SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102432 del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842055156

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102432 del 24-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102432
Fecha24 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP525-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP525-2019

Radicación n.° 102432

Acta 17

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de J.M.R.R., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia Sala de Descongestión 4.

Al trámite fueron vinculados al Juzgado 4º Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, la Flota Mercante Grancolombiana S.A. o Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en Liquidación y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral referido en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la demanda y sus anexos, J.M.R.R. inició proceso ordinario laboral contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en Liquidación y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Lo anterior, con el propósito de que se condenara solidariamente a tales entidades al reconocimiento y pago del incremento salarial correspondiente al IPC para los años 2001 a 2005 indexado, la indemnización moratoria del artículo 65 del CST por el no pago de la totalidad de los salarios y prestaciones sociales, y por la no entrega del estado de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social y parafiscalidad de los tres meses anteriores a la terminación del contrato.

A la par, requirió el pago de las demás indemnizaciones correspondientes al daño emergente, lucro cesante y, cualquier otra suma, acorde con el contenido del artículo 16 de la Ley 446 de 1998, debidamente indexadas, así como la correspondiente al despido sin justa causa.

En sentencia del 30 de octubre de 2009, el Juzgado 4 Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda y, como tal, condenó a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en Liquidación, a pagar la suma de $267.977.236 por concepto de indemnización por despido sin justa causa. Ello, por cuanto no encontró probados los hechos alegados como justa causa de la terminación contractual, al tiempo que, la absolvió de las demás pretensiones. Así mismo, declaró a la Federación Nacional de Cafeteros como subsidiariamente obligada al aludido pago.

Apelada la anterior determinación, en proveído del 25 de febrero de 2011 la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión de primera instancia en cuanto a la indemnización por despido injusto, para en su lugar, absolver a las demandadas de esa pretensión. No obstante, las condenó al pago de la compensación de las vacaciones, por la suma de $9.300.761 indexado desde abril de 2005 a la fecha efectiva de pago.

En desacuerdo con dicha determinación, el demandante la recurrió en casación. No obstante, el 26 de junio de 2018 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia Sala de Descongestión 4 no casó la sentencia de segunda instancia.

Afirmó el accionante que, las decisiones emitidas por el Tribunal y la Sala Laboral de esta Corte, adolecen de defecto fáctico, pues efectuaron una indebida valoración probatoria y le dieron pleno valor a los memorandos aportados por la extinta Compañía de Inversiones de la Flota Mercante como parte de su hoja de vida, cuando el objetivo, era mostrar las respuestas y justificaciones respecto de los llamados de atención. Ello, por cuanto tras estudiar integralmente tal documento, se concluye la inexistencia de justa causa para la terminación unilateral de su contrato de trabajo.

Aunado a lo anterior, indicó que las decisiones cuestionadas no determinaron cuál era el contrato de trabajo vigente y, como tal, desconocieron el pacto allí contenido respecto de los factores incluidos en su salario integral y, con ello, se desconoció el mandato convencional que regía el contrato frente a los incrementos salariales.

Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, seguridad social. Solicitó dejar sin efecto las decisiones judiciales censuradas y, en consecuencia, que se acceda a todas las pretensiones de la demanda.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 15 de enero de 2019 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. Sin embargo, dentro del término conferido para ello, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

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