SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83307 del 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842091683

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83307 del 23-10-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Octubre 2019
Número de expediente83307
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4538-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL4538-2019

Radicación n.° 83307

Acta 38


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que ELVIRA MINA instauró en contra de la recurrente.


En atención a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y dado el estado de salud del demandante, según se reporta en la historia clínica allegada, la Sala dispone dar prelación en la decisión por adoptar.





  1. ANTECEDENTES


La actora demandó a Colpensiones a efecto de que sea condenada a reconocerle pensión de sobrevivientes a partir del fallecimiento de su compañero permanente Antonio Balanta Lasso, hecho ocurrido el 8 de mayo de 2012, y pagarle el respectivo retroactivo al igual que los intereses de mora y, en subsidio de estos, la indexación, de igual forma el pago de cualquier condena resultado de la aplicación de facultades ultra y extra petita y por último, las costas del proceso.


Para dar soporte a sus súplicas indicó que al deceso del causante, con quien había convivido por más de 62 años, solicitó el reconocimiento de la prestación y la pasiva se la negó con el argumento de no cumplir los requisitos de las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, las cuales no aplican al presente caso, pues aunque aquel recibió la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, COLPENSIONES desconoció que en toda la vida laboral el difunto cotizó durante 861 semanas, con lo que se satisfacían los requisitos exigidos en el artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990 aplicable en virtud de la condición más beneficiosa.


La accionada, al responder la demanda, se opuso al éxito de las pretensiones, aceptó el reconocimiento a favor de Antonio Balanta de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, el reclamo de la actora, la respuesta negativa a dicha súplica y la fecha del fallecimiento del causante; los demás los negó o dijo no constarle.

A su favor propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe de la entidad demandada y la innominada o genérica.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Diecisiete Laboral de Cali con sentencia del 26 de enero de 2018, declaró no probadas las excepciones propuestas, condenó a Colpensiones al pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 8 de mayo de 2012 en cuantía inicial de un salario mínimo legal a razón de 13 mesadas, el respectivo retroactivo, así mismo al reconocimiento de los intereses de mora; autorizó que de la suma a cancelar la pasiva descontara el valor de la indemnización sustitutiva reconocida al causante, gravó a la pasiva con las costas procesales y dispuso que la providencia se consultara.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali al desatar la apelación interpuesta por la parte demandada y al conocer en grado jurisdiccional de consulta, con sentencia del 27 de septiembre de 2018 modificó la de primer grado, para precisar que el valor del retroactivo alcanzaba los $48.350.598 a 1º de febrero de 2018, cifra que dijo debía ser indexada, y que desde su pago generaba intereses de mora; así mismo precisó que el valor que debía ser devuelto por la demandante sería de $1.924.048, indexado; confirmó las demás condenas y se abstuvo de imponer costas.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el sentenciador indicó que quedaba fuera del debate probatorio: i) que el causante recibió una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez mediante resolución No. 001043 de 1998 en cuantía de $1.924.048 como se apreciaba a folio 2 y 92 del plenario, ii) que aquel falleció el 8 de mayo de 2012 según lo relataba el registro civil de defunción obrante a folio 19, iii) que C. había negado la pensión de sobrevivientes aduciendo la incompatibilidad de aquella con la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y por no haber dejado acreditado el número de semanas requeridas en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 como se apreciaba de folio 9 al 17.


De entrada señaló que contrario a lo considerado por la entidad de seguridad social, esa sala del Tribunal advertía que el causante sí había dejado causado el derecho a la pensión de sobrevivientes ya que satisfacía las exigencias de los artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990, que le era aplicable en la medida que contaba con 300 semanas cotizadas cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993.


Precisó que así se daba aplicación al principio de la condición más beneficiosa de conformidad con lo enseñado por la Corte Constitucional en la sentencia SU 442 del 18 de agosto de 2016, de la que transcribió un fragmento, como también en las sentencias T- 090/09, T– 398/09, T -538710, T-760/10, T-093/11, T-334/11, T-714/11, T-360/12, T-448/17 y T008/18.


Insistió en que como A.B. había cotizado 861 semanas antes del 1º de abril de 1994, había acreditado los requisitos previstos en los artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990, sin que fuera obstáculo alguno el reconocimiento a favor de aquel de una indemnización sustitutiva en los términos del artículo 37 de la Ley 100 de 1993 «en la medida en que no se trata de la misma contingencia respecto de la cual se canceló la suma indemnizatoria», para lo que dijo, se podía consultar las sentencia de esta Sala del 1º de diciembre de 2009 radicación 35413 y del 22 de mayo de 2013 radicación 46315.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR