquidación, conforme al poder que obra a folio 190 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

Benito Rueda Villamizar llamó a juicio a las demandadas con el fin de que se declare que estuvo vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido con la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja, entre el 7 de enero de 1992 y el 19 de octubre de 2005; que dicho contrato fue finalizado unilateralmente y sin justa causa; que el vínculo culminó, en razón al cambio de empleador que operó sobre la totalidad de los bienes de Edasaba ESP, los cuales pasaron a ser utilizados por Aguas de Barrancabermeja S.A. ESP; que para la fecha del despido, aún no se había solucionado el conflicto colectivo entre su empleadora y la organización sindical denominada Sintraemsdes Subdirectiva Barrancabermeja, pues para esa data se había convocado un tribunal de arbitramento para que dirimiera tal diferendo, por tanto, se encontraba amparado por el denominado «FUERO SINDICAL CIRCUNSTANCIAL» (negrilla es del texto); que el Decreto 198 del 3 de septiembre de 2005, reconoce la aplicabilidad de la convención colectiva de trabajo; que a partir del 4 de octubre de ese mismo año, Aguas de Barrancabermeja S.A. ESP asumió las labores que venía ejecutando Edasaba ESP; que el cargo por él desempeñado fue el de coordinador de mantenimiento de redes, nivel 10 y que a la terminación del contrato no le fueron canceladas las prestaciones a las que tiene derecho.

Como consecuencia de tales declaraciones, solicitó condenar a las accionadas a reconocer y pagar a su favor, los salarios, la prima de navidad, las vacaciones, las cesantías y sus respectivos intereses y demás incidencias salariales; la dotación de calzado y de vestido de trabajo causada en el año 2005 (ver f.° 167); la indemnización por retardo en el pago de prestaciones sociales; la indemnización por despido injusto y las costas del proceso.

En respaldo de tales pretensiones, relató que laboró para la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja - Edasaba ESP en Liquidación, entre el 7 de enero de 1992 y el 19 de octubre de 2005; que se vinculó como plomero, pero al momento de su desvinculación ejercía el cargo de coordinador de mantenimiento de redes, nivel 10; que el salario promedio mensual devengado para la fecha de terminación del vínculo subordinado ascendió a la suma de $2.352.506; que mediante Acuerdo 020 del 21 de octubre de 2004, el Concejo Municipal de Barrancabermeja, le otorgó al alcalde del citado municipio, facultades precisas para efectuar la liquidación de Edasaba ESP, acto administrativo frente al cual S., interpuso acción de nulidad simple.

Relató igualmente que mediante Decreto 198 de 2005, se suprimió y liquidó la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja Edasaba ESP; que por escritura pública 1724 de 2005, se constituyó la sociedad Aguas de Barrancabermeja S.A. ESP, siendo designado como gerente, quien ocupaba el mismo cargo en Edasaba ESP -lo cual demuestra la continuidad de la relación entre quien dirigió la empresa liquidada y quien asumió la dirección de la nueva-; que el 4 de octubre de 2005 fueron clausuradas y militarizadas las instalaciones de la empresa y los operarios o funcionarios que se encontraban laborando fueron desalojados violentamente.

Precisó que el 25 de octubre de 2005, Edasaba ESP le informó de la terminación de su contrato de trabajo, lo que demuestra la continuidad en la prestación de los servicios con posterioridad a la entrada en vigencia del mencionado decreto. Añadió que otro hecho que demuestra una relación de continuidad entre las dos empresas y que el decreto de liquidación no operó, fue que el cobro de la facturación del servicio domiciliario de agua potable realizado por “Edasaba ESP en liquidación, fue sobre Edasaba ESP.

Expuso que para esa fecha, Aguas de Barrancabermeja S.A. ESP asumió las labores que venía desarrollando la empresa liquidada, utilizando las mismas instalaciones, redes, maquinaria, herramientas, equipos de cómputo, comunicaciones y enseres, sin variación alguna en el giro ordinario de sus actividades o negocios, utilizando además el mismo código de usuario, rutas, ciclos, extractos, códigos de barras y software; que adicionalmente realizó el cobro de la facturación del servicio domiciliario sobre la facturación de Edasaba ESP, lo cual evidencia que hubo una relación de continuidad entre las dos empresas y que el decreto de liquidación nunca operó; que el cargo que venía desempeñando no fue suprimido; que para el momento del despido, se encontraba convocado un tribunal de arbitramento, con el fin de resolver las diferencias existentes entre Edasaba ESP y el Sindicato y que para la fecha en que fue despedido estaba amparado por el denominado fuero sindical circunstancial, en razón del pliego de peticiones presentado el 30 de diciembre de 2003.

Indicó también que la convención colectiva de trabajo no fue denunciada por parte del empleador, por tanto, pese a la entrada en vigencia del decreto de liquidación de Edasaba ESP, la misma se continuó aplicando en aspectos tales como: «jornada laboral, atención a dirigente sindical, pasajes y viáticos, cuota sindical, servicio médico para trabajador oficial, prima de vivienda, prima de transporte, auxilio de alimentación, Cooperativa COOMTRASAN»; que a la fecha no le han sido cancelados salarios y prestaciones sociales ni la indemnización por despido injusto y que hasta la fecha no se ha presentado sustitución patronal.

La Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja - Edasaba ESP en Liquidación, al contestar la demanda, dijo ser ciertos los hechos referidos a la existencia del contrato de trabajo y sus extremos temporales, así como la expedición del decreto mediante el cual se le otorgaron facultades al alcalde para liquidarla; aclaró que el salario promedio devengado por el actor ascendió a la suma mensual de $2.144.490. Sostuvo que la terminación del contrato obedeció a una justa causa legal; que el cargo que desempeñaba le actor fue suprimido por la liquidación de la entidad; que los bienes a los que se hace referencia no eran de propiedad de la empresa sino del Municipio de Barrancabermeja, los cuales, por medio de un convenio interadministrativo fueron cedidos a Aguas de Barrancabermeja S.A. ESP; que lo referente a la afiliación al sindicato y a la aplicación de la convención colectiva de trabajo son hechos que deben ser probados; que no se ha presentado ninguna sustitución patronal, ya que se trata de dos entidades totalmente diferentes y que para la fecha en que se terminó el contrato, al accionante se le cancelaron todas las acreencias laborales que se le adeudaban, incluyendo la indemnización. Sobre los demás supuestos fácticos manifestó que no eran ciertos o que simplemente no le constaban.

Se opuso a las pretensiones invocadas en su contra y formuló la excepción de falta de competencia.

Por su parte, Aguas de Barrancabermeja S.A. ESP al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, negó que se hubieran militarizado las instalaciones de Edasaba E.S.P; que hubiera operado un cambio de empleador; que hubiera existido un nuevo contrato con similares condiciones a las anteriores y también descartó que tuviera un vínculo laboral con el demandante, así como que el cargo que ejercía siguió existiendo. Los demás hechos, dijo no constarle.

En su defensa propuso las excepciones de falta de competencia por agotamiento parcial de la vía gubernativa, indebida acumulación de pretensiones e inexistencia de la obligación. (f.° 284 a 295)

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, mediante fallo del 22 de julio de 2011, resolvió:

Primero: Declarar que entre el señor B.R.V. y EDASABA E.P.S en liquidación, existió una relación laboral desde el 02 de noviembre de 1991...

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