SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100599 del 04-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842048305

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100599 del 04-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Febrero 2019
Número de expedienteT 100599
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1072-2019

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP1072-2019

R.icación n° 100599

Acta 27.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

  1. ASUNTO

1. Superada la nulidad decretada por la homóloga Sala de Casación Civil[1], decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el ciudadano J.D.O.T., para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, vivienda digna e integridad física, presuntamente vulnerados por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior, los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio y Quinto Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Descongestión, la Fiscalía Treinta Especializada Delegada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio contra el Lavado de Activos, autoridades con sede en la ciudad de Bogotá, y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S.

El trámite que se hizo extensivo al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO); y a los ciudadanos B.A.S.N., M.M.V.M. y R.E.G.G.; así como también a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso bajo la radicación Nº 110010704015200400038-01.

  1. ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. De acuerdo con el escrito de tutela y demás documentos obrantes en el expediente, se extrae que mediante sentencia del 30 de diciembre de 2004, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, declaró extinguido el aludido derecho sobre una serie de bienes de propiedad de los ciudadanos B.A.S.N., R.E.G.G. y M.M.V.M.; determinación que posteriormente fue confirmada por la Sala de Descongestión de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de la capital del país, mediante fallo del 28 de junio de 2005.

3. Por su parte, el ciudadano J.D.O.T., indica que desde hace más de veinte (20) años obtuvo la «posesión legal», de varios inmuebles ubicados en el municipio de Venecia (Antioquia), identificados con los folios de matrícula Nº 010-4987, 010-4989, 010-8798, 010-4210, 010-10605, 010-8799, 010-8160 y 010-8137, que hacen parte de uno en mayor extensión denominado «Hacienda Las Palmeras», y que resultó afectado con extinción del derecho dominio al interior del referido proceso, pese a que ha ejercido sobre tales predios «actos de señor y dueño». No obstante, asegura que nunca fue enterado de «medida judicial» alguna, por parte de las autoridades demandadas, como tampoco se realizaron sobre los mismos, diligencias de embargo, secuestro, avaluó y/o inventario.

Señala que si bien existen las determinaciones proferidas en primera y segunda instancia, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá y la Sala Penal de Descongestión de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de la misma ciudad, no se encaminó esfuerzo alguno por la Fiscalía General de la Nación, para ponerlo en conocimiento como «tercero de buena fe» sobre la existencia de la mentada causa, y con ello «poder ejercer sus derechos legales y constitucionales».

Refiere que desde hace varios meses ha dirigido múltiples requerimientos a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., con miras a que se reconozcan sus garantías como «poseedor regular» del citado inmueble, ya que ha demostrado la «productividad» de la hacienda y realizado el pago de los tributos adeudados; empero, dicha entidad se niega a otorgarle su «derecho de legítimo poseedor».

Destaca que la aludida dependencia fijó el día 20 de septiembre de 2018, para llevar a cabo la diligencia de lanzamiento y ejecutar las determinaciones proferidas por las entidades judiciales accionadas, lo que, en su criterio, es una clara afrenta a sus derechos fundamentales, dadas las irregularidades en que se ha incurrido dentro de la causa de extinción de dominio, toda vez que (i) de materializarse la orden proferida que afectó la propiedad de su posesión, se comprometen sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, vivienda digna e integridad física, por cuanto se colocarían en riesgo las actividades productivas del inmueble y se afectaría la estabilidad laboral de las personas que trabajan en el mismo; y (ii) se le vedó la oportunidad de defenderse dentro de aquel proceso.

  1. PRETENSIONES

4. Están dirigidas a que se dejen sin efecto las sentencias proferidas en primera y segunda instancias por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Descongestión de Bogotá y la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de la misma ciudad, para que, en su lugar se reconozca a J.D.O.T., su «legítimo derecho como POSEEDOR REGULAR» del bien inmueble identificado con los folios de matrícula Nº 010-4987, 010-4989, 010-8798, 010-4210, 010-10605, 010-8799, 010-8160 y 010-8137, denominado «Hacienda Las Palmeras».

Del mismo modo, requiere se ordene a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., detener «TODO TIPO DE ACTOS Y DILIGENCIAS DE LANZAMIENTO, DESALOJO, PERTURBACIÓN, ENAJENACIÓN, EMBARGO, SECUESTRO y/o cualquier otra actuación (…) en aras a respetar mis garantías constitucionales y legales», como también que «D[É] RESPUESTA DE FONDO, CLARA Y CONCRETA A LOS MÚLTIPLES REQUERIMIENTO[S] QUE A LA FECHA HE RADICADO en relación a los predios ya descritos; todo esto en el término de cuarenta y ocho horas».

Igualmente, que se prevenga a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior, al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Descongestión, la Fiscalía Treinta Especializada Delegada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio contra el Lavado de Activos, autoridades con sede en la ciudad de Bogotá, y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S.; para que no realicen actos que atenten contra prerrogativas superiores y, a su vez, rindan los informes correspondientes sobre el cumplimiento de las ordenes aquí dictadas.

  1. INFORMES

5. Hasta la fecha de radicación de este proyecto, no fueron allegados por ninguna de las partes.

  1. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el numeral 5 del canon 1 del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior funcional lo es esta Corte.

La Sala negará el amparo deprecado con base en los siguientes motivos:

7. La acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente, sumario, y establecido constitucionalmente, por medio del cual se ha confiado a los jueces de la República la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actividad u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos.

8. En el asunto que concita la atención de la Sala, J.D.O.T. pretende que se declare la nulidad del trámite surtido por las entidades judiciales accionadas dentro de la causa de extinción de dominio, por cuanto, en su sentir, no se le concedió la oportunidad para ejercer sus derechos a la defensa y contradicción, como tercero de buena fe, del bien inmueble de su posesión, que resultó afectado por la aludida acción, ya que nunca fue notificado sobre la existencia de dicho proceso.

9. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ STP8598-2016, 21 Jul. 2016, R.. 85990) ha decantado que el proceso de extinción de dominio es «una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado»; la cual recae sobre bienes adquiridos dentro de situaciones frontalmente opuestas a los valores constitucionales, como son el enriquecimiento ilícito, la irrogación de perjuicio al tesoro público o el grave deterioro a la moral social.

La Corte Constitucional en la sentencia C-730-2003, llevó a cabo un estudio del mentado trámite extintivo, en la siguiente forma:

«En virtud de esa decisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR